Los mensajes de Whatsapp, cada vez están más admitidos en los juicios por el aumento de su uso en el día a día, tanto en el ámbito personal como laboral.
Àlex Santacana, socio del área laboral, detalla en Economist & Jurist como se consideran los mensajes de Whatsapp en los juicios y explica que ha habido “un cambio en la forma en la que se aportan los mensajes de WhatsApp en el proceso. En los inicios era habitual aportar una simple impresión en papel de la conversación sin más, sin que se cuestionara su valor incluso como prueba documental. Pero el paso de los años y la relevancia que ha adquirido este tipo de prueba ha modificado tanto la forma de su aportación como su naturaleza como ‘medio de prueba’”.
Y añade que “tiene un claro impacto en cómo presentar en juicio dicha prueba para que sea válida y su uso a efectos de recurso de suplicación”, como el caso de la “prueba pericial informática que pueda garantizar que los mensajes no han sido manipulados y su autenticad. Desde mi punto de vista la que da más garantías”.
Nuestro abogado laboralista explica también que “la forma de obtención de la prueba es vital en el caso de que sea la empresa quien quiera valerse de dicha prueba. [...] Debe obtenerse de tal forma que no pueda alegarse que se ha vulnerado el derecho a la intimidad ni al secreto de comunicaciones de la persona trabajadora y que la cadena de custodia de los terminales se ha respetado, dado que de lo contrario la prueba podría ser considerada nula”.
En relación a esto, apunta que "es básico que en la política interna de la empresa se establezca que el uso del teléfono es para fines profesionales y que la empresa puede acceder a los terminales y auditarlos. El acceso es recomendable que se haga ante la representación de las personas trabajadoras y, si puede ser, ante el perito informático para mantener la cadena de custodia o ante notario”.
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