Acaba de publicarse un pronunciamiento esperado por todos: la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en sentencia de 5 de noviembre de 2019, cambia de criterio y admite la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) de las indemnizaciones percibidas por los altos directivos en los supuestos de extinción de su contrato por desistimiento del empresario.
El Tribunal asume la doctrina sentada por su Sala de lo Social -en sentencia de 22 de abril de 2014 dictada en casación para la unificación de criterio- confirmando la obligatoriedad del derecho a la indemnización de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de 6 mensualidades, en los supuestos de extinción de los contratos de alta dirección por voluntad unilateral del empresario.
A la luz de lo anterior y como consecuencia de la obligatoriedad de la reiterada indemnización mínima, el Alto Tribunal modifica su anterior criterio y sienta que esta cuantía está exenta de tributación en el IRPF de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.e) de la ley del impuesto.
Este pronunciamiento abre la posibilidad de que los altos directivos que hubieran tributado por este concepto puedan instar a la Administración tributaria la devolución de las cuantías indebidamente ingresadas en los ejercicios no prescritos (ejercicios 2015 y siguientes, salvo interrupción de la prescripción de ejercicios previos).
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