El pasado 29 de abril, el Parlament de Cataluña aprobó la ley 5/2020, en la que se adoptaron distintas medidas fiscales, financieras y administrativas, entre ellas, la modificación de tres aspectos clave del impuesto sobre sucesiones que aquí analizamos.
En primer lugar, los coeficientes multiplicadores se han incrementado para aquellos contribuyentes de los grupos I y II (descendientes y adoptados menores de veintiún años, descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes), en función del patrimonio preexistente, es decir, la gran mayoría de causahabientes deberá multiplicar su cuota íntegra por un coeficiente superior a 1, por lo que se verá incrementada.
Por otro lado, se ha modificado el régimen de bonificaciones en la cuota, reduciéndose para el grupo II las bonificaciones que van vinculadas al importe de la base imponible. Esta modificación supone un claro perjuicio para los causahabientes del grupo II, que resultará en una mayor carga fiscal. Sin embargo, como excepción se mantiene la bonificación marginal del 99% de la cuota del cónyuge.
Finalmente, se incluye una cláusula de incompatibilidad de las reducciones y exenciones con las bonificaciones. En este sentido, se exige al contribuyente que elija entre aplicarse su bonificación correspondiente al grado de parentesco o el régimen de reducción que le correspondería. Cabe destacar que la modificación no afecta a la reducción por vivienda habitual, que sigue siendo totalmente compatible con el régimen de bonificaciones fijado para los grupos I y II.
En conclusión, la ley aprueba un conjunto de modificaciones en el ámbito del impuesto sobre sucesiones que, bajo el pretexto de establecer un sistema fiscal progresivo y justo, perjudica de forma ostensible a los contribuyentes más cercanos en grado al causante.
Añadir nuevo comentario