Hay más de 700 casos de alquiler ilegal de pisos en Madrid por no cumplir la superficie exigida. Y es que la normativa urbanística de la capital dicta que los inmuebles de alquiler deben contar al menos con 25 metros cuadrados si son estudios de espacio abierto o de 38 metros si hay un espacio separado.
Marta Sanz Diez de Ulzurrun, socia del área inmobiliario y urbanístico, explica además en La Razón que "el Código Técnico de Edificación establece que el espacio no puede ser inferior a 20 metros por persona, por cuestión de seguridad en materia de protección contra incendios". Añade además que la normativa existente es clara y que aunque la Cédula de Habitabilidad no es necesaria presentarla desde 2018, "tales condiciones de habitabilidad se verifican mediante la Licencia Municipal de Primera Ocupación, que ya existía con anterioridad al Decreto de 2018".
Respecto al alquiler de pisos en edificios antiguos reestructurados, nuestra experta comenta que "el Decreto del Ministerio de Gobernación de 23 de noviembre de 1940 exigió que estos últimos obtuvieran cédula de habitabilidad. Respecto de los edificios que se habían reestructurado o rehabilitado con anterioridad a la supresión de la Cédula de Habitabilidad en 2018 se exigía tanto esta última como la Licencia de Primera Ocupación".
¿Qué ocurre entonces con quien ofrezca un alquiler ilegal de pisos en Madrid?: "Los edificios de viviendas que no cumplan con las condiciones de habitabilidad infringirían la normativa urbanística pudiendo el ayuntamiento correspondiente acordar las correspondientes medidas de restablecimiento de legalidad urbanística tales como el cese de uso y sanciones".
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