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El 13 de marzo de 2023 entró en vigor la Ley reguladora de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, también conocida como la Ley de informantes o “Whistleblowing”, suponiendo un nuevo hito en materia de cumplimiento y un reto para las empresas del sector público y privado, incluidas las empresas familiares, que deberán adaptar sus sistemas de gestión de denuncias a los nuevos requerimientos legales y, en caso de no disponer de ellos, implantarlos.
Encontramos que están obligadas a implantar un canal de denuncias aquellas empresas del sector privado de más de 50 trabajadores, por lo que las empresas familiares que superen este número de trabajadores no estarán exentas del cumplimiento de las obligaciones y medidas que se recogen en esta normativa.
Por ello, desde el área laboral del Grupo de Empresas Familiar de Ceca Magán, vamos a analizar las nuevas obligaciones para la empresa familiar respecto a la Ley 2/2023.
En qué consiste la Ley de informantes o “Whistleblowing”
La finalidad de esta norma es la de incentivar y proteger a aquellos que informen sobre vulneraciones del ordenamiento jurídico de las que tengan conocimiento en el marco de su actividad laboral, estableciendo normas mínimas de los canales de información.
La Ley opta por el término “informante” para referirse a la persona que comunica las posibles infracciones a través del Canal, pero cualquier otro término como “denunciante” o “alertador” sería igualmente correcto.
A través de este canal, podrán denunciarse:
- Las acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea.
- Aquellas infracciones penales o administrativas de carácter grave o muy grave de nuestro ordenamiento jurídico.
En primer lugar, cabe decir que el responsable de la implantación del sistema interno de información será el órgano de Gobierno o de administración de la entidad obligada, y que la falta de implementación del Canal interno de información se tipifica como infracción muy grave, suponiendo multas entre 30.001 a 1.000.000 euros.
En el caso de que la empresa familiar ya disponga de otros canales para materias específicas, como la prevención del blanqueo de capitales o prevención del acoso, la Ley no afecta a los mismos, por lo que podrán unificarse al regulado en esta nueva norma o mantenerse de forma diferenciada.
Podrán hacer uso de este canal de denuncias todas aquellas personas que tengan vínculos profesionales o laborales con la empresa, aunque hayan finalizado su relación laboral e independientemente de la modalidad de contratación que tenga, incluyéndose asimismo personas que estén participando en un proceso de selección, trabajadores en prácticas, accionistas, y cualquiera que trabaje bajo la supervisión de contratistas, subcontratistas y proveedores.
Los requisitos del canal serían los siguientes:
- Uso asequible del canal para interesados.
- Garantía de confidencialidad y establecimiento de prácticas correctas y seguras de seguimiento, investigación y protección del informante. La empresa debe tomar las medidas técnicas y organizativas idóneas para garantizar y preservar la identidad y datos de los informantes, así como las actuaciones que se desarrollen en la investigación.
- Designación de un responsable del correcto funcionamiento del Canal con autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones y que será dotado de medios personales y materiales.
- Presentación escrita, verbal o ambas, así como posibilidad de presentar aquella a solicitud del denunciante mediante una reunión presencial en el plazo máximo de 7 días.
- Permitir la presentación y tramitación de denuncias anónimas.
Así las cosas, las empresas familiares con más de 50 empleados, tienen la obligación de disponer de un procedimiento de investigación y gestión de denuncias interno, implantando un procedimiento claro y eficaz de gestión que contemple las previsiones necesarias para que se cumplan los requisitos de esta nueva Ley “Whistleblowing”.
El informante o denunciante de buena fe contará con una protección especial, recogiéndose en la norma la prohibición de represalias y medidas de apoyo. Si en la empresa familiar se tomasen represalias contra un denunciante de buena fe, esto podrá conllevar sanciones para la persona jurídica de entre 600.001 a 1.000.000 euros.
En esta nueva normativa no se recoge la obligación de la empresa de informar al denunciante sobre la investigación ni sobre su extensión, ni tampoco de facilitar el expediente resultante de la investigación; no obstante, la empresa si tendrá que prever los cauces y el contenido de la información facilitada a las partes interesadas.
¿Qué recomendamos en CECA MAGÁN Abogados?
Con base a lo anteriormente expuesto, y ante las exigencias impuestas a las empresas, es necesario que desde las mismas se atienda a todo lo expuesto en este artículo, realizando una adecuada implantación y control del canal interno de denuncia, acorde a la nueva Ley de informantes o “Whistleblowing”.
Siendo más concretos, desde CECA MAGÁN ofrecemos:
- Apoyo y asesoramiento en la revisión, diseño e implantación de un Sistema o Canal de gestión de denuncias, proporcionado, seguro y eficaz, acorde a los requisitos legales y alineado a las concretas necesidades o peculiaridades de cada organización, y atendiendo especialmente a las particularidades de las empresas familiares.
- Asistencia como gestores externos de los Sistemas de comunicación, asesoramiento y apoyo ágil y coordinado al órgano responsable del Sistema, en la recepción y en su caso investigación de las comunicaciones recibidas, así como en la toma de decisiones durante o con posterioridad de la investigación.
- Toma de decisiones sobre el reporte de resultados de investigaciones y defensa corporativa.
Puede contactar con nuestro equipo de abogados especializado aquí.
- Más información sobre Empresa Familiar
Laura Guillén y Rocío Guerrero – Grupo Empresa Familiar
Abogadas en el área laboral
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