El secreto industrial y la innovación tecnológica en la empresa familiar

Artículo de CECA MAGÁN Abogados sobre innovación tecnológica en la empresa familiar
18 Nov 2024

Tabla de contenidos

En el mundo actual, la innovación es fundamental para todas las empresas, entre ellas por supuesto las empresas familiares

Las empresas de largo recorrido, como deben considerarse las empresas familiares, se encuentran en un mercado en el que los negocios cambian constantemente, tienen éxito, precisamente porque saben adaptarse y aprovechar la innovación tecnológica. Saben innovar para responder a las demandas que no dejan de cambiar.

El propietario de una empresa familiar tiene objetivos para su sociedad, que van más allá de los meramente financieros. Por ejemplo, el deseo del control por la familia de la empresa, trasmitir un legado a futuras generaciones... Estos rasgos precisamente inducen a mantener e impulsar la innovación tecnológica en la empresa familiar

Esta innovación, que está en el ADN de la Empresa Familiar, debe ser estimulada, pero, debe contar con una estrategia que permita su protección de la mejor forma posible. En caso contrario, terceros ajenos a la empresa, empleados que salgan de esta, o incluso en caso de ruptura familiar o sin ella los propios socios, pueden hacer que dicha innovación tecnológica llegue a manos de terceros para su uso y por tanto aprovechada por la competencia. 

Con el fin de tener una estrategia jurídica y económica razonable, debemos tener en cuenta las distintas modalidades de protección de dicha innovación tecnológica lograda que la legislación española prevé, de forma que se pueda conjugar la seguridad jurídica, con el control en el gasto. 

Es por ello, que debemos definir legalmente los pasos clave para gestionar eficientemente los gastos en protección de la innovación y la protección de esta; y para ello tenemos que contar con un plan estratégico respecto a la propiedad intelectual e industrial

Este plan debe contemplar una evaluación exhaustiva de los activos intangibles de la empresa, identificando aquellos que son susceptibles de ser protegidos y valorados económicamente. Además, es necesario establecer prioridades y realizar un presupuesto adecuado para la protección y el mantenimiento de estos activos.

Patentes y modelos de utilidad para la protección de la innovación tecnológica 

La ley permite, la protección de innovaciones tecnológicas mediante el registro de Patentes o Modelos de Utilidad.  

La patente y el Modelo de Utilidad es un derecho exclusivo del que goza el autor de una invención, para explotarla e impedir que otros la utilicen sin su consentimiento. Es un título de propiedad industrial que permite proteger una invención, durante 20 años desde la fecha de presentación de la solicitud, o 10 años si hablamos de Modelos de Utilidad.

Para que un invento pueda ser registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Novedad. Se refiere a un procedimiento nuevo, un aparato nuevo, un nuevo producto o un perfeccionamiento o mejora de un procedimiento, aparato o producto existente, es decir, debe ser una innovación. Dicha novedad, debe ser mundial. 
  • Actividad inventiva. No debe resultar del estado de la técnica de manera evidente para un experto en la materia.  El “estado de la técnica” es todo hecho accesible al público antes de la fecha de la presentación en relación con lo inventado, incluyendo solicitudes de patentes ya presentadas en España o internacionalmente. La actividad inventiva que se exige para el caso de los registros de Modelos de Utilidad es menor.
  • Aplicación industrial. El invento debe ser de fabricación posible para cualquier tipo de industria.

Los efectos de las Patentes y Modelos de Utilidad se circunscriben a aquellos países en los que se registren. En el resto de los países no registrados, nadie podrá registrarlas, pero, tampoco la sociedad inventora podrá impedir que terceros usen dicha innovación en ese país. 

Para mantener vigente los registros, el titular no debe olvidar que debe abonar anualmente las tasas establecidas.

Estos gastos pueden variar en función del tipo de solicitud, la extensión geográfica de la protección y otros factores. Por lo tanto, es crucial gestionar de manera eficiente estos gastos para evitar costos innecesarios y optimizar el presupuesto de la empresa.

Los secretos empresariales claves en la innovación

Por otro lado, en España, la Ley de Secretos Empresariales (LSE) permite la protección de la innovación de una empresa, pero que lo hace por cauces distintos. Es el llamado secreto industrial

Los secretos industriales hacen referencia a toda aquella información relativa a productos, servicios, procedimientos o estrategias cuya confidencialidad supone un valor añadido o una ventaja competitiva para una empresa.  En concreto, la Ley en su artículo 1 dice que “A efectos de esta ley, se considera secreto empresarial cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero”. Eso sí la norma señala que para que se considere Secreto debe tener las siguientes condiciones:

  • Que sea Secreto, en el sentido de que en su conjunto no debe ser generalmente conocido por personas pertenecientes al círculo en el que se use dicha información.
  • Tener valor empresarial real o potencial, precisamente por ser secreto.
  • Haber sido objeto de medidas para que sea secreto.

El concepto de secreto industrial está ligado al de confidencialidad de la información, precisamente con el objeto de mantener el carácter secreto de este Know How. Es decir, debe hacer referencia a información secreta, que no se desea que conozcan los competidores y cualquier tercero, ya que este secreto supone algún tipo de ventaja para su titular.

La protección jurídica de los secretos empresariales prevista en la LSE atribuye a la empresa un derecho subjetivo de naturaleza patrimonial, susceptible de ser objeto de negocios jurídicos, como los que tiene cualquier derecho de Propiedad Industrial. 

Es cierto que a Ley de secretos industriales no ofrece una protección erga omnes al titular del secreto, cosa que si sucede con propiedad intelectual o industrial. Solo opera frente a determinadas conductas (Adquisición, explotación y divulgación) y solo bajo determinadas circunstancias que el legislador ha considerado ilícitas. Es decir, si un tercero, llega a unas mismas conclusiones que nuestro secreto industrial, aunque sea posteriormente, podrá usarlo igualmente. 

La adquisición del secreto solo es ilícita cuando resulta “contraria a las prácticas comerciales leales”, y su uso o revelación cuando se obtenga de forma ilícita, pero bajo deber de reserva o incumpliendo obligación que limite el uso.

Toda empresa tiene derecho a proteger sus secretos industriales, es decir, garantizar la protección legítima de todos aquellos productos, servicios, procedimientos o estrategias que no quiere que sean de dominio público o que sean conocidos por terceros. Técnicas o conocimientos para la fabricación de productos; Bases de datos; Mapas, dibujos, modelos, gráficos, bocetos, el Secreto Industrial está encaminado a la protección de la información sobre una gran variedad de productos, servicios, procesos, estrategias, Códigos fuente, algoritmos, programas informáticos, Fórmulas y receta, Estrategias comerciales o de marketing, planes de acción, I+D, Manuales técnicos, Información financiera.

Este sistema, siendo algo más complejo de prueba en un juzgado, pues hay que acreditar la titularidad de los secretos, fecha de ésta, así como que el titular ha hecho todo lo posible para mantenerlo secreto, es mucho más económico, y abarca como hemos señalado un objeto mucho mayor de protección. Deberemos ser muy concienzudos en la elaboración de los contratos con trabajadores, proveedores, clientes etc., de forma que se salvaguarden nuestros intereses. 

En CECA MAGÁN Abogados somos expertos en asesorar tanto en los registros de propiedad industrial, en los acuerdos de confidencialidad y protección de los secretos industriales como en materia de protección de la innovación tecnológica de las empresas familiares, nuestros abogados podrán atender estas y otras materias, no dudes en consultarnos.

Javier Romano – Grupo Empresa Familiar

Socio en el área de propiedad industrial e intelectual

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