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Llegan las vacaciones, en las que el descanso, la playa o la montaña serán los protagonistas. También la desconexión digital. Y es que, al igual que existe el derecho, por lo general, a 30 días de vacaciones, para que este derecho sea efectivo, en la era digital a la que asistimos, los trabajadores tienen derecho a la desconexión digital.
1. ¿Qué es la desconexión digital? ¿Dónde está reconocida?
Por desconexión digital en el ámbito laboral debemos entender el derecho de los trabajadores y los empleados públicos a no recibir comunicaciones (llamadas, emails, etc) a través de las herramientas digitales fuera de su horario de trabajo, a fin de garantizar su tiempo de descanso, incluidos permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
Este derecho está reconocido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), la cual establece por primera vez en España expresamente el derecho a la desconexión digital en el marco del derecho a la intimidad y el uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral, entre otros derechos digitales; recogiendo así la jurisprudencia nacional, comunitaria e internacional en la materia.
Igualmente, la LOPDGDD introdujo este derecho en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, que "los trabajares tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización".
En particular, con la entrada en vigor de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, se preserva especialmente, en los supuestos de trabajo a distancia o teletrabajo, el derecho a la desconexión digital fuera del horario de trabajo en los términos establecidos en la LOPDGDD, obligando a empresas y trabajadores a pactar medidas que garanticen la desconexión digital cuando se preste servicios mediante dicha modalidad.
Por su parte, el pasado 14 de julio el Gobierno de España presentó la Carta de los Derechos Digitales, en la que se reconoce, dentro de la categoría principales de derechos en el ámbito laboral, el derecho a la desconexión digital, al descanso y a la conciliación de la vida personal y familiar en los entornos digitales y el teletrabajo a favor de las personas trabajadoras, tanto del sector público como del privado.
Por último, cabe destacar la importancia que se le está dando a este derecho a nivel de la Unión Europea. En este sentido, el 21 de enero del presente año, el Parlamento Europeo emitió una resolución con recomendaciones a la Comisión sobre este derecho, a fin de abordarlo legislativamente mediante una Directiva europea sobre el derecho a la desconexión.
¿Cómo garantizar este derecho? Buenas prácticas
El derecho a la desconexión digital se sujeta a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, atendiendo a la naturaleza y objeto de la relación laboral. Es decir, se da al empresario cierta libertad en su aplicación.
En todo caso, el artículo 88 de la LOPDGDD establece que las empresas deben disponer de una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que se deben definir las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión digital y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.
En este sentido, cada vez más las organizaciones están implantando estas políticas de desconexión digital, así como buenas prácticas a fin de garantizar este derecho, siendo práctica habitual que se incluyan en: (i) acuerdos colectivos o individuales sobre teletrabajo; (ii) protocolos internos de uso de medios informáticos y desconexión digital o (iii) en los planes de igualdad.
En coherencia con las medidas que prevé la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el derecho a la desconexión, podemos destacar las siguientes:
- Modalidades prácticas para apagar las herramientas digitales con fines laborales, incluido cualquier instrumento de vigilancia relacionado con el trabajo;
- Sistemas para computar el tiempo de trabajo;
- Evaluaciones de la salud y la seguridad, incluidas las evaluaciones de los riesgos psicosociales, en relación con el derecho a la desconexión;
- Criterios para establecer excepciones a la obligación de los empleadores de aplicar el derecho a la desconexión de los trabajadores;
- Criterios para determinar cómo debe calcularse la compensación por el trabajo realizado fuera del tiempo de trabajo;
- Medidas de concienciación y formación en el puesto de trabajo;
2. Sanciones por incumplir la política de desconexión digital
La Inspección de Trabajo actuando de oficio o a través de denuncia de los empleados que se vean afectados por el incumplimiento sistemático de las políticas de desconexión digital, puede imponer sanciones pecuniarias que en montantes que oscilan de 751 a 7,501 euros.
Aunque si la conducta empresarial pudiera calificarse como acto contrario al respeto de la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores, las multas podrían alcanzar los 225.018 euros.
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Director en el área laboral
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