Contrato de opción de compra y cómo tributar

Nuestros abogados tributarios, Laura Vicente y José García Portillo, explican las particularidades del contrato de opción de compra y cómo tributar, en su artículo para Economist&Jurist (sólo para suscriptores del medio). 

A través de varias sentencias, nuestros expertos fiscalistas analizan la tributación directa e indirecta en la opción de compra. Respecto a la primera, aclaran: "Cuando el otorgante de la opción es una persona física, la concesión de la citada opción pone de manifiesto una ganancia patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”), cuyo importe se determina por la contraprestación que percibe". Y añaden sobre la controversia con relación a la base imponible del IRPF, si debe integrarse en la ganancia general o en la del ahorro: "Esta diferenciación tiene una relevancia considerable teniendo en cuenta los diferentes tipos impositivos que resultan de aplicación a las ganancias patrimoniales integradas en una u otra base".

En cuanto a la tributación indirecta de la opción de compra, diferencian entre compradores particulares y profesionales. En el caso de compradores particulares, explican: "la base imponible de este impuesto vendrá constituida por el precio pactado (prima satisfecha por el optante) o, a falta de esta, o si fuese menor, por el 5% de la base aplicable a dichos contrato". Mientras, que en el caso de los profesionales "constituirá una prestación de servicios sujeta al IVA, siendo su base imponible la contraprestación acordada por el ejercicio de la opción (dicha prestación de servicios será independiente de la posterior transmisión de los bienes o derechos)".

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