La crisis del coronavirus está generando un sinfín de dudas legales que afectan a todos los ámbitos de la sociedad. Una de las más recurrentes es qué va a ocurrir con los alquileres. ¿Puede aplazarse o suspenderse el pago de la renta de un local si éste ha cerrado? ¿Y de una vivienda particular si el inquilino ha sido despedido de su trabajo?
Como señala Cinco Días, la respuesta no es sencilla y diversos factores entran en juego. Es el caso de la cláusula rebus sic stantibus, que “permite modificar un contrato de alquiler para reducir el importe acordado, aplazar el pago o, incluso, suspenderlo“. No obstante, esta decisión no puede tomarse de manera unilateral por una de las partes, sino que debe existir un acuerdo.
En declaraciones al citado medio, Marta Sanz Diez De Ulzurrun, Socia del área de Inmobiliario y Urbanismo de nuestro despacho, señala que aunque históricamente los tribunales han sido cautos y restrictivos a la hora de dar por válida esta disposición, “la crisis del 2008 provocó una mayor flexibilización al aplicar la rebus sic stantibus“. La posibilidad de modificar un contrato “dependerá de las circunstancias específicas de cada caso”, concluye.
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