Rocío Gil, socia del área penal y Compliance, analiza en su artículo para la Revista AJA de Legal Today la nueva Ley de Informantes y el Canal de Denuncias, de obligado cumplimiento en las empresas desde que entrara en vigor el pasado mes de marzo.
Nuestra experta penalista avisa: "la implantación de canales de denuncia genera a partes iguales interés y preocupación. De hecho, las empresas deben mentalizarse de que su implantación no es automática y deberán tomar decisiones internas de gran trascendencia".
Sobre la obligatoriedad del Canal de Denuncias, explica: "merece especial mención la obligación que la Ley impone a las empresas que reciben la denuncia de remitir la información al Ministerio Fiscal con carácter inmediato, cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito, para que se inicie un proceso penal", pero matiza que esta obligación es "absolutamente controvertida", pues podría excluirse, "sin riesgo de sanción, cuando la empresa pueda ser imputada por los hechos comunicados en un procedimiento criminal ex artículo 31 bis del Código Penal y ello en cuanto la persona jurídica dispone, como cualquier persona física, del derecho constitucional a no auto incriminarse".
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