Son algunas las compañías, sobre todo ligadas al ámbito de la fabricación de determinados productos o las empresas del sector sanitario que recurren, por necesidades de producción o servicio, a la contratación de trabajadores en horario nocturno. Por ello es importante tener en cuenta, según ha fijado el Ministerio de Trabajo, determinados condicionamientos que tienen las empresas a la hora de distribuir el trabajo y contar con trabajadores que tienen este tipo de turno.
En primer lugar, es importante matizar que se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la Autoridad Laboral.
En segundo lugar, la jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días, pero siempre teniendo en cuenta que dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias. Los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar trabajos nocturnos.
Mencionar también que el trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.
En tercer lugar, la jornada máxima de los trabajadores nocturnos sólo podrá superarse mediante la realización de horas extraordinarias o la ampliación del período de referencia de quince días en los siguientes supuestos:
- Para los sectores de actividad que tienen aprobada la ampliación de jornada.
- Para prevenir y reparar siniestros o daños extraordinarios y urgentes.
- En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo a turnos por causas no imputables a la empresa.
Estas excepciones a los límites de jornada de los trabajadores nocturnos no podrá tener por efecto la superación de una jornada de ocho horas diarias de trabajo efectivo de promedio en un período de referencia de cuatro meses, para los sectores con ampliación de jornada (incluso a seis por convenio colectivo) o de cuatro semanas en los otros dos supuestos.
Por último, y ligado a la salud laboral de los trabajadores, la empresa tendrá que tener en cuenta:
- Los trabajadores nocturnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo. El empresario deberá garantizar que los trabajadores nocturnos que ocupe dispongan de una evaluación gratuita de su salud antes de su afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares.
- Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente aptos. El cambio de puesto se llevará a cabo según lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
El correcto cumplimiento de todos estos puntos garantizará un adecuado funcionamiento legal de los trabajadores que tengan este tipo de turnos, no obstante si tiene cualquier duda no dude en contactarnos llamando al 91.345.48.25 o bien escribiendo un email a info@cecamagan.com, donde uno de nuestros abogados expertos le asesorará en la materia.
Añadir nuevo comentario