¿Qué efectos tiene el cambio del importe neto de la cifra de negocios en el cálculo de los pagos fraccionados?

¿Qué efectos tiene el cambio del importe neto de la cifra de negocios en el cálculo de los pagos fraccionados?
5 Abr 2021

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De cara a realizar la presentación y el cálculo del primer pago fraccionado a cuenta de la liquidación del impuesto sobre sociedades correspondiente al ejercicio 2021 (cuyo plazo finaliza el próximo día 20 de abril), resulta de suma importancia revisar el importe neto de la cifra de negocios obtenido en el ejercicio 2020. En este artículo, y por simplificar, nos referiremos siempre a compañías cuyo período impositivo coincida con el año natural.

1. ¿Qué se entiende por importe neto de la cifra de negocios?

 El importe neto de la cifra de negocios comprende el importe de las ventas de productos y de las prestaciones de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, deducidas (i) las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas, y (ii) el Impuesto sobre el Valor Añadido y otros impuestos directamente relacionados con la cifra de negocios, que deban ser objeto de repercusión.

2. Modalidades de pagos fraccionados: ¿qué efectos tiene el importe neto de la cifra de negocios?

La Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) prevé dos modalidades de cálculo de los pagos fraccionados:

  • Primera modalidad (artículo 40.2 de la LIS)

El pago fraccionado se calcula aplicando el tipo del 18% sobre la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido el 1 de abril, octubre o diciembre, minorada por las deducciones, bonificaciones y retenciones e ingresos a cuenta.

  • Segunda modalidad (artículo 40.3 de la LIS)

Se aplica de manera obligatoria a las entidades que en el ejercicio 2020 hayan obtenido un importe neto de la cifra de negocios superior a 6.000.000 € (pudiendo, aquellas que no hubieran alcanzado tal importe, optar voluntariamente por su aplicación).

El pago fraccionado se calculará en este caso sobre la base imponible correspondiente a los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural aplicando diferentes porcentajes en función, una vez más, del importe neto de la cifra de negocios obtenido en 2020:

  • Si este importe fue inferior a 10.000.000 €, el pago fraccionado se calculará aplicando sobre la citada base imponible el porcentaje del 17% (5/7 por el tipo de gravamen redondeado por defecto) o del 21% (para contribuyentes con tipo de gravamen del 30%).
  • Si este importe fue igual o superior a 10.000.000 €, el pago deberá calcularse aplicando sobre dicha base el porcentaje del 24% (19/20 por el tipo de gravamen redondeado por exceso) o del 29% (para contribuyentes con tipo de gravamen del 30%).

De la cuota resultante se deducirán determinadas bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta practicados, y pagos fraccionados efectuados.

Además, todas aquellas empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 10.000.000 € quedarán obligadas a realizar el llamado «pago fraccionado mínimo». Es decir, que, en ningún caso, la cantidad a ingresar derivada de sus pagos fraccionados podrá ser inferior al 23% (25% para contribuyentes con tipo de gravamen del 30%) del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente a los 3, 9 u 11 primeros meses del año natural, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad.

Sin perjuicio de lo anterior, existen una serie de entidades que, aunque alcancen tal importe neto de cifra de negocios, no estarán obligadas a efectuar el citado pago fraccionado mínimo. Dichas entidades son las siguientes:

  • Entidades a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos.
  • Sociedades de inversión de capital variable.
  • Fondos de inversión de carácter financiero.
  • Sociedades de inversión inmobiliaria y fondos de inversión inmobiliaria (incluidas las sociedades cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario).
  • Fondos de regulación del mercado hipotecario.
  • Fondos de pensiones y SOCIMI.
  • Entidades de capital-riesgo reguladas en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre.

3.  ¿Existen otras obligaciones formales para las que se deba tener en cuenta el importe neto de la cifra de negocios?

Sí.

Los contribuyentes que apliquen la primera modalidad de pago fraccionado (porque su importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 6.000.000 €) no tendrán obligación de presentar la declaración si el resultado de la misma es cero o negativo.

Aquellos que apliquen la segunda modalidad (bien porque su importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 6.000.000 €, bien porque hayan optado voluntariamente por su aplicación), deberán presentar la declaración del pago fraccionado obligatoriamente independientemente de cuál sea su resultado.

Además, todas aquellas entidades que hayan obtenido un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a 10.000.000 € deberán presentar una comunicación de datos adicionales junto con la correspondiente declaración del pago fraccionado.

Si tuviera cualquier duda al respecto, nuestros profesionales del Área Tributaria se encuentran a su disposición. Contacte con nuestros abogados aquí.

Laura Vicente y Ana Delgado

Área tributario