El pasado 22 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 35/2020, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria. Dicha norma, cuya entrada en vigor se produjo el 24 de diciembre, recoge una serie de medidas fiscales especialmente dirigidas a los pequeños empresarios con el objeto de flexibilizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Pues bien, además de ciertas cuestiones relacionadas con el régimen de estimación objetiva, las principales medidas adoptadas han sido las siguientes:
1. Aplazamiento de deudas tributarias
La primera de las medidas fiscales para pequeños empresarios recoge la posibilidad de aplazar el ingreso de las deudas tributarias de declaraciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 1 y el 30 de abril, especificándose, además, que dicho aplazamiento será aplicable al pago de las retenciones e ingresos a cuenta, del Impuesto sobre el Valor Añadido (“IVA”), y de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (“IS”); por tanto, esta medida permite aplazar las deudas correspondientes al primer trimestre de 2021.
Siempre que se cumplan los siguientes requisitos, las anteriores deudas se van a poder aplazar hasta 6 meses, sin que se devenguen intereses durante los tres primeros:
- Que se trate de deudas cuya cuantía no exceda de 30.000 euros;
- Que la persona o entidad solicitante no haya tenido un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 en 2020; y
- Que se presente la solicitud de aplazamiento con anterioridad al 30 de abril
2. Gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario correspondientes a alquileres de locales de negocio durante el período impositivo 2021
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) que perciban rendimientos de capital inmobiliario por el alquiler de locales que son utilizados para el ejercicio de actividades económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio podrán computar como gasto deducible la cuantía de la rebaja de la renta que hubieran acordado con el arrendatario y que tenga efectos durante los meses de enero, febrero y marzo de 2021.
Para que sea aplicable la deducción se requiere que:
- La rebaja correspondiente a esos tres meses se hubiera acordado a partir del 14 de marzo de 2020;
- La actividad desarrollada por el arrendador se encuentre clasificada en la división 6 o en los grupos 755, 969, 972 y 973 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas;
- La rebaja en la renta arrendaticia no se compense, con posterioridad, mediante incrementos en las rentas posteriores u otras prestaciones; y
- El arrendatario no sea una persona o entidad vinculada
3. Pérdidas por deterioro de créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores en los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021
Los contribuyentes del IRPF, Impuesto sobre la Renta de no Residentes (que actúen mediante establecimiento permanente) e IS, que puedan ser considerados “empresas de reducida dimensión”, podrán deducir, durante los periodos impositivos iniciados en 2020 y 2021, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores, cuando en el momento del devengo del impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación sea de tres meses (en lugar del plazo de 6 meses establecido con carácter general).
Esta medida fiscal para pequeños empresarios se recoge, de forma paralela, en el IRPF, de modo que las cantidades adeudadas tengan la condición de gasto deducibles para la determinación de los rendimientos del capital inmobiliario en los ejercicios 2020 y 2021.
4. Exención en el IRPF de las retribuciones en especie derivadas de fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor de empresa
Se aclara que la exención prevista para los cheques restaurante será aplicable, también, cuando la prestación se efectúe fuera del establecimiento de hostelería, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.
5. Tributación al 0% de determinados productos y servicios relacionados con el COVID-19
Se establece un tipo un impositivo del 0% en el IVA (ya sea de aplicación el régimen general o el régimen especial de recargo de equivalencia) para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos sanitarios destinados al diagnóstico in vitro y las vacunas contra el SARS-CoV2 autorizadas por la Comisión Europea y para los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de los productos anteriores.
Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas y el tipo impositivo del 0% para los productos y servicios mencionados es de aplicación desde el 24 de diciembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022.
Para conocer mejor esta serie de medidas fiscales y saber cómo puede beneficiarse de ellas, no dude en consultar con nuestros abogados especializados en materia tributaria.
Socia del área Tributario
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