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La Seguridad Social de Estados Unidos se niega a expedir el correspondiente certificado de cobertura, y por ello, España se ve obligada a denegar el visado de nómada digital a los solicitantes de esta autorización en la modalidad de teletrabajador internacional por cuenta ajena. Alegan que el acuerdo de totalización no cubre específicamente a los nómadas digitales, sino solo a los desplazamientos temporales.
España y Estados Unidos cuentan con un Convenio Bilateral en materia de Seguridad Social que busca evitar la doble contribución y, por ende, sumar los periodos cotizados a la Seguridad Social de ambos países, excluyendo las cotizaciones concurrentes. No obstante, Estados Unidos interpreta que este Convenio no se aplica a los trabajadores que buscan el visado de nómada digital y desean trabajar desde España, sino solo a aquellos temporalmente desplazados en el país ibérico.
Sin embargo, con otros países extracomunitarios, con los que España también tiene Convenio Bilateral, si se está obteniendo un resultado positivo en la obtención de este permiso, puesto que la Seguridad de estos países, si nos emite el certificado donde consta que se sigue manteniendo la cobertura legal en el país de origen durante el tiempo permitido en el convenio de aplicación, como por ejemplo, Colombia, México entre otros.
1. Lo primero: ¿Qué es el visado de nómada digital y para qué sirve?
El visado de nómada digital o el visado de residencia para teletrabajo es una autorización para extranjeros que deseen ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas situadas fuera de España mediante el uso exclusivo de medios informáticos, telemáticos o de telecomunicación.
Esto implica que los titulares de este visado pueden trabajar desde cualquier ubicación en España, siempre y cuando no trabajen para empresas o clientes españoles. El extranjero que realiza una actividad por cuenta ajena solo puede trabajar para empresas situadas fuera de España.
El extranjero que realiza una actividad por cuenta propia (como autónomo) puede trabajar también para empresas situadas en España, siempre que el porcentaje de dicho trabajo no supere el 20 % del total de su actividad.
Para obtener este visado, es necesario contar con un título de graduado o posgraduado expedido por universidades de reconocido prestigio, centros de formación profesional o escuelas de negocios, o probar una experiencia profesional mínima de tres años.
También pueden obtener el visado los siguientes familiares del teletrabajador:
- El cónyuge o pareja de hecho.
- Los hijos menores de edad y los mayores de esa edad que dependan económicamente del teletrabajador y que no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar.
- Los ascendientes que estén a cargo del teletrabajador.
Además, la obtención del visado de nómada digital requiere la presentación de una serie de documentos. Entre ellos, el certificado de cobertura de la Seguridad Social es esencial. Este certificado actúa como una declaración responsable donde figura el compromiso de cumplimiento, con carácter previo al inicio de la actividad laboral o profesional, de las obligaciones en materia de Seguridad Social por parte del país emisor.
Este compromiso debe incluir el pago de cotizaciones y la garantía de que el trabajador estará debidamente cubierto por los beneficios de la seguridad social durante el periodo en el que el trabajador esté trabajando para una empresa extranjera desde su ubicación en España.
2. ¿Por qué Estados Unidos impide la solicitud del visado de nómada digital para España?
A pesar del Convenio Bilateral de Seguridad Social entre España y Estados Unidos, este último está denegando la emisión del certificado de Seguridad Social, lo cual hace imposible que los estadounidenses puedan solicitar el visado de nómada digital para poder vivir en España mientras teletrabajan en una empresa de Estados Unidos.
Estados Unidos interpreta que el Convenio Bilateral solo es de aplicación para los trabajadores contratados por una empresa estadounidense que los desplaza temporalmente a España. En consecuencia, el trabajador mantiene la contratación y la cobertura social en origen durante los plazos indicados en el mencionado convenio, pero en calidad de traslado intraempresarial.
Dado que la emisión del certificado de Seguridad Social es un requisito para obtener el visado de nómada digital, estos trabajadores se enfrentan a obstáculos para residir en España mientras trabajan para empresas estadounidenses, ya que la única solución implica que las empresas estadounidenses cumplan con las obligaciones de Seguridad Social de ambos países. Este aspecto supone una barrera significativa para los estadounidenses que buscan aprovechar la flexibilidad del trabajo a distancia y vivir en España.
3. Nuevo Convenio de Seguridad Social entre España y EE. UU.
La Seguridad Social americana "desinfla" el plan de Gobierno de atraer nómadas digitales a España desde este país ofreciendo ventajas fiscales vinculadas a la famosa "Ley Beckham". El requisito vinculado a la Seguridad Social está suponiendo un serio problema como hemos manifestado anteriormente. Es por esta razón que la ministra española de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha anunciado la firma de un nuevo Convenio de Seguridad Social entre España y Estados Unidos con el fin de favorecer la movilidad internacional laboral y con el principal objetivo de favorecer el tránsito de personas trabajadoras aseguradas en ambos países.
A falta de la publicación oficial, la ministra ha adelantado que las principales novedades afectarán al cálculo de las pensiones españolas.
Igualmente, se espera que este nuevo acuerdo extienda la posibilidad de aplicación del convenio a los teletrabajadores de carácter internacional, lo que facilitaría el proceso de regularización de esta categoría y ampliaría las posibilidades de aplicación de los visados para nómadas digitales en España.
Almudena Medina y Patricia Ruiz
Socia del área tributario y Abogada en el área de movilidad internacional
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