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Con motivo de la pandemia cada vez más empresas están procediendo a realizar despidos por WhatsApp, pero ¿se puede despedir a una persona trabajadora por WhatsApp?
Recientemente el TSJ de Galicia en su sentencia núm. 2070/2021 de 20 de mayo ha dicho que no es válido comunicar a una persona trabajadora su despido por WhatsApp porque no cumple con los requisitos exigidos en la normativa.
¿CUÁLES SON ESOS REQUISITOS?
- Que sea por escrito.
- Que figuren los hechos que le motivan si el despido es disciplinario o la causa del despido si es objetivo.
¿POR QUÉ NO ES VÁLIDO ENTONCES QUE SE COMUNIQUE EL DESPIDO POR WHATSAPP?
La comunicación del despido por WhatsApp no es válida porque en palabras del TSJ de Galicia:
“no todo lo enviado por esta vía puede ser considerado como una comunicación válida y, muchos menos, surtir los mismos efectos que una notificación por escrito clásica, en la que consta la firma del empresario o su representante y se acredita la recepción de la persona trabajadora de la misma, bien mediante su firma en la copia; firma de uno o varios testigos de que la carta de despido se ha entregado (en el caso de no querer o poder hacerlo el destinataria); acuse de recibo y certificado de contenido de la comunicación remitida por burofax, etc.”.
Entonces, ¿tiene que ir obligatoriamente la persona trabajadora a recibir la carta en mano?
No, la comunicación de la carta de despido puede realizarse a través de otros medios como el burofax, correo certificado e incluso a través de aplicaciones que permitan obtener un acuse de recibo de la entrega de este y certificado del contenido.
La diferencia entre estos medios para comunicar el despido y el realizar un despido por WhatsApp, es que, a través de estos medios, existe una comunicación que se considera fehaciente puesto que hay un acuse de recibo de la entrega de la comunicación y certificado del contenido.
Al hacer un despido por WhatsApp no queda fehacientemente demostrado que la persona trabajadora haya tenido conocimiento de su despido, pues lo máximo que permite la aplicación es el doble check que todos conocemos.
¿Y SI ME DESPIDEN A TRAVÉS DE UN CORREO ELECTRÓNICO?
Con los despidos realizados a través de correo electrónico ocurre lo mismo, puesto que este sistema, al igual de los despidos por WhatsApp, carece de la consideración de comunicación fehaciente.
Además de todo lo anterior, debe tenerse en consideración que el despido por WhatsApp y el despido por correo electrónico tampoco son válidos porque no puede exigirse a la persona trabajadora que fuera de su horario de trabajo tenga la obligación de tener encendido el terminal, ya sea de su propiedad o no, con conexión a internet pues ello va en contra del derecho a la desconexión digital.
Del mismo modo, estos dos despidos entran en conflicto con otros derechos fundamentales como es el derecho a la intimidad, al secreto de las comunicaciones e incluso a la protección de datos.
¿QUÉ OCURRIRÍA SI HUBIERA DADO MI CONSENTIMIENTO EXPRESO A QUE SE ME COMUNIQUE EN MIS MEDIOS PERSONALES?
Aunque se hubiera dado consentimiento expreso, lo cierto es que dicho despido seguiría siendo contrario a derecho, toda vez que se seguiría sin cumplir con el requisito de la comunicación fehaciente.
De este modo, no podría tampoco entenderse como un medio válido la comunicación del despido al WhatsApp personal.
¿Puede La Empresa Subsanar El Despido Realizado Por WhatsApp?
Sí. Si después de realizar el despido por WhatsApp se comunica por escrito mediante la entrega de una carta de despido, lo cierto es que dicho despido sí que podría estar bien realizado, toda vez que el Estatuto de los Trabajadores prevé expresamente que el empresario pueda “realizar un nuevo despido en el que cumpla los requisitos omitidos en el precedente”.
Lo que sí debe matizarse es que, en este supuesto, la fecha de efectos del despido sería la de la segunda de las comunicaciones, siendo esa la fecha en la que se deberá cursar la baja en la seguridad social del trabajador.
¿Qué Debo Hacer Entonces Si Me Despiden Por WhatsApp?
Lo primero que debe hacerse, en todo caso, es continuar asistiendo al puesto de trabajo, puesto que, en caso contrario, por la empresa se podría alegar que no se ha procedido a realizar un despido y que en realidad lo que se ha producido es un incumplimiento contractual por parte de la persona trabajadora quien ha dejado de acudir a su puesto de trabajo. En este caso, podría estarse incluso ante un abandono del puesto de trabajo, lo cual impediría acceder a la prestación por desempleo.
De esta manera, lo mejor es acudir al puesto de trabajo y exigir la entrega de la carta de despido por escrito.
¿Y Si Lo Que Me Comunican Es Una No Superación Del Periodo De Prueba?
En este caso, el TSJ de Galicia en una sentencia del año 2015 entendió que, dado que la no superación del periodo de prueba no exige ninguna formalidad, entonces sí se podía proceder a la notificación de la no superación del periodo de prueba a través de WhatsApp, siendo éste un medio totalmente válido para ello.
En conclusión, el despido por WhatsApp no es un método válido para proceder a despedir a una persona trabajadora, por lo que el despido será considerado como improcedente o incluso nulo en el caso de exigir alguna vulneración de un derecho fundamental.
Así, si lo que se pretende es despedir a una persona trabajadora que no se encuentra en la oficina, el método ideal es el burofax o correo certificado, habiéndose admitido otras posibilidades telemáticas que generan un acuse de recibo en el momento de la notificación, pero en ningún caso la comunicación del despido por WhatsApp.
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Daniel Sánchez Sellas
Abogado en el Área laboral
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