Las vacaciones de Navidad en tiempos de Covid-19 y restricciones de movilidad

Las vacaciones de Navidad en tiempos de Covid-19 y restricciones de movilidad
4 Dic 2020

La asignación de los días de vacaciones suele ser origen de conflicto en muchas empresas. Sin embargo, a esta problemática se suman este año las restricciones de movilidad impuestas por el Gobierno para intentar controlar la pandemia. La dificultad para desplazarse provoca que muchos trabajadores decidan suspender sus vacaciones de Navidad. En estos casos, ¿está la empresa obligada a aceptar un cambio automático en sus días de descanso?

Aunque existen sentencias que apoyan esta opción, Alberto Novoa, Socio del área laboral, considera que un confinamiento no supone en sí mismo una suspensión del contrato, y “el pacto entre el empresario y el trabajador para el disfrute de las vacaciones se presume válido”.

En declaraciones a Cinco Días, nuestro compañero hace alusión a otra fuente de conflicto en las empresas: las vacaciones impuestas en los primeros días del Estado de Alarma. Novoa recuerda que esta imposición es ilegal porque, como exige el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, los días de descanso deben fijarse “de mutuo acuerdo”. Por tanto, salvo que estas fechas coincidieran con los periodos de vacaciones obligatorios previstos en convenio o acuerdo, los trabajadores podrían pedir su anulación y traslado a otro momento del año.

Cuestionado por la posibilidad de trasladar días acumulados a 2021, Alberto Novoa señala que, como norma general, estos días deben disfrutarse en el año en curso, salvo acuerdo o pacto expreso. Si no existe tal acuerdo y el trabajador recurre a juicio, el magistrado tiene la última palabra, ya que su decisión no es recurrible, por lo que “suele llegar a soluciones salomónicas”, concluye Novoa.

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