Permiso exprés para los participantes en la Copa América de Vela de Barcelona

permiso exprés para participantes en la copa américa de vela de barcelona
20 Oct 2022

Barcelona ha sido designada como sede de la 37.ª Copa América de Vela, que se celebrará desde agosto de 2024 hasta noviembre del mismo año. Las personas participantes en la Copa América, mayoritariamente nacionales de terceros países no miembros de la Unión Europea, podrán contar con un permiso exprés de residencia. Estos profesionales contribuyen con el desarrollo de sus actividades a la internacionalización de la economía española. Sus perfiles son diversos, e incluyen, entre otros, a profesionales de la ingeniería, perfiles técnicos, navegantes, profesionales de la comunicación y la logística, así como regatistas, profesionales de la medicina deportiva, de la náutica y de la gestión de grandes eventos internacionales.

Los preparativos de esta competición requieren, por su parte, que la mayor parte de las personas implicadas en la celebración de la competición empiecen a llegar y a residir en España con una antelación de dos años previos a esta. La preparación incluye, no sólo los entrenamientos, sino también la construcción y adecuación de los veleros a las condiciones del mar.

Es por todo lo anterior que se ha publicado la Orden PCM/861/2022, de 8 de septiembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de ministros de 6 de septiembre de 2022, por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento de entrada y permanencia de nacionales de terceros países que participan profesionalmente en la 37.ª Copa América de Barcelona.

1. ¿Cuál es el objeto de este permiso exprés de residencia?

Establecer la forma, requisitos y plazos para autorizar la entrada y residencia de participantes en la Copa de América nacionales de terceros países que cumplan los requisitos establecidos en estas instrucciones y participen profesionalmente en este evento.

No se aplicará a los ciudadanos de la Unión Europea y a nacionales de terceros países a los que les sea de aplicación el derecho de la Unión Europea por ser personas beneficiarias de los derechos de libre circulación y residencia.

2. ¿A quién va dirigido?

  1. Profesionales relacionados con la construcción, mantenimiento, reparación de equipos náuticos.
  2. Regatistas.
  3. Profesionales del campo de la comunicación, la logística y la gestión de eventos, con amplia experiencia en este tipo de actividades y que hayan participado en ediciones anteriores de la Copa América.
  4. Otras personas que desempeñen tareas profesionales de apoyo en el ámbito deportivo, técnico, logístico o de administración y gestión de la competición

Todos ellos pertenecientes a empresas que participan en la 37.ª Copa América de Barcelona, ya sea en la preparación o la celebración.

También podrán beneficiarse de este permiso exprés

  1. Cónyuges, o persona con análoga relación de afectividad acreditada,
  2. Hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente de la persona titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar y quienes sean ascendientes a cargo que dependan económicamente de la persona titular.

3. ¿A través de qué procedimiento podemos obtener la autorización de trabajo?

Las mencionadas instrucciones agilizan los trámites a través de una autorización como TRASLADO INTRAEMPRESARIAL NACIONAL.

Un permiso exprés reconocido dentro de las autorizaciones de movilidad internacional contempladas por la ley 14/2013 de 27 de septiembre y que se efectuará por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, a través de medios telemáticos y su concesión corresponderá a la Dirección General de Migraciones.

4. ¿Cuánto tiempo tarda en resolverse la solicitud?

El plazo máximo de resolución será de veinte días hábiles desde la presentación electrónica de la solicitud en el órgano competente para su tramitación. Si no se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo.

5. Vigencia de la autorización de residencia

El permiso exprés para participantes en la Copa de América tiene una vigencia igual a la duración del contrato o del traslado a España, siendo su duración máxima de dos años, prorrogable cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho y como máximo hasta el 30 de abril de 2025.

Desde CECA MAGÁN ABOGADOS os iremos informando de cualquier novedad al respecto, nos ponemos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda y prestar un asesoramiento integral contando con un equipo especializado. No dude en contactar con nuestro equipo de abogados aquí
 

Patricia Ruiz

Abogada en el área laboral y experta en movilidad internacional

Añadir nuevo comentario