Con motivo de la entrada en vigor, a partir del día 1 de enero de 2013, de la ley 27/2012, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, entre otras muchas cuestiones en materia de jubilación y de seguridad social en general, se va a cambiar la forma de cotización por el jubilado en jubilaciones parciales.
En este sentido, el apartado uno del artículo 6 de dicha norma, añade al Artículo 166 de la ley general de la Seguridad Social, en el que se regula la jubilación parcial, un apartado nuevo que establece que durante la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiere correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa.
Para ello se dispone un régimen transitorio por el cual en 2013 habrá que cotizar por una base igual al 30 % de la base correspondiente a la jornada completa, porcentaje que irá aumentando cada año un 5 % hasta alcanzar finalmente el 100%.
Lo que no establece la norma es qué sucede con las jubilaciones parciales que se hayan iniciado antes del día 1 de enero de 2013. Esta laguna legal deja a las empresas la incertidumbre de cómo actuar a partir de dicha fecha, es decir, de si deben cotizar como lo venían haciendo por los jubilados con anterioridad (por una base proporcional a su jornada reducida) o si deben cambiar su base de cotización a un 30 % de la que les correspondía cuando trabajaban a jornada completa.
Tampoco la propia tesorería general de la seguridad social, hasta la fecha en que se escribe el presente artículo, se ha pronunciado para aclarar este punto, con lo que, literalmente, no existe forma de saber cómo se debe aplicar la referida normativa.
Con este panorama, las empresas y los trabajadores viven en una incertidumbre difícil de justificar por parte de la administración, máxime cuando la norma en cuestión fue aprobada más de un año antes de su entrada en vigor.
Aunque parezca más lógico pensar que la base de los jubilados parciales debe seguir siendo la que venían teniendo con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva normativa, esto no deja de ser una suposición.
Así, de momento, las empresas van a tener que hacer su propia interpretación de la norma, estando justificado que escojan la más favorable a sus intereses, y luego asumir que se les pueda requerir por parte de la tesorería para cotizar lo no cotizado… ni conocido.
David Ruiz Tundidor
Ceca Magán Abogados