El mercado laboral en España es hoy un enfermo agonizante al que han dado en el último año varias extremas unciones, y más por su fe torera que por su estado de salud, no ha terminado de fallecer como consecuencia de un fallo multiorgánico.
El recién estrenado Gobierno ha escuchado de su predecesor aquellas palabras que el célebre torero “Paquirri” dijera a punto de ser intervenido de sus mortales cornadas “doctor la cornada es fuerte….., abrid todo lo que haya que abrir y lo demás está en sus manos” y tiene dos opciones, enfrentarse a la enfermedad que está dando muerte a nuestro mercado laboral o dejarlo en la unidad de paliativos y seguir aplicándole parches de opiáceos, es decir, reformarlo de forma profunda y casi íntegra, o seguir haciendo reformas parciales que sólo sirven como propaganda política.
Flexibilidad, ese es el medicamento que más facultativos expertos en Derecho Laboral han prescrito a nuestro enfermo, y en mi opinión, no vendrán mal algunas dosis, y no me cabe duda alguna de que a las modalidades de contrato de trabajo y a su regulación hay que darle más de una pensada. La patronal, pone la vista en Alemania y propuso hace unos días la implantación de los Microjobs, propuesta que la nueva Ministra no parece admitir.
Sin embargo, nadie habla del verdadero tumor que causa nuestros males y que, en mi modesta opinión, es al que habría que dirigir mayores esfuerzos, y me refiero a la falta de valores y productividad del trabajador en España, de la que, los que somos asesores de Empresa en estas materias laborales tenemos mucho que decir.
Es verdad que cinco millones cuatrocientos mil parados es una cifra vertiginosa, pero no lo es menos la del millón de ciudadanos que cada día falta a su puesto de trabajo, ni tampoco la cifra de liberados sindicales que alberga nuestro país.
Nuestro sistema normativo laboral y especialmente la interpretación que del mismo han hecho los Juzgados y Tribunales del Orden Jurisdiccional Social, amparan actitudes, comportamientos y situaciones jurídicas al trabajador y sus representantes legales y sindicales que, sólo pueden invitar al empresario y al inversor a llevar su empresa y su dinero a otros puertos en los que impera el sentido común y la cordura. Veamos algunos casos:
En este país, las bajas médicas, con sus prestaciones y, en su caso complementos a cargo de la empresa, se regalan y prolongan sin mesura, y la posibilidad del ciudadano de seleccionar su médico de cabecera hace estragos en este particular, pues si el facultativo correspondiente es reacio a firmar bajas, se cambia por otro de costumbres más relajadas en este particular y tema resuelto. El empresario, ve con ello reducida la productividad de sus empleados, la caja de la Seguridad Social se resiente y se premia a quien es poco amigo de trabajar, añadidamente, el médico que firma la baja de forma indebida, ve confirmada su impunidad y por ello, se ve animado a mantener su conducta trasgresora.
En España las incapacidades permanentes, con sus correspondientes prestaciones, llevan décadas en el departamento de oportunidades del Ordenamiento Jurídico Laboral. Existen acuerdos adoptados en el seno de Expedientes de Regulación de Empleo en los que directamente se acuerda por empresa y representación legal de los trabajadores cooperar en la consecución de la incapacidad permanente correspondiente para determinados trabajadores, y al final, con esa cooperación y la de algún otro interviniente que es mejor no revelar, se conceden esas incapacidades.
La nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que somete al ámbito de conocimiento de la misma todas las cuestiones relativas a Expedientes de Regulación de Empleo, hace que devenga totalmente innecesaria e incluso incongruente la intervención de la Autoridad Laboral en tales procedimientos, sin embargo, ahí sigue dicha intervención, nadie ha discurrido aún su innecesaridad y seguro que pervivirá en nuestro Ordenamiento hasta el fin de los días, generando dilaciones indebidas en procesos de crisis empresarial y, añadidamente, gastos de gestión administrativa.
Y mientras estas cosas no cambien, por mucho que se subvencione la contratación, se rebaje el coste del despido y se flexibilicen las modalidades de contratación, no se va a generar empleo.
Lo mismo ocurre con el despido objetivo y la definición de sus causas. Ya en alguna ocasión me he pronunciado a este respecto y los Magistrados del Orden Social, coinciden en su práctica totalidad en afirmar que es imprescindible concretar las causas, al menos las económicas, para dotar de seguridad jurídica al despido objetivo.
En España no hay quien pueda garantizar a un Empresario que su situación económica negativa le permita adoptar medidas de reducción de plantilla. Eso sí, se le puede garantizar que, si pierde dinero y se propone hacer un ERE más le vale alcanzar un acuerdo con la representación legal de los trabajadores, porque de lo contrario su probabilidad de que la medida de reestructuración prospere es mínima.
Nadie discurre tampoco que las causas objetivas que fundamentan medidas de reducción de plantilla, de modificación sustancial o de movilidad geográfica, tienen que estar definidas de modo objetivo y claro.
Ni el empresario ni el trabajador quieren que el Juzgado de lo Social número 1 y el 3 tengan criterios dispares; ni que el Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma diga blanco y el de otra diga negro ante una misma realidad, que es lo que hoy ocurre a diario.
El Empresario quiere y necesita seguridad jurídica, y aquí nadie se la da.
No comprende el Legislador que el Juez de lo Social no debe, ni probablemente quiera, ser quien valore proyectos empresariales de ajuste, no son esas las competencias que el artículo 117 de la Constitución Española ha dado al Poder Judicial, y el dichoso “juicio de proporcionalidad” de las medidas extintivas laborales por causas objetivas, no deja de ser un concepto jurídico indeterminado de dimensiones descomunales y generador de disparidades delirantes en las resoluciones judiciales.
Nadie habla tampoco de los más de 250 millones de euros que le cuestan a las empresas españolas los liberados sindicales, y ello sin contar el coste de reposición y/o la productividad asociada al ejercicio del puesto de trabajo concreto. O, dicho de otra manera, sin contar lo que puede costar a la empresa el trabajador que sustituye al liberado sindical y lo que deja de producir éste para la empresa.
Esta figura jurídica del liberado sindical, forma parte de nuestras más íntimas vergüenzas, y por ello, es preciso llevar a cabo una modificación sustancial de la regulación orgánica de la Libertad Sindical.
La Libertad Sindical, quedaría perfectamente garantizada sin necesidad de privar al empresario de trabajadores destinados a la misma a jornada completa y por tiempo indefinido.
Quien tenga entre sus aspiraciones la lucha sindical y la defensa de los trabajadores, debe gozar de plena libertad para ejercer tan noble vocación, eso sí, en su tiempo libre o en su defecto, de forma profesional como plantilla de una central sindical o por libre como autónomo, pero en ningún caso a cargo y cuenta del empresario. Que la defensa del trabajador es un negocio en España, nadie puede negarlo, los sindicatos no dejan de ser empresas sostenidas con fondos públicos, al igual que las patronales y la profesión de “sindicalista” es una de las de mayor arraigo en nuestra historia laboral.
Ya va siendo hora de dejar de contemplar las leyes laborales desde la izquierda o la derecha, desde el mundo proletario sometido a explotación inhumana o desde el capital explotador. La crisis y el paro que nos agobian no recomiendan perder el tiempo en debates político-doctrinales, hay que ser pragmáticos y pensar que el empresario es quien genera puestos de trabajo y hay que darle las condiciones idóneas para ello, indefectiblemente, con respeto de un marco lógico de derechos para el trabajador, quien a su vez debe entregarse con responsabilidad a su trabajo so pena de perderlo en beneficio de otro trabajador más competente.
España necesita atraer inversión extranjera para resolver sus problemas financieros y laborales, y cada día es más evidente que ningún empresario extranjero, bien asesorado, correrá el riesgo de someterse a una legislación laboral como la nuestra.
Los tiempos han cambiado, las estructuras económicas de ayer ya no sirven hoy, y esa es la realidad que el Legislador Laboral tendría que tener en su mente antes de abordar cualquier reforma parcial de la normativa laboral.
Aún no conocemos la reforma que el Consejo de Ministros firmará previsiblemente el próximo viernes día 10 de febrero y por ello es precipitado valorarla, si bien, las informaciones parciales y sesgadas que vamos teniendo progresivamente no anticipan una reforma lo suficientemente profunda y valiente como la que resultaría necesaria, una reforma capaz de generar nuevos valores para nuevos tiempos en el mercado laboral.