Los hijos menores de 30 años no convivientes que sean contratados por su progenitor afiliado al RETA, tendrán derecho a la cobertura de la prestación por desempleo.
Sin embargo, llegar al reconocimiento de este derecho para personas trabajadoras menores de 30 años en empresas familiares, que hayan sido contratadas por sus progenitores, no ha quedado exento de discusión.
La polémica existente respecto a la posibilidad de percibir la prestación por desempleo por parte de estos trabajadores ha quedado zanjada por el Tribunal Supremo, en su Sentencia núm. 417/2022, de 11 de mayo de 2022, Rec. 499/2020.
Con carácter previo, debe tenerse en consideración lo establecido en la Disposición Adicional Décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en la que se establece que los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos, quedando estos excluidos de la prestación por desempleo.
A este respecto, ya se había pronunciado el Tribunal Supremo en su Sentencia de 12 de noviembre de 2019, Rec. 2524/19.
No obstante, vuelve a pronunciarse ahora con su Sentencia de 11 de mayo de 2022, sentando así la doctrina relativa a la interpretación de la mencionada Disposición Adicional Décima del Estatuto del Trabajo Autónomo.
A la vista de los citados pronunciamientos, lo que se pretende determinar es si la relación existente entre un hijo menor de 30 años, contratado por su progenitor autónomo, se considera laboral y, por tanto, si el mismo tiene derecho a la prestación por desempleo en caso de ser despido.
Ciertamente, excluir de la prestación por desempleo a los hijos menores de 30 años no convivientes podría suponer un trato discriminatorio entre los hijos menores y mayores de 30 años, pues los mayores tendrían derecho a la prestación por desempleo en caso de ser despedidos, mientras que los menores no contarían con esta prestación.
Pues bien, la Sala ha venido entendiendo que la razón que debe justificar este trato diferenciado entre los hijos mayores y menores de 30 años no convivientes no debe ser la edad, como así se ha pretendido, sino la convivencia del sujeto con su padre empleador, pues la situación de no convivencia debe interpretarse como un indicio de dependencia económica del hijo.
Así, en palabras del tribunal “la tesis contraria provocaría un trato discriminatorio entre los hijos menores y mayores de 30 años del trabajador autónomo, toda vez que, los mayores disfrutarían de la cobertura de desempleo y los menores no.
Por esa razón, consideramos que, la edad no constituía una razón objetiva que justificase el trato diferenciado, mientras que la convivencia si lo es, puesto que dicha circunstancia permitía considerar la concurrencia de indicios de dependencia económica”.
En este sentido, la Disposición Adicional Décima del Estatuto del Trabajo Autónomo, no hace sino destruir la presunción “iuris tantum” de no laboralidad de la relación existente entre un hijo conviviente y el padre autónomo que le contrata para trabajar en su negocio, pero sin alterar la situación de laboralidad prevista en el artículo 1.3. e) del Estatuto de los Trabajadores.
Esto es, el artículo 1.3.e) del Estatuto de los Trabajadores excluye del ámbito de aplicación de la norma “los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción”.
Dicho de otra manera, a la vista del anterior pronunciamiento, el hijo no conviviente, independientemente de su edad, que sea contratado por su progenitor autónomo, quedará bajo el amparo del Estatuto de los Trabajadores.
En definitiva, lo determinante será si el trabajador convive o no con su progenitor en el momento en el que es contratado para prestar servicios en la empresa familiar, y no, si este trabajador es menor o mayor de 30 años, edad que, a efectos del tribunal, es irrelevante para el caso.
Por otra parte, y siguiendo esta línea, el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Seguridad Social, en su artículo 12.1, establece que “no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo”.
En vista de lo anterior, nuevamente se excluye únicamente a los hijos que convivan con el progenitor autónomo que los ha contratado.
Por todo ello, sentado lo anterior, es evidente, como así ha concluido recientemente el Tribunal Supremo, que los hijos menores de 30 años que no convivan con su progenitor autónomo tendrán derecho a la cobertura por desempleo en caso de despido, pues lo contario supondría un trato discriminatorio por razón de edad, siéndoles de aplicación todas aquellas ventajas que concede el Estatuto de los Trabajadores y gozando de su protección.
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Rocío Guerrero y Beatriz Alonso – Grupo Empresa Familiar
Abogadas en el área laboral
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