Agustín Benavent, counsel del área laboral, publica en la Revista AJA su análisis sobre una reciente sentencia del Tribunal Supremo. En el artículo nos explica cómo el Tribunal dicta que no aplica el despido colectivo en la extinción de contratos de programas públicos.
En el caso que ocupa esta sentencia, el demandante era un trabajador de un Servicio Público de Empleo, cuyo contrato indefinido se vio extinguido tras finalizar el programa público al que prestaba servicio. Reclamaba la nulidad, porque el número de extinciones de contratos en 90 días superaba el máximo legal fijado por el Estatuto de los Trabajadores.
Nuestro experto en derecho laboral, desgrana la decisión del Tribunal: "la rescisión de contratos de trabajo indefinidos por una entidad pública, aunque superase el número máximo de extinciones no voluntarias de contratos, no requería seguir el trámite de despido colectivo y por tanto, ser negociado con la representación sindical".
En casos como las situaciones de emergencia social, que son cubiertas por las entidades de Acción e Intervención social, se hacen con contrataciones indefinidas ordinarias, pues atienden "situaciones con difícil encaje en tal figura legal", ya que fórmulas como el fijo-discontinuo o el eventual de seis meses pueden no llegar a cubrir en el tiempo las necesidades de esas emergencias imprevisibles.
Por tanto, nuestro profesional explica un ejemplo claro: "aunque una entidad con implantación nacional al que le venzan en 90 días más de treinta contratos por finalización del contrato público, y sean hasta treinta objetos distintos los de cada uno de los contratos y perfectamente válidos, tendrá que hacer sí o sí una negociación de despido colectivo".
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