Dudas sobre el permiso de paternidad en las empresas

Permiso de paternidad y las principales dudas en las empresas
4 Nov 2021

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Todo el mundo sabe que, cuando una mujer trabajadora da a luz, tiene derecho a cogerse la baja por maternidad. Pero ¿qué ocurre con el permiso de paternidad hoy en día?

Con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 6/2019, a partir de enero de 2021 se produjo la completa consolidación de las 16 semanas de permiso de paternidad y de maternidad: ahora, estos son iguales e intransferibles entre los progenitores y, en los casos de nacimiento, pasan a considerarse causas de suspensión por “parto” y “cuidado de menor”.

La ley se ha adaptado a los nuevos modelos de familia que, tradicionalmente, consistían en un matrimonio constituido por un hombre y una mujer. Así, se tienen en cuenta los casos de una madre o un padre soltero o parejas del mismo sexo, de forma que todas las situaciones se tratan de forma igualitaria ante la ley.

Al igual que ocurre con el permiso para la madre biológica, el “permiso por paternidad” consiste en el derecho a la suspensión del contrato de trabajo con reserva del puesto, por el cual las primeras 6 semanas después del parto las deberá disfrutar el/la trabajador/a obligatoriamente; para la madre biológica, este está pensado para su recuperación tras el parto, mientras que, para el otro progenitor, constituye un deber civil de colaboración familiar. Este descanso sólo podrá disfrutarse a jornada completa.

- Las 10 semanas restantes del permiso de paternidad se podrán disfrutar de esta manera:

  • Voluntaria: al contrario de lo que sucede con las primeras 6 semanas, la persona trabajadora podrá reincorporarse al trabajo si lo desea.
  • En períodos semanales, de forma acumulada o con interrupciones entre ellas.
  • A jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
  • Con un preaviso mínimo de 15 días a la empresa por cada período semanal de disfrute, o el establecido en el convenio colectivo de aplicación a la relación laboral.
  • Desde el fin de las 6 primeras semanas obligatorias y hasta que el cumplimiento de los 12 meses de edad del menor.

- ¿Qué ocurre en el caso de que los progenitores trabajen en la misma empresa?

La ley permite al empresario limitar el disfrute simultáneo de los permisos de maternidad y paternidad de ambos, siempre que lo haga por escrito y de forma motivada, es decir, expresando las razones objetivas por las que la ausencia de los dos a la vez pueda suponer un perjuicio empresarial.

- ¿Existe alguna especialidad?

  • En casos de parto prematuro, y en aquellos en los que el bebé debiera ser hospitalizado al nacer: las 10 semanas de descanso no obligatorio no contarán como permiso de maternidad o paternidad hasta la fecha del alta hospitalaria.
  • En casos de parto prematuro con falta de peso, y en aquellos en los que el bebé tuviera que ser directamente hospitalizado por más de 7 días, por alguna condición clínica: el permiso por paternidad o maternidad se ampliará a los días de hospitalización, con un límite máximo de 13 semanas.
  • En casos de discapacidad del bebé: el permiso de paternidad tendrá una semana adicional de disfrute.
  • En casos de parto múltiple: el permiso de paternidad aumentará en una semana adicional por cada bebé, a partir del segundo.
  • En los casos de fallecimiento del nacido: el permiso de paternidad no se extinguirá, teniendo los trabajadores la obligación de ver suspendida su relación laboral durante las 6 semanas posteriores al parto, pudiendo, no obstante, elegir solicitar su reincorporación al trabajo terminadas aquellas.

- ¿Qué ocurre con los casos de adopción, guarda legal o acogimiento de menor?

Tendrán derecho ambas personas trabajadoras a un permiso de 16 semanas, en las mismas condiciones que para los casos de nacimiento, es decir:

  • 6 semanas obligatorias de descanso, a tiempo completo, inmediatamente después de la resolución judicial de adopción o administrativa de guarda o acogimiento del menor,
  • y otras 10 semanas a disfrutar en el plazo de los 12 meses siguientes a dicha resolución.

En los casos de adopción internacional en los que sea necesario desplazarse al país de origen del menor, los permisos de maternidad y paternidad podrán adelantarse hasta 4 semanas antes de la resolución judicial de adopción.

- A tener en cuenta…

Durante su ausencia por el disfrute del permiso de paternidad, el trabajador tendrá derecho a las mejoras que se produzcan en las condiciones de trabajo, que pudieran corresponderle.

En cuanto a Seguridad Social, las prestaciones por permiso de paternidad serán gestionadas directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, no rigiendo el pago delegado de la empresa.

Eso sí: esta seguirá estando obligada a cotizar por dicho trabajador durante el permiso por paternidad, solamente en lo que a la aportación empresarial se refiere, salvo que contrate a una persona inscrita como demandante de empleo con un contrato de interinidad, para sustituir al mismo, caso en que la empresa tendrá derecho a bonificaciones del 100% de la cuota empresarial por contingencias profesionales y conceptos de recaudación conjunta, tanto para el trabajador de baja como para el interino.

Nuestros abogados laboralistas pueden resolver todas sus dudas en esta y otras materias. Puede contactar con ellos aquí.

Área laboral

12 de Junio de 2022 a las 19:31

Hola! Respecto a las primeras 6 semanas de baja paternal, es un derecho o una obligación? Qué sucede a efectos legales o tributarios si no se solicita esa baja inicial de 6 semanas?

Ceca Magán 13 de Junio de 2022 a las 17:45

 

Buenas tardes,

El artículo 48.4 ET establece que “el nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil”.

Por tanto, no hay duda alguna acerca de que las seis semanas son obligatorias tal y como el propio precepto señala.

De este modo, no cabe que el trabajador no coja esas seis semanas, dado que en caso de ser así, estaría cometiendo un ilícito, debiendo incluso la empresa velar, en caso de tener conocimiento por que el trabajador disfrute de esas seis semanas de permiso.

Mucha gracias por su consulta, quedamos a su disposición.

Un saludo.

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4 de Octubre de 2022 a las 20:54

Hola,
Quien ingresa concretamente la baja de maternidad en la cuenta bancaria?
Osea,la inss paga la empresa y empresa ingresa el sueldo o directamente el inss ingresa el dinero en de la cuenta bancaria?

En respuesta a por

14 de Junio de 2022 a las 19:20

Buenas tardes
Las 10 semanas despues del periodo obligatorio las puede escoger en fechas el trabajador a voluntad? O debe llegar a un acuerdo con la empresa? Es decir, se pueden escoger las semanas que quiera del calendario?
Gracias y saludos.

Ceca Magán 15 de Junio de 2022 a las 10:40

Buenos días, gracias por su comentario.

En relación con las 10 semanas de permiso, el artículo 48.4 dice expresamente que: “La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.

La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos”.

De este modo, no existe una voluntad absoluta para el trabajador, sino que debe ponerse de acuerdo con su empleador. Sin perjuicio de esta norma general, habrá que estar también a lo que determine el convenio colectivo, dado que en cada convenio se pueden desarrollar situaciones o actuaciones específicas que pueden hacer variar esta regla general.

Por último, el Estatuto señala que se debe comunicar a la empresa con al menos quince días de antelación al inicio del disfrute, ello salvo que el convenio nuevamente establezca otra cosa.

En conclusión, la regla general es el pacto entre la empresa y el trabajador, si bien en el convenio colectivo se pueden estipular reglas específicas.

Esperamos que le haya servido de ayuda. Quedamos a su disposición para cualquier otra consulta. 

Saludos. 

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15 de Junio de 2022 a las 14:13

En la realidad práctica hay padres que no solicitan el permiso y no informan a la Empresa.
¿Podría con posterioridad al presunto descanso obligatorio disfrutar del período voluntario de las 10 semanas restantes?

Ceca Magán Abogados 22 de Julio de 2022 a las 13:43

Muchas gracias por su consulta.

De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto, concretamente en el artículo 48.4 que, el nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto.

Añade, en relación a la consulta planteada que, la suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.

Es decir, se entiende que, si se solicita fuera del plazo de los 15 días siguientes al nacimiento del hijo/a (que es el plazo que se tiene para solicitar al INSS las primeras 6 semanas), se pierden las primeras 6 semanas ininterrumpidas posteriores al parto, pero las 10 restantes, podrán ser solicitadas hasta que el hijo/a cumpla doces meses.

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16 de Septiembre de 2022 a las 08:35

consultado con el INSS, eso no es correcto. para poder disfrutar de las 10 semanas optativas dentro del año, han de solicitarse obligatoriamente las seis semanas primeras

En respuesta a por Ceca Magán Abogados

20 de Julio de 2022 a las 09:49

LAS 10 SEMANAS RESTANTES, LA EMPRESA LAS TIENE QUE TRAMITAR DE IGUAL MANERA QUE LAS SEIS PRIMERAS? A TRAVÉS DEL SISTEMA RED, COMO EN EL MOMENTO DEL NACIMIENTO ?

24 de Julio de 2022 a las 23:12

Hola, tengo una consulta. Si estoy trabajando por cuenta ajena en el momento de solicitar el permiso de paternidad y parto con la empresa las 10 restante dentro de 3 meses y la Empresa cierra y me voy al paro. El salario que paga INSS es igual que cuando solicite las 6 primeras semanas? Un saludo

Ceca Magán Abogados 26 de Julio de 2022 a las 12:43

Buenas tardes, 

Gracias por su consulta. Lo primero que hay que tener en cuenta es que la prestación por nacimiento de hijo, corresponde a un 100% de la base reguladora del mes anterior al de inicio del hecho causante.

Ahora bien, de conformidad con el art. 284 ,LGSS, si el trabajador estuviera disfrutando del permiso por nacimiento de hijo y durante dicha situación se extingue su contrato de trabajo, el trabajador, continuará percibiendo la prestación por paternidad hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo (si reúne los requisitos necesarios para acceder a dicha prestación de desempleo.

Un saludo. 

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6 de Agosto de 2022 a las 09:42

Hola! Querría hacerles una consulta:

Soy músico y profesor de instituto. Cuando me acoja al permiso de paternidad, hay alguna forma de poder hacer conciertos puntuales de forma legal? Muchas gracias!

Ceca Magán Abogados 1 de Septiembre de 2022 a las 10:25

Buenos días y gracias por su consulta.

Mientras un trabajador se encuentra disfrutando de un permiso de paternidad no puede trabajar. Ahora bien, se puede solicitar, siempre y cuando se reúnan las condiciones para ello, el disfrute del permiso de paternidad a tiempo parcial, tanto si se trata de un trabajador por cuenta propia como por cuenta ajena, en este último caso, llegando a un acuerdo con la empresa que le permita trabajar a tiempo parcial. 

Esperamos que le sea de ayuda. Puede contactar con nosotros para más información. 

Saludos. 

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23 de Agosto de 2022 a las 22:18

Buenas Noches..
Mi consulta es, en la baja de paternidad, cuando debe avisar a la empresa el trabajador de dicha baja?, en el momento de nacimiento o con antelación?
Si debo hacerlo en el momento del nacimiento y quiero comunicarlo con antelación ellos pueden finalizar el contrato antes? (contrato fin de obra).
debo hacer un comunicado por escrito para comunicarlo o como debo hacerlo?
y Por ultimo tengo entendido que ellos deben dar un certificado de empresa para yo poder presentar ante la seguridad social para la solicitud de la baja, yo tengo 15 días para hacer ese tramite, cuanto tiempo tienen ellos para enviármelo y si no me lo envían como hago para reclamarlo?

Muchas gracias

Ceca Magán Abogados 1 de Septiembre de 2022 a las 10:26

Buenos días y gracias por su consulta. 

La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días el disfrute del permiso de paternidad, salvo que el convenio colectivo que le sea de aplicación establezca otra cosa.

En el caso de que le despidan, una vez haya comunicado que va a ser padre, podrá impugnar el mismo ante la jurisdicción social, atendiendo siempre a las circunstancias concretas del caso.

En el caso de que finalice su contrato temporal, de nuevo, deberá acudir a la vía judicial a los efectos de impugnar la decisión.

La prestación deberá solicitarse a través de la Seguridad Social tras haberse hecho oficial el nacimiento, acogida o adopción. En el caso de que la empresa no entregue el certificado, deberá pedir la prestación o el subsidio como si lo tuviera. Cuando requieran tal certificado, se deberá aportar la solicitud enviada a la empresa.

Esperamos que esta información le sea de ayuda. Puede contactar con nosotros si tiene más dudas. 

Saludos. 

 

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25 de Agosto de 2022 a las 14:53

Buenas tardes. mi caso es que empiezo a trabajar y mi hijo nacerá justo despues de la fecha de inicio del contrato. quiero acordar con la empresa no solicitar el permiso de paternidad de las primeras 6 semanas, pero si acogerme a las 10 restantes. en ese caso podré acordar que 2 de esas 6 semanas sean justo cuando nazca el niño? o tengo que esperar 6 semanas para poder disfrutar cualquier permiso?

Ceca Magán Abogados 1 de Septiembre de 2022 a las 10:27

Buenos días y gracias por su consulta.

La baja de paternidad supone la ausencia del puesto de trabajo durante 16 semanas. Las 6 primeras semanas son de disfrute obligatorio, sin que se pueda renunciar a las mismas. Las 10 semanas restantes, sí que se pueden disfrutar de manera acumulada o interrumpida, quedando a disposición de la persona trabajadora la posibilidad de organizar estas semanas como mejor estime.

Esperamos que le sea de ayuda. Puede contactar con nosotros para más información. 

Saludos. 

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29 de Agosto de 2022 a las 17:20

Buenas tardes, quería haceros una consulta: inicio la paternidad y tras unos días, finaliza mi contrato eventual. Entiendo que me seguirá pagando el INSS, pero en ese caso, ¿no puedo elegir las semanas voluntarias y comunicarlo al SEPE?
Muchas gracias por la respuesta

Ceca Magán Abogados 1 de Septiembre de 2022 a las 10:27

Buenos días y gracias por su consulta.

Efectivamente, cuando el trabajador se encuentre en situación de maternidad o de paternidad y durante las mismas finalice su contrato, como es su caso, seguirá percibiendo la prestación por maternidad o por paternidad hasta que se extingan dichas situaciones.

La ley establece la obligatoriedad de disfrutar de las 6 primeras semanas de manera ininterrumpida, y de las 10 semanas restantes de manera acumulada o interrumpida, a voluntad del beneficiario de la prestación.

Esta comunicación se realiza al INSS que, es la entidad gestora encargada de abonar la prestación, y no el SEPE.

Esperamos haberle aclarado su consulta y que le sea de ayuda. Puede contactar con nosotros para más información. 

Saludos. 

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15 de Septiembre de 2022 a las 19:35

Buenas tardes,mi pregunta sería la siguiente:
Puede una empresa negarse a darte las 10 semanas siguientes a la paternidad?Y si lo hace,de qué manera tendría que obrar con ellos?
Pueden obligarme a cogerlas cuando ellos quieran o las cojo yo cuando quiera?
En caso de no llegar a acuerdo quién tiene preferencia?es decir,la fecha que yo pongo o la que ellos me imponen?
Es más de una pregunta pero les agradezco que presten este servicio.
Un saludo

Ceca Magán Abogados 22 de Septiembre de 2022 a las 09:50

Buenos días,

Para resolver todas las dudas particulares, le recomendamos contactarnos en el info@cecamagan.com y poder así atenderle.  

Gracias por su comentario. Un saludo. 

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21 de Septiembre de 2022 a las 19:39

Hola, tengo una consulta:
Tanto yo como mi marido trabajamos en la misma empresa en industrias carnicas, me gustaría saber como se tramita todo.. Tengo entendido que la baja de maternidad y paternidad se solicita directamente a la INSS, mi duda es las 16 semanas de permiso de paternidad mi marido me los puede transferir a mi? Sería posible ya que trabajamos en la misma empresa? Muchas gracias por atender mi consulta, un saludo

21 de Septiembre de 2022 a las 23:08

La consulta del pasado 15 de septiembre me resulta muy oportuna. Agradecería si le pidiesen dar respuesta. Saludos.

29 de Septiembre de 2022 a las 02:14

Buenas noches, tengo una consulta he sido padre hace 10 días he solicitado ya el permiso por paternidad y me han comunicado que la empresa aún no envía el certificado de empresa el cual necesitan para poder tramitarlo, es normal que la empresa tarde más de una semana en eviar esto ??

Muchas gracias

2 de Octubre de 2022 a las 21:09

Hola buenas, puedo trabajar en otra empresa en el periodo voluntario de paternidad , o sea en las 10 últimas semanas?

11 de Enero de 2023 a las 17:18

Buenas tardes,
Si un trabajador es dado de baja X día (fin de contrato temporal) y siendo finiquitado (con las vacaciones generadas y no disfrutadas y la correspondiente indemnización) y en ese período de vacaciones no disfrutadas (las cuales se reflejan en la baja de la TGSS) tiene un hijo... ¿la empresa ha de remitir el certificado de paternidad por el Sistema Red? ¿o puesto que la relación laboral ha finalizado y estando el trabajador en una situación de alta asimilada (como en paro) no habría de remitirlo?

Ceca Magán Abogados 12 de Enero de 2023 a las 10:18

Buenos días y gracias por su comentario,

La empresa tiene la obligación de remitir el certificado de paternidad por el Sistema Red siempre y cuando la relación laboral entre la mercantil y el trabajador no haya finalizado. En aquellos casos en los que la relación laboral ya no se encuentra viva, la empresa no tiene obligación de remitir el referido certificado de paternidad por el Sistema Red.

Esperamos que le haya servido de ayuda y quedamos a su disposición para cualquier otra consulta. Para ampliar información de su caso particular puede contactarnos aquí

Gracias, un saludo.

En respuesta a por

22 de Febrero de 2023 a las 09:36

Buenos dias.
Mi pareja empieza en una empresa nueva el dia 1 d marzo y sobre el dia 10 nacera nuestra hija. Èl no quiere solicitar la baja por paternidad, pero si informar a la empresa el dia que sea padre para que lo sepan y por si tienen q hacer alguna modificacion.
Si él deja claro que quiere seguir trabajando y no solicita la prestacion pasados los 15 dias del nacimiento, qué pasaria?

22 de Febrero de 2023 a las 18:51

Hola.

Acabo de ser padre y estoy disfrutando las 6 primeras semanas de baja de paternidad

El tema es que tengo una oferta de otra empresa para cambiar de trabajo al finalizar estas 6 semanas. Mi duda es si decido cambiar de empresa ¿Puedo seguir disfrutando del resto de la prestación en la nueva empresa o habría riesgo de perderla?

Muchas Gracias

Un saludo

17 de Julio de 2023 a las 09:45

Hola. Solicité las 10 samanas restantes de paternidad a mi empresa hace 3 semanas. Entraría en vigor el próximo lunes 24 y sigo sin el certificado. Me dicen de la gestoría que el sistema no puede hacerlo hasta ese mismo día 24. ¿Eso es así? Gracias

Ceca Magán Abogados 20 de Julio de 2023 a las 12:16

Buenos días y gracias por su comentario. Esta duda que nos plantea es más administrativa y no podemos ayudarle. Le aconsejamos consultar con una gestoría.

Un saludo y gracias. Gracias.

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17 de Julio de 2023 a las 18:36

Buenas tardes,

He sido padre el 6 de Julio. Llevo desde entonces intentando coger cita para gestionar la baja de paternidad. He conseguido que me den cita para el 1 de agosto, es decir, mas de 15 días desde el nacimiento. Al haber pasado los 15 días me darán la prestación o la pierdo la posibilidad de tenerla directamente?

Un saludo

Ceca Magán Abogados 20 de Julio de 2023 a las 12:16

Buenos días y gracias por su comentario. Esta duda que nos plantea es más administrativa y no podemos ayudarle. Le aconsejamos consultar con una gestoría.

Un saludo y gracias. Gracias.

En respuesta a por

19 de Julio de 2023 a las 10:18

Hola, si estoy disfrutando de la maternidad en periodo sucesivo y me voy de la empresa por baja voluntaria, se para el periodo sucesivo? debo hacer algo? o la prestación continua hasta que termine el periodo y luego me voy al paro?

Gracias

19 de Noviembre de 2023 a las 00:22

Hola buenas, coji mis 6 semanas obligatorias me reincorpore y me echaron, e echado la baja de las 10 semanas que me quedan... me ll aceptaran??

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