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El 23 de diciembre de 2022 se publicó la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 que, recoge una serie de novedades tanto en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, “IS”) como en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, “IRPF”) con efectos 1 de enero de 2023.
En este nuevo post vamos a desgranar las novedades más relevantes y que, tras la aprobación de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, son una realidad.
IRPF ¿Cuáles son los principales cambios tributarios para personas físicas?
1.1. Reducción por rendimientos del trabajo (Art. 20 LIRPF): se eleva la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y el umbral a partir del cual resulta aplicable. Según la redacción anterior, la reducción se aplicaba a contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros y, a partir de 2023, se aplica a contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros. Del mismo modo, la cuantía de la reducción se eleva de 5.565 a 6.498 euros anuales.
1.2. Obligación de declarar (Art. 96.3 LIRPF): Se eleva el umbral inferior de la obligación de declarar de los perceptores de rendimientos del trabajo de 14.000 a 15.000 euros anuales, para contribuyentes con más de un pagador.
1.3. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo y determinación del tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo durante el período impositivo 2018 y 2023 (DA 47ª LIRPF): En la medida en que la reducción por rendimientos del trabajo incide sobre el cálculo de retención a practicar por el pagador, en la DA 47ª se establece que las retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo que se abonen en enero de 2023 se calcularán conforme a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022. En cuanto a los rendimientos que se satisfagan a partir de febrero de 2023, la retención se calculará ya aplicando la normativa vigente a partir de 2023, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero.
1.4. Retención sobre los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas con cesión del derecho de explotación (Art. 101 LIRPF): Con carácter general, el porcentaje de retención para este tipo de e rendimientos se mantiene en el 15%, pero se crea un supuesto en el que se aplica un porcentaje de retención minorado del 7%.
1.5. Reducción aplicable a trabajadores autónomos económicamente dependientes o con único cliente no vinculado (Art. 32.2. 1º LIRPF): Se elevan tanto el importe de la reducción como los umbrales a partir de los cuales resulta aplicable la reducción adicional a la de 2.000 euros contemplada en el art. 32 de la LIRPF. Así, podrán aplicarla contribuyentes con rendimiento neto de hasta 19.747,5 euros (anteriormente este umbral estaba fijado en 14.450 euros) y el importe de la reducción máxima se incrementa de 3.700 a 6.498 euros anuales.
1.6. Gastos de difícil justificación aplicable a contribuyentes en Estimación Directa Simplificada (Nueva DA 53ª de la LIRPF): Para el ejercicio 2023 el porcentaje de deducción en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación se eleva del 5 al 7%.
1.7. Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (Art 52.1 LIRPF): Se realizan mejoras técnicas en la regulación de la posibilidad de incrementar el límite de 1.500 euros de reducción en la base imponible por las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social cuando (i) existan contribuciones empresariales a planes del sistema de empleo, o (ii) aportaciones a planes de pensiones de empleo simplificados y aportaciones a planes de pensiones sectoriales realizadas por trabajadores por cuenta propia o autónomos.
1.8. Gravamen del ahorro (Arts. 66, 76 y 93.2.e), 2º LIRPF): Se incrementa la tributación de las rentas del ahorro en el último tramo de la escala vigente, las cuales pasarán a tributar al 27% (actualmente tributan al 26%). Adicionalmente, se crea un nuevo tramo en el que las rentas a partir de 300.000 euros tributarán al 28%.
1.9. Deducción por maternidad (Art. 81 LIRPF): Se amplían los supuestos que dan derecho a la aplicación de la deducción a situaciones no contempladas con la normativa vigente a 31 de diciembre.
1.10. Imputación de rentas inmobiliarias durante 2023 (Nueva DA 55ª LIRPF): Durante el ejercicio 2023 se podrá seguir aplicando el porcentaje de imputación del 1,1% en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.
1.11. Deducción por residencial habitual y efectiva en la isla de La Palma durante los períodos impositivos 2022 y 2023 (Nueva DA 53ª LIRPF): Con efectos 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se crea una deducción por rentas obtenidas en la Isla de la Palma (por asimilación a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, aplicable a contribuyentes residentes en dichos territorios).
Impuesto de Sociedades ¿Cuáles son las principales novedades fiscales para las empresas?
1.1. Tipo de gravamen (Art. 29.1 LIS): Con efectos para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida se introduce un tipo de gravamen reducido del 23% para entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios en el ejercicio anterior sea inferior a 1 millón de euros.
Este tipo de gravamen reducido no se aplicará en los ejercicios en que la entidad tenga la consideración de sociedad patrimonial.
1.2. Amortización acelerada de determinados vehículos (Art. DA 19ª LIS): Las inversiones en vehículos nuevos de las tipologías FCV (vehículo eléctrico de pila de combustible), FCHV (vehículo híbrido de pila de combustible), BEV (vehículo eléctrico a batería) y PHEV (vehículo híbrido eléctrico enchufable), afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los periodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización.
Impuesto sobre el Valor Añadido
1.1. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales (Art. 70. Dos LIVA): Se da una nueva redacción a la denominada regla de «uso efectivo» desapareciendo la posibilidad de aplicarla en los supuestos de destinatarios empresarios o profesionales, actuando como tales, a los servicios de intermediación, telecomunicaciones, prestados por vía electrónica, radiodifusión y televisión, a los que actualmente resulta de aplicación. Sí resultará de aplicación a los servicios financieros, de seguro, reaseguro y capitalización, así como al arrendamiento de medios de transporte.
1.2. Exenciones en las exportaciones de bienes (Art. 21 LIVA): En relación con las exenciones de operaciones de prestaciones de servicios que consistan en trabajos realizados sobre bienes muebles adquiridos o importados para ser objeto de dichos trabajos en el territorio de aplicación del IVA y, seguidamente expedidos o trasportados fuera de la Comunidad, se añade un supuesto más al que resultaría de aplicación la exención cuando ese transporte fuera de la Comunidad se realice por persona distinta de los ya previstos (quien ha efectuado esos trabajos o el destinatario de los mismos no establecido) y que ostente la condición de exportador de acuerdo con la normativa aduanera.
Además, se regula la exención en las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por quien ostente la condición de exportador, de acuerdo con la normativa aduanera, distinto del transmitente o el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del impuesto, o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de este.
1.3. Sujetos pasivos (Art. 84 LIVA): Se excluye la aplicación de la regla de la inversión del sujeto pasivo a (i) las prestaciones de servicios de arrendamiento de bienes inmuebles que estén sujetas y no exentas del Impuesto y (ii) las prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de bienes inmuebles realizadas por no residentes.
Además, se añade un nuevo supuesto de aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo a (i) las entregas de desechos, desperdicios o recortes de plástico, y a (ii) las entregas de desperdicios o artículos inservibles de trapos, cordeles, cuerdas o cordajes.
1.4. Modificación de la base imponible (Art. 80 LIVA): La jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea había ya puesto en tela de juicio determinados requisitos exigidos por la legislación interna de los Estados miembros para la modificación de la base imponible en los supuestos de impagos, ya fueran créditos incobrables o concursales; por lo que se suavizan algunos de los requisitos contenidos en este artículo 80 para modificar la base imponible. Así:
- Se reduce el importe mínimo a partir del cual es posible la modificación de la base imponible que pasa de 300 € a 50 €.
- Dejará de ser considerado como medio exclusivo para instar el pago al deudor el del requerimiento notarial, añadiéndose, que podrá instarse por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a aquél. Además, para las operaciones a plazo bastará con instar el cobro de uno de ellos por cualquiera de estos medios.
- Se ampliará el plazo previsto para poder llevar a cabo la emisión de la factura rectificativa que pasará de 3 a 6 meses siguientes a la finalización del período de seis meses o un año desde el devengo del impuesto repercutido.
- Se permitirá la modificación de la base imponible del sujeto pasivo, en los supuestos de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarado por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro cuando se trate de procedimientos de insolvencia a los que resulte de aplicación el Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia.
1.5. Plazo para la modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido por créditos incobrables (DT 5ª LPGE 2023): En los supuestos de créditos incobrables que a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales para el año 2023, no se hubiera cumplido el plazo de los tres meses para la emisión de la factura rectificativa actualmente vigentes, pasará a ser de seis meses desde la finalización del plazo de seis meses o un año desde el devengo del impuesto repercutido.
1.6. Tipos impositivos reducidos (Art. 91 LIVA): Pasará a aplicarse en lugar del tipo impositivo del 10%, el 4% a las entregas de compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
Otras modificaciones: interés de demora tributario e interés legal del dinero para 2023 (DA 42ª LPG)
1.1. Interés legal: Se modifica el tipo de interés legal del dinero que quedará establecido en el 3,25% (año 2022: 3,00%).
1.2. Interés de demora: El interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 LGT y el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, queda fijado en el 4,0625 % (año 2022: 3,75%).
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Socia del área tributario
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