Mi valoración de la Reforma es positiva. Tanto contrastada con las reformas precedentes, como considerada en sí, al margen de cualquier comparación. Es la más profunda jamás llevada a cabo por ningún Gobierno, desde la etapa democrática. Ello no quiere decir que sea completa, ni calificable pleonásticamente de histórica. Una Reforma adecuada a tales calificativos tendría ineludiblemente que incluir: una Ley Orgánica sobre el derecho de huelga; una nueva regulación integral de los derechos sindicales, para el ajuste de los mismos a la normativa de la media de los países de nuestro entorno; un profundo control sobre el empleo sumergido; una actualización de los controles sobre el absentismo profesional, enorme lacra del desarrollo diario del trabajo en España; una regulación de auténtico acoso contra el fraude en el desempleo (cuatro de cada cinco parados reciben algún tipo de ingresos, simultáneos a las prestaciones específicas); un análisis actuarial profundo, previo a una nueva normativa para evitar la quiebra del sistema de la Seguridad Social y un reforzamiento global de la autonomía de la voluntad en los contratos, desjudicializando sustancialmente las relaciones laborales.
Ello no obstante, los tres pilares sobre los que se cimenta la Reforma: despidos, contratos y convenios colectivos, resultan suficientes para cortar la sangría de destrucción de empleo.
Los despidos más comunes, (los disciplinarios improcedentes), han sufrido un recorte importante en sus indemnizaciones, necesario para disminuir los costes empresariales y conseguir que los inversores decidan contratar. El respeto a los derechos adquiridos de los ya contratados, estableciendo esa doble etapa temporal entre la fecha de contratación y la Reforma, así como tras la misma y el eventual día del despido, con mantenimiento de las 42 mensualidades de exención tributaria, es correcto, además de plenamente constitucional. En cuanto a los despidos objetivos individuales, como los colectivos, ambos se han aproximado a la normativa europea, al suprimirse en éstos últimos la autorización administrativa, que forzaba miles de falsos despidos exprés con reconocimiento de su improcedencia, por razones de rapidez y economía. La supresión de dicha autorización, así como la clarificación de las causas económicas (el 76% de los despidos colectivos obedecen a tal razón), eliminará la presión sindical en las fases de consulta de los ERE,s y contribuirá a poner en marcha los despidos objetivos individuales que, existentes desde 1.994, apenas habían tenido uso práctico por dicha indefinición causal.
Los convenios colectivos han sufrido menor alteración; aunque resultan destacables y beneficiarán a muchas empresas las posibilidades de descuelgue que establece el nuevo número 3 del artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores, puesto que permite tal actuar cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, ya definidas con claridad en el nuevo artículo 51 del Texto Estatutario. Por lo que se refiere a la ultra-actividad, la considero excesiva (dos años), pues como cualquier otro contrato a plazo, debería haberse suprimido radicalmente, forzando la negociación de un nuevo convenio, en el plazo máximo de un mes. Destaca, y me parece una pieza angular de la Reforma, el que el convenio de empresa se haya convertido en hegemónico. Sus posibilidades de desarrollo y uso práctico abren caminos espectaculares en el cambio de las relaciones laborales.
En materia de contratación de jóvenes, la Reforma es compleja, poco abierta, restrictiva de la autonomía de la voluntad y con dificultades de implantación y ejecución. Contratos para la formación y el aprendizaje han existido desde siempre, y pese a ello, nos encontramos con un 45% de desempleo juvenil. Resulta inútil regular contratos para el aprendizaje y que luego no existan centros donde llevar a cabo el mismo. La Reforma debía haber considerado la posibilidad de contratar a jóvenes entre 16 y 30 años, en un único tipo de contrato, con absoluta libertad de los contratantes en materia de retribuciones, jornadas, horarios, extinciones contractuales, modificaciones de condiciones, movilidades funcionales y geográficas, etc. Por supuesto, compaginando este contrato con una homogeneización de las normas sobre becarios, cuya regulación apenas hace tres meses que entró en vigor con los Reales Decretos 1.493, 1.543 y 1.707, todos ellos de 2.011. Por supuesto, son positivos los beneficios en materia de bonificaciones de seguros sociales y deducciones fiscales. Pero todo ello debería haberse hecho no en el contexto de un contrato de trabajo por tiempo indefinido, dado que pese a la buena voluntad del legislador, la experiencia demuestra que en España se tiene auténtico pánico empresarial a dicho contrato.
Por último; ¿la Reforma Laboral creará empleo?. En mi opinión, no. Ninguna Reforma crea per se empleo. A lo sumo, puede generar confianza o desconfianza, y con ello, animar o retraer a los empresarios para invertir en creación de trabajo. Las reformas del anterior Gobierno, inútiles y perturbadoras, han generado tal grado de desconfianza, que la huida de los inversores y empresarios respecto de las mismas, unido a la crisis económica, han hecho crecer exponencialmente el nivel de paro que España sufre. Sin embargo, la nueva Reforma, estoy seguro que generará suficiente confianza en el empresariado, nacional e inversores extranjeros. Pero no creará empleo de inmediato, fundamentalmente por la atonía económica, la no fluidez del crédito y unas tasas de crecimiento del PIB negativas o ínfimas. Para crear empleo neto, se necesita un crecimiento del PIB mínimo del 2,5%. Lo que España no conseguirá, probablemente, hasta 2.014. Pero es bueno que la confianza generable por la Reforma Laboral, ralentice el crecimiento del desempleo y vaya paulatinamente consiguiendo su disminución, hasta tasas soportables. Sin olvidar que siempre en España, y por las reiteradas y sistemáticas políticas de subvenciones de todo tipo, las reformas laborales, en lugar de primar la productividad empresarial, han conseguido que la media del desempleo haya sido siempre el doble de la tasa de los países de nuestro entorno. A lo cual, hay que añadir, ojalá no suceda, que la Reforma sea torticeramente empleada por un número considerable de empresarios, para “aligerar” sus plantillas, al amparo de la nueva normativa, indudablemente favorecedora de esta posibilidad. Ahí es donde el Gobierno se la juega y donde la Reforma tiene su talón de Aquiles.
Esteban Ceca Magán
Director y Socio Fundador de Ceca Magán Abogados.