Con el objetivo de intentar frenar la propagación del COVID-19 y mantener la protección social de los asalariados, una de las primeras medidas adoptadas por el Gobierno consistió en “considerar excepcionalmente como accidente de trabajo el contagio o aislamiento preventivo de los trabajadores a efectos del cobro de la prestación”. Pero, ¿qué ocurre con esta cobertura si lo que se solicita es una incapacidad permanente por las secuelas del virus?
Los expertos señalan que, en primer lugar, habría que analizar si el coronavirus, además de motivar una baja temporal, puede ser causa de incapacidad definitiva. No obstante, la escasez de estudios hasta el momento exige cautela.
En segundo lugar, sería necesario probar el origen laboral de la enfermedad. Pero, ¿cómo probar que la infección se produjo durante la actividad profesional? En declaraciones a Cinco Días, Alberto Novoa, Socio del área laboral, destaca la dificultad de probar estos hechos: “Solo cuando hubiera varios contagiados en un mismo centro de trabajo en un lapso de tiempo breve podríamos establecer un nexo claro de causalidad”. Esta situación se agravaría si el empresario no hubiese implementado medidas de seguridad, pues “podría tener que asumir un recargo de las prestaciones y multas por infracción de sus obligaciones”.
Novoa también considera que si la normativa previa al Estado de Alarma establece que el contagio tiene la calificación de accidente de trabajo a efectos prestacionales, “las secuelas generadas por el mismo tengan la misma consideración a esos efectos”.
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