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El Gobierno aprobó, el pasado 18 de mayo, el Real Decreto-Ley 10/2021, que recoge diferentes beneficios fiscales por Filomena: medidas dirigidas a paliar los efectos negativos producidos por los siniestros acaecidos como consecuencia del temporal sufrido a principios de año y a contribuir al restablecimiento de la normalidad en las zonas afectadas.
Entre estas medidas se aprueban ciertos beneficios fiscales que afectan, principalmente, al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (“IBI”), al Impuesto sobre Actividades Económicas (“IAE”) y al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”).
No obstante, a pesar de que el temporal asoló a todo el territorio nacional, su ámbito de aplicación se limita a las siguientes comunidades autónomas, declaradas zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil: Principado de Asturias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Andalucía, Aragón, Madrid, La Rioja, Navarra, Canarias, Cantabria, Cataluña, Región de Murcia y Comunidad Valenciana.
A continuación, veremos sucintamente las medidas adoptadas en relación con cada uno de los impuestos mencionados.
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Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Se aprueba la exención en el IBI correspondiente al ejercicio 2021 para los siniestros derivados de “Filomena” que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los referidos siniestros.
Para tener derecho a la exención será necesario acreditar que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados han tenido que ser realojados total o parcialmente en otras viviendas o locales, hasta la reparación de los daños ocasionados. Por otra parte, en el caso de las explotaciones agrarias y ganaderas, será necesario acreditar que se han producido pérdidas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante aseguramiento público o privado.
Aquellos contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios fiscales por Filomena mencionados, hayan satisfecho los recibos correspondientes, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.
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Impuesto sobre Actividades Económicas
Se concede una reducción en el IAE del ejercicio 2021 para los siniestros consecuencia de “Filomena” que hayan afectado a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, cuyos locales de trabajo o bienes afectos hayan quedado dañados como consecuencia directa de estos siniestros.
Igual que ocurre con el IBI, para disfrutar de la reducción en el IAE será necesario acreditar que la actividad ha tenido que ser objeto de realojamiento o que se han producido daños que han obligado al cierre temporal de esta.
Además, esta reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día del cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad.
Como ocurre con la exención del IBI, aquellos contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios fiscales mencionados, hayan satisfecho los recibos correspondientes, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Como último beneficio fiscal por Filomena, se establece la exención en el IRPF de las ayudas excepcionales por daños personales contempladas por el propio Real Decreto-ley y que, fundamentalmente, son las siguientes:
- Ayudas para casos de fallecimiento e incapacidad derivadas de los hechos catastróficos;
- Ayudas por destrucción o daños en enseres y en viviendas; y
- Ayudas en caso de daños a establecimientos industriales, mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios.
Además, el texto legal establece que, por Acuerdo del Consejo de Ministros, podrá acordarse la aplicación de las medidas previstas en el Real Decreto-ley a otros hechos catastróficos acaecidos desde el 1 de abril de 2020 hasta el 30 de junio de 2021.
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