Resulta palpable que en nuestro país y a pesar de las reformas que han operado sobre la legislación concursal existe definitivamente un miedo irracional al término “Concurso de Acreedores”. Y ello a pesar de que la Ley es terminante al afirmar que la declaración de concurso, por sí sola, no afectará a la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento tanto a cargo del concursado como de la otra parte. Aún así y en la práctica es habitual encontrar por ejemplo contratos de muy diverso tipo donde entre otras causas de resolución encontramos esa coletilla que apunta a la posibilidad de su resolución en caso de declaración de concurso. Y ello es así aún cuando a todos los efectos este tipo de cláusulas se tendrán por no puestas tal y como reza el art. 61.3 de LC. Sin embargo, este actuar tiene una obvia explicación.
¿Cuántas veces hemos escuchando que tal empresa se ha visto “enganchada” por otra al declarase en Concurso de Acreedores? Aquí radica el problema. Gran parte de nuestras empresas recurren al Concurso de Acreedores cuando ya han llegado a un punto de no retorno. Cuando el valor de su empresa es cero. Cuando el Concurso de Acreedores no es sino un camino para afrontar la liquidación, siendo entonces cuando inevitablemente los acreedores van a sufrir todas las consecuencias de un mal y tardío actuar. Reconocemos y no podría ser de otra manera los esfuerzos de nuestro legislador por enfatizar el Concurso de Acreedores como solución idónea para ayudar a empresas en situación delicada pero creo imprescindible que a ese buen hacer se sumen todos los operadores jurídicos en una labor de comunicación y si se me permite de educación de nuestros empresarios. Un Concurso de Acreedores cogido a tiempo es una excelente vía para sacar adelante un negocio; para buscar una solución consensuada en beneficio de todos, de los acreedores, de los socios, de los trabajadores y de la propia sociedad. Pero la práctica nos enseña otra realidad, aquella que nos muestra que el empresario teme acudir a la vía del Concurso de Acreedores por temor a las consecuencias directas que pueden recaer sobre su negocio, optando ante ello por seguir endeudándose, por garantizar con el patrimonio de sus socios las obligaciones de pago de la sociedad y en definitiva por iniciar una huida hacia adelante que no implicará más que un mayor endeudamiento. Estamos en definitiva ante la recurrente “pescadilla que se muerde la cola”. No concurso porque se me cae el negocio y se me cae el negocio porque no puedo adoptar las medidas necesarias. En definitiva, no estamos sino ante una percepción distorsionada de la realidad. No es más que una complicada cuestión de educación social.
Miguel Angel Márquez
Ceca Magán Abogados
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