Nuestros compañeros Ana Gómez, socia del área laboral, y Guillermo L. Barrios, Of Counsel del mismo departamento, analizan en Confilegal los aspectos legales que se deben tener en cuenta para implantar el teletrabajo en una determinada empresa; medida que está siendo adoptada por muchas compañías como consecuencia de la crisis provocada por la expansión del coronavirus.
“En la situación actual, la posibilidad de articular el teletrabajo en la empresa puede responder a diversas hipótesis: modificación sustancial de condiciones de trabajo, solicitud del trabajador de adaptación de la jornada de trabajo por motivos de conciliación“. Junto a ellas hay otras opciones como la “articulación flexible del trabajo por parte de la empresa, mutuo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, requerimientos en materia de protección de la salud e higiene de las personas trabajadoras, imposibilidad efectiva de prestación de servicios presenciales, etc.”, señala Barrios.
Cuestionado por la obligatoriedad del registro horario, nuestro compañero señala: “El hecho de teletrabajar o trabajar a distancia no impide que haya de registrar diariamente la prestación de servicios desarrollada por la persona trabajadora. A tal efecto, la empresa deberá habilitar los medios necesarios para que la persona en situación de teletrabajo pueda registrar diariamente su jornada de trabajo”.
Por su parte, Ana Gómez explica que en relación a un posible despido por no adaptarse al teletrabajo, “en el actual clima de excepcionalidad parecería excesivo despedir a una persona trabajadora por no adaptarse, en su caso, a la nueva situación (en la mayoría de los casos sobrevenida) de teletrabajo”.
Sobre las incidencias detectadas en los primeros días por el uso del teletrabajo, nuestra compañera señala que “las dudas han venido dadas por la forma de articular la orden de teletrabajo, la validez de que un trabajador se negase al teletrabajo o si debía compensarse de alguna manera“.
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