Despedidos por correo electrónico: la cara oculta del teletrabajo

Despedidos por correo electrónico: la cara oculta del teletrabajo
22 Jul 2020

La crisis del coronavirus ha traído consigo numerosos cambios en el ámbito laboral. Uno de los más generalizados ha sido la implementación mayoritaria del teletrabajo y, consecuentemente, los cambios en la rutina de miles de trabajadores. No obstante, como destaca RTVE, si bien el coronavirus ha disparado el teletrabajo, “ahora también crecen los despidos a distancia, por e-mail o videoconferencia“.

Casos como el de la compañía UBER, que en mayo despidió a 3.500 empleados a través de una videollamada en grupo, también se están produciendo en España. Sin embargo, como apunta a RTVE nuestro compañero Alberto Novoa, Socio del área laboral, en nuestro país la normativa no permite llevar a cabo este tipo de despidos: “Ya sea un despido disciplinario o por causas objetivas, hay que notificar al trabajador, por escrito, las causas concretas en las que se basa”.

Novoa insiste en que el despido no tiene que ser presencial, pero sí escrito. Por tanto, sí podría ser legal comunicarlo por “medios personales de comunicación” si el trabajador ha dado su consentimiento expreso para que se utilicen de este modo.

“Si nos lo comunican por whatsapp no hay que darse por despedido: hay que acudir al trabajo y solo cuando haya un acto expreso que nos impida seguir desempeñando nuestra labor debemos darnos por aludidos. Entonces estaríamos ante un despido verbal, y al no cumplirse el requisito de la comunicación escrita sería improcedente“, apunta.

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