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Cuando existe un conflicto dentro de una empresa familiar, no es extraño que algunos socios minoritarios, en desacuerdo con la mayoría, consideren que las posturas de las diferentes partes enfrentadas son irreconciliables y orquesten una estrategia de salida que persiga posicionar sus intereses personales por encima de los de la propia sociedad.
En aquellos casos en los que no existe un protocolo familiar o pacto análogo que regule el “derecho de salida” y, por tanto, la manera de abandonar la empresa de forma pacífica, suele contrastar llamativamente el distinto valor que atribuyen a las participaciones los diferentes socios en contienda. Tan grande suele ser la discrepancia, que en muchas ocasiones es imposible alcanzar un acuerdo.
Y llegados a ese punto, puede pasar que la propia sociedad o incluso el resto de socios se vean obligados a tener que enfrentarse a esta estrategia de salida del socio o socios minoritarios, la cual suele incluir un peregrinaje jurisdiccional ante los diferentes órdenes judiciales (civil, laboral, mercantil e, incluso, penal), frente a la propia sociedad o frente al resto de socios, sin importar ya el vínculo familiar que les une y con una única finalidad: presionar para que el resto de socios -o la propia sociedad- compre sus participaciones al precio que ellos consideran justo. La polémica está servida.
¿En qué puede consistir esta estrategia de los socios minoritarios?
Para orquestar esta estrategia de salida, los socios minoritarios buscan cualquier resquicio legal para incoar procedimientos de toda índole, por lo que las reglas del juego se alteran bruscamente: lo que antes valía, ahora ya no vale. La flexibilidad y la falta de formalismo que ha existido siempre en la empresa familiar (la relajación en la formalización de las actas de junta de socios o de consejo, en la formulación y aprobación de las cuentas anuales, etc.), ahora es una base “sólida” para acudir a los tribunales.
El socio disidente busca cualquier cuestión que le permita construir una estrategia jurídica dirigida a desgastar a la contraparte y echarle un pulso para conseguir su propio beneficio, por encima de los intereses sociales, sin importar que sean hechos recientes o lejanos.
Ya sea porque rescata un certificado de Junta Universal donde él jura que no estuvo presente, e incoa un procedimiento penal por falsedad documental; pone en cuestión la contabilidad de la compañía de los últimos años, afirma que se conculca su derecho de información y construye una querella por delitos societarios contra sus propios familiares, y ello aunque él mismo haya sido miembro del órgano de administración y su conducta pueda ser objeto del mismo reproche que ahora achaca al resto.
Las juntas, que antes se realizaban sin ningún tipo de formalidad o convocatoria, ahora deben realizarse ante notario, compareciendo con asistencia legal para ejercitar sus derechos de forma combativa, exigiendo información por encima de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital, y votando en contra de cualquier propuesta de acuerdo.
Asimismo, se niega a aprobar la gestión social, y acude a los tribunales mercantiles con el fin de impugnar cualquier tipo de acuerdo alcanzado, incluso si se trata del propio reparto de dividendos, aunque éste respete el mínimo legal.
No solo ello: si tiene ocasión, reclamará incluso derechos inexistentes ante la jurisdicción laboral. Y un largo etcétera.
Es decir, la batalla judicial se inicia en todos los ámbitos. Y todo ello con un único fin: convertirse en un problema para el resto de socios hasta tal punto que les compense pagar un alto precio por su salida de la empresa, aunque este se encuentre fuera del precio de mercado.
Dentro de esta estrategia de salida es muy común que se mezcle el aspecto del desgaste emocional y, a tal fin, dentro de la batería de procedimientos iniciados, el socio disidente suele tratar de que cualquier familiar, por mayor que sea, se vea obligado a acudir a los juzgados a declarar, aunque llegado el momento desista de la prueba. Así, se evidencia que el objetivo no era realmente la práctica de una prueba, sino hacer pasar al familiar por la estresante experiencia de tener que ir a los juzgados a ser interrogado.
¿Qué mecanismos podemos utilizar para defender a la empresa familiar?
Ante esta situación de uso indebido de la Administración de Justicia, la ley prevé algunos mecanismos que, si bien no son comunes en la práctica, sí es labor de los letrados hacer que se pongan en funcionamiento, pues pueden resultar herramientas útiles en la evitación de estas prácticas abusivas y, en consecuencia, pueden servir para enfrentarse a esta estrategia de salida abusiva del socio minoritario.
Para ello deberemos distinguir si el socio disidente actúa con temeridad, entendida esta como la interposición de una solicitud o demanda manifiestamente improcedente; o con falta de buena fe, lo que supone la intención de engañar al tribunal empleando mecanismos procesales de forma fraudulenta, engañando u ocultando hechos relevantes.
En el primero de los casos (temeridad), se debería inadmitir directamente la demanda o solicitud, con imposición en costas al demandante con expresa mención de temeridad a la hora de litigar, en cuyo caso el demandante podría verse condenado en costas sin límite de cuantía.
En el segundo de los casos, si el tribunal considera que una de las partes ha actuado con mala fe, se le puede imponer una multa que va desde los ochenta a los seis mil euros, sin que en ningún caso pueda superar la tercera parte de la cuantía del litigio.
Al margen de estas cuestiones, cuando se entienda que ha existido un abuso de derecho en el ejercicio de su derecho a litigar -lo que deberá determinarse según las circunstancias de cada caso-, el litigante a quien se le ha producido el daño como consecuencia de la actividad procesal de la otra parte, se verá facultado para incoar un procedimiento ejerciendo una acción de responsabilidad civil extracontractual contra el causante del perjuicio, esgrimiendo la inexistencia de una “justa causa litigandi”. Dicho procedimiento iría dirigido a que se le resarcieran los daños y perjuicios ocasionados, lo que conllevaría que la batalla judicial se eternizase.
En todo caso, no podemos perder de vista que alguno de estos procedimientos incoados por el socio disidente puede prosperar, consiguiendo una sentencia que no solo le dé la razón, sino que condene en costas a la parte demandada.
Para enfrentarse a esta estrategia de salida del socio minoritario es recomendable que, en ciertos aspectos, se trate a la empresa familiar como si no lo fuera, es decir, que se extreme desde el principio el rigor en el cumplimiento de todas las formalidades legales exigibles a la sociedad, cualquiera que sea su forma (limitada o anónima) para evitar dar “armas” a los miembros de la familia que en el futuro puedan tornarse beligerantes.
Y, en cumplimiento de esa profesionalización de la empresa familiar, es importante contar con asesores legales expertos en empresas familiares que se anticipen a cualquier problema que pueda surgir para atajarlo de antemano, evitando así que debamos enfrentarnos a una estrategia de socios como la descrita, para lo cual pueden contar con nuestros abogados expertos en empresa familiar, quienes podrán asesorarles en función de las necesidades propias de cada una de las empresas, salvaguardando los intereses sociales por encima de los intereses particulares de sus socios. Puede contactar con el equipo aquí.
- Más información sobre Empresa Familiar
Patricia Martínez – Grupo Empresa Familiar
Manager en el área de litigación y arbitraje
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