Al tiempo de analizar los Órganos de Gobierno referidos a la familia empresaria e integrados en el Protocolo Familiar, es conveniente reflejar unos antecedentes que les sirven fundamento.
En la práctica asentada en esta especialidad, son tres los órganos esenciales, que conviene no confundir con los órganos de gobierno regulados por la normativa societaria y que regula los que afectan a la empresa familiar, bien en modo de Sociedad de Anónima o Limitada, es decir, la Junta General y el Consejo de Administración.
Estos órganos son:
- la Asamblea Familiar,
- el Consejo de Familia y;
- la Oficina Familiar o Family Office.
Los tres anteriores, deben de formar parte del Protocolo Familiar y se asientan, fundamentalmente, en los principios siguientes:
- Creación y respeto a los Valores Familiares implementados y reconocidos por todos los miembros de la familia empresaria.
- Voluntad de establecer, a través del Protocolo Familiar, las reglas que permiten el funcionamiento de un modo autorregulado y con arreglo a estándares ajustados a la particularidad de la familia y su cultura empresarial.
- Capacidad de conciliación para evitar o mitigar los posibles conflictos.
- Profesionalización y preparación previa de los integrantes del Órgano de Gobierno, en este caso el Consejo de Familia de la empresa familiar, avalado por el acuerdo de los accionistas.
- Selección de profesionales externos de reconocida capacidad y experiencia de modo que combinen su trabajo con los ejecutivos familiares.
Asumido lo anteriormente expuesto, el Consejo de Familia se constituye como un órgano consultivo y cuyos miembros deben de ser nombrados o removidos por la Junta General. Es un ente que sirve como espacio de deliberación y de debate en donde la familia trata los asuntos relacionados con la empresa y patrimonio familiares. Lo que se trata, desde este órgano de gobierno, es separar los aspectos que pueden afectar a la familia de los estrictamente empresariales para que ninguno de los dos se vea afectado negativamente por el impulso del otro.
El Consejo de Familia de la empresa familiar favorece la comunicación y el desarrollo de la familia en conexión con el Consejo de Administración. Su misión es esencial por cuanto que debe de compensar el crecimiento de la familia que pasa desde una generación de núcleo familiar padre e hijos, luego hermanos y, finalmente, un cierto consorcio familiar de primos. Así, en cada generación, se debe de gestionar la responsabilidad histórica y moral que garantice la continuidad, estabilidad y crecimiento de la empresa conectada con la familia. El Consejo de Familia permite, por tanto, conectar la familia y su casuística con el Consejo de Administración que lo traslada a la empresa y, a su vez, este conecta la empresa y el patrimonio con la familia a lo largo de las sucesivas generaciones.
Otra competencia muy significativa del Consejo de Familia será la de cohesionar a los miembros de la familia empresaria para que trabajen unidos y sean capaces de auxiliarse en la consecución de objetivos superando las adversidades.
Es preciso el regular el funcionamiento, estructura y funciones a que debe de servir el Consejo de Familia, en síntesis, expresadas anteriormente, y que se personaliza y pormenoriza en el contexto del documento de Protocolo Familiar. Los procesos que lo regulan han de ser muy profesionalizados y contrastados, al igual que sucede en el Consejo de Administración. La tarea es importante, pues debe de trabajar en la dirección de profesionalizar a los miembros familiares relacionados con la empresa y negocios familiares en sus diferentes roles: accionistas, consejeros y empleados, en muchos casos una combinación de estos.
Entre los procesos y funciones anteriores, es recomendable asignar al Consejo de familia de la empresa familiar las siguientes:
- Que estén representadas las diferentes ramas familiares y gestionar la relación entre estas.
- Definir el perfil y preparación de los Consejeros y de los cargos dentro del mismo.
- Definir el cambio generacional y anticipar correctamente la sucesión entre generaciones, siendo este un papel principal.
- Promover el desarrollo, actualización y difusión del Protocolo de Familia entre los familiares que integran la familia agrupada en torno a este.
- Promover y adecuar el funcionamiento del Family Office.
Importante y esencial es que, a su vez, se disponga de un Código de Conducta por los miembros que integran el Consejo de Familia. Este, esencialmente, se establece para velar por los principios de Fidelidad, Lealtad, Secreto, Responsabilidad Social y Formación en grado de excelencia de los sucesores.
Finalmente, es importante mencionar que cada familia debe de reflexionar sobre el momento, estado del patrimonio, relaciones generacionales y retos que debe de afrontar con responsabilidad para determinar el modelo más adecuado a implantar, el proceso a seguir y las regulaciones de los órganos afectos al Protocolo Familiar, siendo el Consejo de Familia un órgano determinante para la continuidad del Patrimonio tanto histórico como económico. Por esta razón, acudir a profesionales con alta cualificación y experiencia es clave para lograr el éxito en estos objetivos. Contacte con nuestro equipo aquí.
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José Luis Martínez Andreo – Grupo Empresa Familiar
Socio del área mercantil