“En el Edén del sector empresarial, la suspensión del plazo para solicitar concurso de acreedores hasta fin de año es una manzana envenenada que acogerán muchos empresarios confiados, de buen grado, y que, sin embargo, puede conducir a las empresas a una muerte más que segura”. Así comienza la Tribuna que nuestra compañera Manuela Serrano, Socia del área de Concursal y Reestructuraciones, publica en el medio Legal Today.
En su publicación, Manuela hace referencia al artículo 11 del Real Decreto Ley 16/2020 del 28 de abril, que prevé que el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá la obligación de solicitar la declaración de concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2020. En su opinión, es lógico que surjan “dudas sobre si esta medida se puede adoptar pensando en el interés por salvar empresas, o más bien el de aquéllos que no han cuidado nunca de la salud de la administración de justicia, dotándola de medios tecnológicos y humanos suficientes y adecuados”.
“Hay que tener en cuenta que, uno de los máximos motivos del fracaso del concurso de acreedores ha sido siempre sin duda, lo tarde que llegan algunas empresas a acogerse a este instituto legal, basándose en un miedo que se retroalimenta de estas dilaciones”, apunta.
Como señala Manuela, esta norma está dirigida a empresas en insolvencia actual, es decir, a una multitud de empresas que ya están impagando a una generalidad de personas, que ya tienen acreedores y que posiblemente no sepan cómo van a poder hacer frente a esos pagos.
“Entendemos, por tanto, que la medida no sirve para sanar al enfermo, sino tan sólo para que los ‘hospitales’, ahora en forma de juzgados, saturados por falta de medios, no se caigan del todo por ‘alta ocupación’ en la era COVID o post-COVID. Si se les da la manzana esperarán confiados sin saturar la administración de justicia, aunque el precio de ello sea el propio fin de dichas empresas”, concluye.
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