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El Pacto Sucesorio es un instrumento legal que permite regular la sucesión de la Empresa Familiar en Cataluña. Se encuentra presente, además, en los ordenamientos jurídicos de Navarra, Aragón, Galicia, Baleares y País Vasco.
En un Pacto Sucesorio, dos o más personas pueden convenir la sucesión por causa de muerte de cualquiera de ellas mediante la institución de uno o más herederos y la realización de atribuciones a título particular. Pueden contener disposiciones a favor de los otorgantes, incluso de forma recíproca o a favor de terceros.
Se encuentra regulado en los artículos 431-1 a 30 del Código Civil de Cataluña (Libro IV relativo a sucesiones Ley 10/2008).
Características de los Pactos Sucesorios en Cataluña
Dado que nos encontramos ante un contrato destacamos las siguientes características:
1. Otorgantes de los Pactos Sucesorios:
- El cónyuge, futuro cónyuge o la persona con quién vive en pareja estable.
- Los parientes en línea recta sin limitaciones de grado (hijos, nietos, bisnietos), o en línea colateral dentro del cuarto grado (hermanos, sobrinos, primos), en ambos casos tanto por consanguinidad o por afinidad.
- Los parientes por consanguinidad en línea recta o en línea colateral, dentro del segundo grado del otro cónyuge o conviviente.
Los otorgantes deben ser mayores de edad y tener plena capacidad de obrar.
2. Objeto:
El Pacto Sucesorio tiene la misma amplitud que un testamento; se pueden hacer heredamientos, atribuciones particulares, usufructo universal y sujetar las disposiciones a ciertas condiciones. También pueden designarse albaceas, administradores y contadores.
3. Formalidades:
Deben otorgarse en escritura pública ante Notario y comunicarse al Registro de Actos de Última Voluntad. En el caso de que se pacte sobre la continuidad y mantenimiento de una empresa familiar se puede hacer constar en el Registro de la Propiedad, en el Libro Registro de Socios de la empresa y en el Registro Mercantil.
4. Modificación y revocación:
Los pactos son irrevocables unilateralmente (a diferencia del testamento) por parte del otorgante.
Una vez suscrito y si se quiere modificar es necesario que concurran la totalidad de los firmantes de dicho pacto y debe realizarse en escritura pública.
La revocación del pacto sólo es posible en los supuestos siguientes:
- Indignidad sucesoria.
- Causas pactadas expresamente en el Pacto Sucesorio.
- Incumplimiento de las cargas impuestas al favorecido.
- Por imposibilidad del cumplimiento de la finalidad que fue determinante del Pacto Sucesorio.
- Por el hecho de producirse un cambio sustancial, sobrevenido e imprevisible de las causas que motivaron la firma del Pacto sucesorio.
La revocación del Pacto Sucesorio debe realizarse en escritura pública y notificarse a todas las personas firmantes de dicho pacto. La persona afectada dispone del plazo de un mes para oponerse a la misma; si no se opone, el pacto queda sin efecto. Dicha acción caduca a los cuatro años desde el momento que se produjo el hecho determinante de la revocación.
5. Nulidad:
Son nulos los Pactos Sucesorios que no se correspondan a algunos de los tipos establecidos en el Código Civil Catalán, los otorgados por personas no legitimadas o los otorgados con violencia, intimidación grave, engaño o error.
De la misma forma el pacto no se ve alterado por la nulidad de matrimonio, la separación matrimonial, el divorcio o la extinción de la pareja estable; en cambio si devienen ineficaces en favor del cónyuge, de la pareja conviviente o de los parientes de éstos en todo lo concerniente a ellos, pero no el resto de pactos suscritos en el mismo.
Clases de Pactos Sucesorios
Dentro de los Pactos Sucesorios es necesario diferenciar la figura del heredamiento y la del Pacto Sucesorio de atribución particular:
- Heredamiento: es un Pacto Sucesorio de institución de heredero. El causante confiere a una o varias personas la calidad de herederas universales de forma irrevocable. Se pacta la transmisión de todo su patrimonio, tanto el personal como el empresarial, es decir, instituye un sucesor a título universal.
Dentro del heredamiento podemos encontrar diferentes tipos dependiendo de la trasmisión de los bienes (simple, cumulativo, mutual o preventivo).
- Pacto Sucesorio de atribución particular: se trata de aquellos Pactos Sucesorios en que se conviene la atribución de un bien o conjunto de bienes concretos.
El otorgante del pacto sólo puede disponer de los bienes con el consentimiento expreso del favorecido o, si este no es parte del pacto, con los demás otorgantes.
Los Pactos Sucesorios son un instrumento puesto a disposición de la empresa familiar para que puedan utilizarse dependiendo de la situación en la que se encuentre tanto la empresa familiar como el empresario causante. Es decir, se pueden realizar cuando el propietario de la empresa familiar considera que es el momento de planificar el relevo generacional.
La transmisión de la empresa familiar realizada en el Pacto Sucesorio de atribución particular, se consideraría como una universalidad, es decir, como un conjunto de bienes y derechos, cargas y deudas, un activo y un pasivo que se lega mediante un contrato a los continuadores del negocio.
Mediante esta forma jurídica el empresario puede legar el negocio familiar a la persona o personas que cree más adecuadas o capacitadas para su mantenimiento o conservación. Puede disponer del resto de los bienes y hacer todo tipo de disposiciones para después de su muerte.
La circunstancia más importante es que el resto del patrimonio del causante no se ve afectado por esta decisión.
En el caso de que se otorgue un testamento posterior al otorgamiento del Pacto Sucesorio de atribución particular, aquél será plenamente válido y eficaz en lo que no contradiga a éste.
En este caso, la Empresa Familiar en su conjunto se adquiere por la persona o personas designadas en el pacto una vez fallecido el causante sin necesidad de realizar la aceptación de le herencia¸ Por el contrario, si dicha persona es un tercero podrá aceptar o repudiar el bien mediante la oportuna escritura pública otorgada ante Notario.
Pacto Sucesorio y Protocolo Familiar
Para una buena planificación de la Empresa Familiar es necesaria la creación de un Protocolo Familiar donde deben quedar recogidos en su máxima amplitud y detalle los acuerdos alcanzados por la familia propietaria de la empresa garantizando la armonía familiar y la continuidad de la empresa a manos de la familia.
Como se ha podido observar el Pacto sucesorio de atribución particular por el que se transmite la empresa familiar puede ser el colofón a la finalización de un buen Protocolo Familiar ya que son documentos que se complementan.
Si la familia propietaria de la Empresa Familiar ha realizado un Protocolo Familiar es una señal inequívoca de que ya se ha materializado un camino de consenso, comunicación, tratamiento y plasmación de los acuerdos en el seno de la familia que se culmina con el traspaso de la misma a la siguiente generación, mediante el Pacto Sucesorio de atribución particular, lo que mantiene la finalidad de dar la continuidad a la Empresa Familiar mediante el relevo generacional.
Conclusiones sobre el Pacto Sucesorio en Cataluña
La aplicación del Pacto Sucesorio de atribución particular puede verse como una oportunidad de transmisión del “liderazgo” a la persona o personas instituidas como beneficiarias.
Es una oportunidad para que convivan conjuntamente el “empresario causante” y el “beneficiario o beneficiarios” de los pactos, lo que puede fijar unas bases para contribuir a la existencia de un periodo de estabilización y comprensión dentro de la familia propietaria con anterioridad al fallecimiento del empresario.
Hay posibilidad de realizar Pactos Sucesorios en Cataluña, Aragón, Baleares, Navarra, Galicia y País Vasco.
El Pacto sucesorio de atribución particular nos muestra la utilidad que puede tener para las Empresas Familiares a la hora de encarar uno de los momentos más importantes que dichas empresas deben emprender la sucesión, por lo que es necesario contar con un buen asesoramiento que pueda resolver todas las dudas en todo el proceso. Puedes contactar con nuestros abogados expertos en Empresa Familiar.
- Más información sobre Empresa Familiar
Rafael Vallet – Grupo Empresa Familiar
Socio del área derecho de familia
Muy interesante y útil
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