Con la llegada de los premios cinematográficos más importantes, los Premios Oscar, nuestras pantallas se llenan de las películas más destacadas del año. En ellas, podemos encontrar un sinfín de canciones incorporadas en la producción audiovisual como un elemento esencial, lo que nos lleva a ser conscientes de la importancia de música dentro de la industria audiovisual.
Un año más, esta Gala se celebra coincidiendo con la época dorada de las plataformas de video bajo demanda como Netflix o HBO, por lo que el impacto de la música se ha convertido en un elemento fundamental para atraer al espectador y garantizar el éxito de las nuevas producciones. Sin duda, todos tenemos en la mente las canciones originales que conforman la banda sonora de las películas El Padrino o Interstellar; además, ¿Quién no recuerda la intro de Game of Thrones o de la serie Friends?
Dentro de los aspectos musicales más relevantes dentro de una producción audiovisual encontramos la distinción entre dos conceptos fundamentales que a menudo se confunden: la sincronización de música y la banda sonora original. En este artículo exploraremos las diferencias entre ambos y cómo afecta a los derechos de propiedad intelectual en juego en la creación y producción de la obra audiovisual.
En definitiva, las canciones están presentes en las producciones audiovisuales, principalmente, de dos formas: como banda sonora original o mediante la sincronización de composiciones musicales preexistentes.
Cuando una canción es creada especialmente para la obra audiovisual estamos ante una banda sonora original y su autor, en relación con el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante, LPI), será considerado autor de la obra audiovisual junto con el director-realizador y el creador o adaptador del guion original.
Por tanto, el autor de las canciones originales que forman parte de la banda sonora de una obra audiovisual ostentará todos los derechos que, como coautor de la obra audiovisual le corresponden. Es decir, tanto derechos morales (entre ellos, el reconocimiento de su condición de autor o exigir el respeto a la integridad de la obra) como patrimoniales (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación).
Por otro lado, cuando las composiciones musicales no son creadas especialmente para la obra y se incorporan a la producción audiovisual, ya sea un fragmento de estas o en su totalidad, estamos ante las comúnmente denominadas “sincronizaciones”.
El autor de las canciones sincronizadas no adquirirá derechos sobre la obra audiovisual resultante, sin perjuicio de los derechos que ostente como autor de dichas composiciones musicales.
En ambos casos, los derechos sobre las canciones son adquiridos por el productor audiovisual, pero con distinto alcance.
La LPI define al productor audiovisual como la persona natural o jurídica que tiene la iniciativa y asume la responsabilidad del trabajo audiovisual. Por tanto, será el encargado de adquirir todos los derechos de explotación o licencia de uso sobre aquellos elementos protegibles por la propiedad intelectual que sean necesarios para la producción adecuada de la serie o película.
Cuando estamos ante una canción creada especialmente para la obra audiovisual, el productor deberá formalizar un contrato de producción con su autor, el cual conlleva la cesión de los derechos de explotación de la canción por parte del autor a favor del productor a cambio de una remuneración.
Si el productor quiere incorporar una canción ya divulgada deberá recabar la autorización expresa del autor para realizar una sincronización musical de la obra. Es decir, será necesaria una licencia de sincronización un acuerdo mediante el cual, el titular de los derechos sobre las composiciones permite la inclusión de estas o un fragmento de estas en la producción audiovisual.
En este caso, el productor debe cerciorarse que el compositor no tenga compromisos de exclusividad con terceros, es decir, con un sello discográfico, pues, en caso de ser así, será la compañía discográfica será la encargada de autorizar o no la sincronización de la obra audiovisual.
En definitiva, desde el punto de vista legal es indispensable conocer estas diferencias y garantizar la obtención de las licencias adecuadas de los titulares de derechos para el uso de música en películas y otras obras audiovisuales.
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