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Ya ha pasado un año desde la entrada en vigor de las medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Para los grupos de empresas familiares, sigue siendo una forma de contratación muy novedosa, ya que, determinados contratos se extinguen, surgiendo nuevas formas de contratación temporal.
Estas medidas introducidas por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, modifican el Estatuto de los Trabajadores y otras normas más como la Ley General de la Seguridad Social. A continuación, vamos a destacar los aspectos más relevantes sobre la contratación temporal a los que deben estar atentas las empresas familiares.
Qué aspectos de la contratación temporal afectan a la empresa familiar
En primer lugar, desaparece el antiguo contrato de obra y servicios y se crea el contrato por circunstancias de la producción y el contrato por sustitución (antiguo contrato de interinidad), afectando, por tanto, dichas circunstancias a la contratación en la empresa familiar.
En términos generales, por un lado, el contrato por circunstancias de la producción resulta aplicable cuando se den diferentes causas tales como (i) incremento ocasional e imprevisible (ii) las oscilaciones que generan un desajuste temporal entre el empleo estable y disponible, y el que se requiere (incluye vacaciones) (iii) incrementos ocasionales, pero previsibles y de duración muy reducida y delimitada. Como novedad en este tipo de contratos, se introduce la necesidad exhaustiva de explicar en el contrato la causa justificativa del mismo.
A pesar de la novedad de los contratos temporales y los requisitos y circunstancias que deben darse para poder ponerse en práctica, en el caso de las empresas familiares, es cierto que, por regla general, se fomenta la contratación indefinida.
No obstante, son reglas que afectan de manera directa a la contratación temporal tal y como la veníamos aplicando, por lo que, es importante entender su aplicación y utilidad para este tipo de empresas más familiares y reducidas.
Por otro lado, nos encontramos con el contrato de sustitución. En este sentido, uno de los supuestos en los que puede celebrarse este tipo de contratos, y que, puede ser el más útil en el caso de las empresas familiares, es la contratación de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo (anteriormente denominado como contrato de interinidad). Se introduce en estos supuestos, como principal novedad, la posibilidad de inicio antes de que se produzca la ausencia del trabajador sustituido, por el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante 15 días.
Igualmente, puede celebrarse este tipo de contratos de sustitución para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
En segundo lugar, las empresas familiares han de tener en cuenta el encadenamiento de contratos y adquisición de la condición de fijo. Se regula de manera más restrictiva el encadenamiento de contratos temporales, por lo que adquirirán la condición de fijos, en términos generales, los trabajadores contratados por un plazo superior a18 meses, dentro de un período de 24, con o sin solución de continuidad, para el mismo o distinto puesto de trabajo con la misma empresa familiar mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, ya sea directamente o a través de una Empresa de Trabajo Temporal.
Esta previsión también será aplicable en los casos de sucesión o subrogación empresarial, conforme lo dispuesto legal o convencionalmente.
En tercer lugar, cabe mencionar igualmente, los nuevos contratos formativos que se han llevado a cabo a raíz de la reforma laboral, como son el contrato de formación en alternancia con el trabajo retribuido y el contrato para la práctica profesional adecuada al nivel de estudios.
Por último, debemos destacar la figura del contrato fijo-discontinuo, que ha adquirido gran relevancia desde la reforma laboral. Así las cosas, los supuestos en los que se puede utilizar este tipo de contratos y que pueden afectar a la contratación en empresas familiares son (i) trabajos de naturaleza estacional (ii) trabajos vinculados a actividades productivas de temporada (iii) desarrollo de trabajos que no tengan naturaleza estacional o de temporada pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados e indeterminados.
Por tanto, las empresas familiares deberán estar atentas a estas nueva regulaciones y formas de contrato novedosas.
Una vez analizados los requisitos más relevantes introducidos por la reforma laboral en la contratación temporal, y que más pueden afectar a la contratación en las empresas familiares, es importante tener en cuenta que la mayoría de las empresas familiares tienden a valorar el alto compromiso y la cooperación entre sus empleados, convirtiendo a la empleabilidad en un elemento clave para el capital laboral, social y cultural de la empresa familiar.
¿Cómo se regula en la práctica la aplicación de esta nueva modalidad contractual?
La reforma laboral quiso impulsar la contratación indefinida, por ello vino a regular el resto de las modalidades contractuales, en particular la contratación temporal.
En este sentido, teniendo en cuenta las novedades introducidas con los diferentes contratos de duración determinada, así como las especialidades de las empresas familiares, ante el impacto de la nueva reforma laboral, resulta necesario solicitar el asesoramiento de expertos en la materia para poder formalizar correctamente los correspondientes contratos.
Si necesita asesoramiento, puede contactar con nuestro equipo de abogados laboralistas expertos en la empresa familiar aquí.
- Más información sobre Empresa Familiar
Laura Ologaray – Grupo Empresa Familiar
Abogada en el área laboral
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