En la actualidad, muchas empresas están atravesando dificultades económicas derivadas de la crisis del Coronavirus, lo que les lleva a plantearse la posibilidad de presentar un concurso de acreedores. Si bien, esta no es la primera ni única opción que debe barajarse.
A continuación, explicamos las ventajas de suscribir un acuerdo de refinanciación como solución prioritaria a la presentación del concurso de acreedores.
¿Qué es un concurso de acreedores?
Es un proceso judicial de ejecución colectiva destinado a solventar la situación de insolvencia del deudor que no puede hacer frente a sus obligaciones exigibles.
Ante esta situación la ley contempla, la posibilidad de que el deudor y sus acreedores alcancen en el seno de dicho procedimiento una solución que permita superar dicha insolvencia (convenio de acreedores); y en último lugar, no siendo posible alcanzar dicho acuerdo y deviniendo irreversible la situación de insolvencia, el concurso se convierte en un procedimiento encaminado a una ordenada liquidación de los activos del concursado a fin de satisfacer con su resultado, en la medida de lo posible, a los distintos acreedores.
Como todo procedimiento se encuentra reglado y sujeto a fases y plazos inexcusables para su tramitación.
Asimismo, dado su carácter judicial, se desarrolla bajo la supervisión de un órgano jurisdiccional especializado (Juzgado de lo Mercantil) asistido de un órgano independiente (Administración Concursal).
Además de las soluciones previstas para tramitar y solventar los supuestos de insolvencia a través del procedimiento concursal, resulta cada vez más habitual admitir mecanismos ajenos al procedimiento judicial como instrumentos válidos, adecuados y suficientes para superar situaciones de insolvencia.
De esta manera se pretende lograr flexibilidad y agilidad en la respuesta, de manera que la demora inherente a su judicialización no sea un lastre para su solución.
¿Qué es un acuerdo de refinanciación?
Es el acuerdo que plantea el deudor con sus acreedores en aras a evitar su situación de insolencia actual o inminente.
Nuestro ordenamiento jurídico regula de manera diferenciada dos tipos de acuerdos de refinanciación: (i) aquellos suscritos y alcanzados con la totalidad de los acreedores del deudor sin distinguir o diferenciar categorías o tipo de créditos (art.71bis Ley concursal) y (ii) acuerdo de refinanciación suscritos con los acreedores titulares de pasivos financieros (Disposición Adicional 4ª).
¿Por qué antes de llegar al concurso de acreedores es pertinente optar por una refinanciación?
Las principales ventajas de un concurso, seguridad jurídica y supervisión judicial, se convierten en muchos casos en sus principales inconvenientes dada la rapidez y flexibilidad que exige solventar la situación de insolvencia.
No podemos obviar que -como todo procedimiento judicial- está necesariamente sujeto a trámites, plazos y recursos indisponibles, así como a una crónica lentitud de respuesta de nuestros órganos jurisdiccionales a consecuencia de una inveterada insuficiencia de recursos que adolece nuestra Administración de Justicia. Esta lentitud, lejos de revertirse, se agravará a consecuencia de la actual paralización de la administración, provocada por la crisis sanitaria desencadenada por el COVID-19.
A lo anterior coadyuva el conocido como “estigma del concurso”, esto es, la dificultad del deudor concursado de acudir a marcos de renegociación de sus deudas con sus acreedores (en especial financieros mas no sólo), una vez que se ha publicado su situación concursal; al estar arraigado en nuestro pensamiento colectivo que todo concurso desemboca ineludiblemente en su liquidación.
Si existe posibilidad de superar la situación de insolvencia mediante un acuerdo con los acreedores del deudor será mucho mejor intentarlo antes de la solicitud de concurso; pues, caso contrario, puede que la lentitud del propio procedimiento concursal impida arribar a la consecución de este objetivo.
¿Cuáles son los efectos beneficiosos de suscribir un acuerdo de refinanciación?
La Ley Concursal prevé como uno de los mecanismos de actuación temprana la posibilidad de que la empresa en dificultades llegue a un acuerdo refinanciación de la deuda con sus acreedores.
El objetivo último del citado artículo es que empresas que atraviesan dificultades económicas, pero que presentan un proyecto viable, puedan redefinir las condiciones de su deuda y obligaciones en una etapa pre y para-concursal, posibilitando así la continuidad empresarial.
De esta manera, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Concursal, se dota de protección al acuerdo suscrito, no siendo susceptible de rescisión en caso de que el deudor entrara finalmente en concurso de acreedores.
Con estas cuestiones y diferenciando el concurso de acreedores de la refinanciación, esperamos haber arrojado un poco de luz a las empresas que atraviesan actualmente una situación difícil y que se pueden ver abocadas a tomar medidas. Nuestra práctica profesional aconseja, si el objetivo es mantener la actividad empresarial del deudor, anticiparse y adoptar decisiones a tiempo, negociando con sus acreedores para lograr refinanciar su deuda.
Beatriz Arnaldes y Juan Antonio Martínez
Área de Derecho Concursal
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