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Los derechos relacionados con la libertad sexual y la integridad moral han evolucionado notablemente en los últimos años. Con esta evolución también se ha ido adquiriendo una mayor protección ante posibles discriminaciones por esta causa en el ámbito laboral, de forma que tanto empresas como trabajadores deben estar informados para evitar conflictos, sanciones y problemas reputacionales.
Cuenta de esto es la nueva Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, comúnmente conocida como la Ley del “solo sí es sí”, publicada el pasado 7 de septiembre de 2022, la cual contiene nuevas obligaciones para las empresas en el ámbito laboral.
¿Qué nuevas obligaciones impone la nueva ley en materia de libertad sexual?
Las nuevas obligaciones y recomendaciones para las empresas en materia de libertad sexual que se recogen en la nueva Ley Orgánica 10/2022 son:
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Prevención y sensibilización en el ámbito laboral
En primer lugar, la nueva Ley de libertad sexual establece medidas para la prevención y sensibilización en el ámbito laboral con el fin de evitar conductas y condiciones que vayan en contra de la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo:
- Implantación y arbitraje de procedimientos específicos para la prevención de conductas contra la libertad sexual y dar cauce a las denuncias que puedan formular quienes hayan sido víctimas aquellas, incluyendo las sufridas en el ámbito digital.
- Posibilidad de establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de las personas trabajadoras, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas, protocolos de actuación o acciones de formación.
- Promoción de la sensibilización y formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio.
- Inclusión de la violencia sexual entre los riesgos laborales en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, debiendo formar e informar de ello a sus trabajadoras.
Además, se crea el nuevo distintivo de “Empresas por una sociedad libre de violencia de género” para aquellas empresas que adecúen su estructura y normas de funcionamiento a lo establecido la nueva norma.
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Espacios públicos seguros
La nueva Ley Orgánica 10/2022 también prevé que las empresas integrarán la perspectiva de género en la organización de los espacios de sus centros de trabajo con el fin de que resulten seguros y accesibles para todas las trabajadoras.
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Derechos laborales y de Seguridad Social
Se reconocen una serie de derechos laborales y de Seguridad Social a aquellas trabajadoras víctimas de violencias sexuales:
- Nuevos derechos laborales: reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la adaptación de su puesto de trabajo y a los apoyos que precisen por razón de su discapacidad para su reincorporación, a la extinción del contrato de trabajo y protección por desempleo.
- Suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo: tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo en determinados casos que podrá extenderse como máximo a dieciocho meses.
- Derecho a bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social por celebración de contratos de interinidad con personas desempleadas, para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia sexual.
- Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud.
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Programa de acción específico para el empleo
Por último, se llevará a cabo un programa de acción específico para aquellas personas víctimas de violencia sexual que se encuentren inscritas como demandantes de empleo.
¿Cómo adaptarse en las empresas a estas novedades?
Tras el análisis de la nueva normativa, se evidencia que cada vez son más las exigencias impuestas a las empresas, quienes tienen que adaptarse a gran velocidad a numerosas novedades legislativas en materia de libertad sexual e integrarlas de forma adecuada en sus organizaciones.
Por ello, desde el ámbito de la propia empresa es necesario atender a todas las medidas expuestas en el presente artículo, especialmente a través de una correcta implantación y seguimiento de los Planes de Igualdad, Políticas de Diversidad y Protocolos de Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Más concretamente, desde CECA MAGÁN recomendamos llevar a cabo las siguientes acciones específicas, todo ello de la mano de asesores expertos:
- Elaborar Protocolos específicos de prevención y actuación frente a conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo.
- Implantar Políticas de Diversidad que incluyan medidas en materia de libertad sexual, negociadas con los representantes de las personas trabajadoras.
- Realizar campañas de sensibilización e información, así como impartir formación obligatoria para la protección integral contra las violencias sexuales.
- Adaptar el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a una perspectiva de género, incluyendo la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes.
- Informar al departamento de Recursos Humanos / Relaciones Laborales de las nuevas obligaciones legislativas derivadas de la nueva Ley Orgánica.
- Obtención del Distintivo “Empresas por una sociedad libre de violencia de género”, acompañado de campañas de comunicación interna y externa para su promoción y difusión.
Puede contactar con nuestro equipo de abogados aquí.
Laura Guillén y Rocío Guerrero
Abogadas en el área laboral
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