Impugnación de las operaciones realizadas en contra del Protocolo Familiar

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27 Mar 2023

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Cuando un grupo de parientes, dentro del marco de su Empresa Familiar, toman la decisión de suscribir un Protocolo Familiar (recordemos, aquel documento que regula los pactos de la familia  propietaria de una empresa en relación con la misión de la misma, la gestión, el gobierno, la forma de relación de la familia con la empresa, la organización del patrimonio y cómo se va a garantizar la continuidad de esta), lo último que se puede esperar es que alguno de los miembros vaya a incumplir el contenido de dichos Pactos Parasociales.

Sin embargo, esta es una situación que acaba dándose muchas más veces de las que nos gustaría, siendo bastante habitual que algunas de las personas que conforman la compañía decidan unilateralmente vulnerar los acuerdos alcanzados por el conjunto de la Empresa Familiar.

Si bien lo ideal, dados los grados de parentesco que unen a los miembros de la Empresa Familiar, sería poder solventar estos incumplimientos mediante acuerdos amistosos que evitasen tener que acudir a la vía procesal, la realidad en ocasiones es mucho más compleja y requiere de la intervención judicial para proteger los derechos del resto de socios, y especialmente del propio negocio familiar.

Así pues, cuando se dan estas circunstancias, es importante contar con el asesoramiento de abogados expertos en la Empresa Familiar, con el objetivo de que faciliten los medios legales al alcance para abordar una situación de estas características con la mejor estrategia posible. 

Hoy nos centraremos en cuál es el cauce procesal adecuado para impugnar aquellas operaciones que modifican la composición accionarial de una Empresa Familiar, adoptados en contra del contenido del Protocolo Familiar, y las distintas opciones que se nos presentan en función de las características de dichos Pactos Parasociales.

Proceso para impugnar las operaciones

Pongamos que nos encontramos ante un caso en el que varios parientes llevan a cabo negocios jurídicos, por ejemplo, compraventas permutas o donaciones de participaciones, en contra de los Pactos Parasociales de la compañía. Ante dicha situación, la primera de las propuestas que salta a la palestra es la presentación de una demanda por incumplimiento contractual deliberado y doloso del Protocolo Familiar.

A través de esta acción lo que se persigue es, por un lado, que se declare la obligación de los demandados de cumplir forzosamente el Pacto Parasocial, debiéndoseles compeler a otorgar cuantos documentos públicos y privados sean necesarios para dejar sin efecto los contratos suscritos, cuya nulidad se declarará por el Juzgado. Asimismo, siempre será interesante valorar la posibilidad de reclamar la indemnización solidaria para todos los parientes damnificados.

Esta acción buscará devolver la situación al momento anterior del incumplimiento del Protocolo Familiar, logrando así que los porcentajes de participación en la Empresa Familiar vuelvan a ser los que eran antes de formalizar las escrituras cuya nulidad se interesa mediante la impugnación.

Debe tenerse en cuenta, eso sí, que el cumplimiento forzoso del Protocolo Familiar no siempre será posible frente a este tipo de situaciones. Por ejemplo, porque las eventuales compraventas realizadas con terceros compradores de buena fe no podrán retrocederse. Así pues, el problema en el seno de la empresa (dispersión del capital hacia terceros que no sean miembros de la familia) no podrá resolverse, por lo que lo máximo que se podrá obtener en este caso será un resarcimiento económico, en forma de indemnización o, si estuviera prevista en el Protocolo, en forma de cláusula penal.

Aunque el objetivo sea perseguir la retrocesión de los acuerdos o contratos, ello no podrá articularse a través de la más que sentada doctrina de la ilicitud de la causa: no podemos olvidar que la modificación de la configuración del patrimonio familiar está permitida por la ley societaria, y por mucho que ello vulnere los acuerdos particulares alcanzados dentro de la Empresa Familiar, ello no conlleva la invalidez del contrato de acuerdo con el artículo 1275 del Código Civil. Tendremos que argumentar el incumplimiento contractual, recogido en el artículo 1124 del Código Civil, para defender las posiciones de los socios damnificados.

Es importante tener en cuenta que, cuando el Protocolo Familiar no se haya traspuesto a los Estatutos Sociales (ni ha sido llevado al Registro Mercantil) - sean cuales fueran los motivos -, podemos vernos en la situación de que coexistan dos regulaciones contradictorias y plenamente válidas (cada una en su ámbito): los Estatutos y el Protocolo.

En aquellos casos, para lograr la nulidad de los acuerdos adoptados en contra del Protocolo Familiar, no bastará simplemente con que se incumplan dichos acuerdos, sino que será necesario el cumplimiento de unos requisitos adicionales.

Así lo establece nuestro Tribunal Supremo en diversas sentencias de gran importancia, entre otras, muy reseñable la STS 507/2020, de 20 de febrero, que cita a otras anteriores de gran calado. Esta resolución establece que, presupuesta la validez del Pacto Parasocial, para estimar la demanda y declarar la nulidad del negocio jurídico se requeriría que la infracción del Protocolo Familiar "fuese acompañada simultáneamente de una vulneración de la ley o de los estatutos, o bien de una lesión, en beneficio de uno o varios accionistas o de terceros, de los intereses de la sociedad”.

Una vez cumplido dicho requisito de lesión de uno o varios accionistas o terceros (o el propio interés de la sociedad) podrá declararse la nulidad ansiada a través de la demanda, y devolver el estado de la composición accionarial al momento previo a dichas disposiciones.

Impugnaciones de operaciones realizadas en contra de un Protocolo Familiar traspuesto a Estatutos 

Por otro lado, y para aquellos casos en los que sí se haya traspuesto parte del Protocolo Familiar (concretamente aquellos pactos relativos a la composición accionarial de la empresa familiar) a los Estatutos de la sociedad, bastará con que se hayan incumplido dichos pactos (que tendrán ya carácter de norma societaria) para poder declarar la nulidad de los acuerdos en contra.

Además, contaremos con la posibilidad de defender nuestros derechos a través de una impugnación de acuerdos sociales ante los Juzgados de lo Mercantil, en lugar de acudir a los Juzgados de Primera Instancia.

No obstante, no debemos olvidar que no todos los contenidos de los Protocolos Familiares tienen la posibilidad de ser trasladados a los Estatutos, porque no todos sus contenidos están directamente vinculados a la sociedad ni, aun estándolo, son acordes todos ellos con las normas imperativas de la LSC. Sin embargo, en aquellos casos en los que sí sea factible, no solo contaremos con el amparo de los preceptos generales de nuestro Código Civil, sino que entrará en juego el paraguas de especial protección que nos concede la Ley de Sociedades de Capital y la especialización del Juez de lo Mercantil.

La decisión de utilizar la vía Mercantil o la Civil, cuando haya opción de elegir, será una cuestión estratégica a valorar por los abogados especializados en Empresa Familiar que asesoren a los clientes en cuestión.
 

Paola Rodiles-San Miguel – Grupo Empresa Familiar

Abogada en el área de litigación y arbitraje

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