Nuestra abogada mercantilista, Esther Pérez, explica en su artículo de Economist&Jurist (disponible sólo para suscriptores del medio) la regla llamada "periculum est emptoris". Lo habitual es que en una transacción, el riesgo de compraventa lo asuma el vendedor sin embargo, hay casos en los que es el comprador quien asume el riesgo de la compraventa.
La experta en M&A analiza esta regla, cómo se contempla el riesgo de compraventa en la legislación y qué dicen diferentes sentencias respecto a ello. Como conclusión comenta: "no se encuentra previsto de forma clara en nuestra legislación y su aplicación en la práctica es limitado. Se tiende a objetivar el incumplimiento y resolución del contrato cuando se ha frustrado el fin del contrato, a falta de entrega de un bien por causas no imputables al vendedor".
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