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Hace escasos días, el pasado 14 de enero de 2021, entró en vigor el Real Decreto Ley 901/2020 que dispone nuevas pautas sobre cómo debemos hacer el registro de Planes de Igualdad de las empresas. Debemos recordar que el trámite es completamente obligatorio y la falta del mismo provoca el incumplimiento de la obligación de tener plan de igualdad. Tanto si se realiza un plan de igualdad de forma forzosa por entrar en los parámetros que obliga a cumplir la normativa, como si se hace de forma voluntaria.
El registro del plan de igualdad ha de hacerse a través del Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (REGCON) regulado en el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo, que será habilitado para los Planes de Igualdad, a los efectos de que se pueda distinguir entre los planes negociados y acordados, los obligatorios y los voluntarios, facilitando así la su consulta.
El registro del plan de igualdad consta del documento que recoge el propio plan, así como las actas que se han firmado durante el proceso de negociación del diagnóstico y del plan. Pero si en la empresa se han tomado medidas para prevenir la discriminación entre hombres, así como el protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo, su registro será voluntario.
En el trámite del registro, el plan de igualdad debe ir acompañado de la solicitud de inscripción de los Planes con la hoja estadística recogida en el modelo establecido en el precitado RD 713/2010 de 28 de mayo, concretamente en el Anexo 2.V (Hoja estadística del plan de igualdad). Junto con la solicitud de registro, se debe adjuntar:
- Plan de igualdad en formato PDF, en el que consten las firmas de las partes que lo suscriben.
- Las actas de las distintas sesiones celebradas, incluyendo las referentes a las de constitución de la comisión negociadora y de firma del plan, con expresión de las partes que lo suscriban.
- Documentación que acredite la representación de la comisión negociadora en la persona que ha presentado la documentación en la aplicación “REGCON”.
- Documento que acredite la comunicación de convocatoria a las organizaciones sindicales más representativas para formar parte de la comisión negociadora del plan de igualdad.
- Para los planes de igualdad de grupo de empresas, cuando se elabore un único plan para una parte de las empresas del grupo o para todas ellas, debe quedar reflejada en la voluntad de las partes de acogerse a esta opción.
Todos los planes, obligatorios y voluntarios, deben registrarse en el plazo de 15 días desde su firma.
Una vez registrado, la Autoridad Laboral realizará el llamado “control de legalidad” del Plan. Durante este trámite dicha Autoridad puede solicitar la subsanación de errores y/o la aportación de nueva documentación. Finalizado dicho trámite, se emitirá una resolución ordenando el depósito y registro del Plan de Igualdad.
Plazos y vigencia de los Planes de Igualdad existentes
Para las empresas que ya dispongan de un plan de igualdad, debidamente registrado, deben hacer una adaptación del mismo a la nueva normativa resultante del RD 901/2020. Si bien es cierto que da un respiro, pues el plazo para adaptar su contenido a la nueva normativa es de un año desde la entrada en vigor del citado RD, (esto es, el 14 de enero de 2022).
Es muy relevante señalar que este plazo sólo opera para aquellos planes que fueron correctamente registrados antes de la entrada en vigor del citado RD, pues de lo contrario, el plan firmado no tiene eficacia y es como si nunca hubiera existido, debiendo negociar uno nuevo, conforme a los parámetros del RD 901/2020 y registrarlo debidamente.
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Directora en el área Laboral
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