Con el comienzo del periodo de desescalada y la llegada de la “nueva normalidad” post COVID-19, son muchas las dudas que pueden asaltar a las empresas relacionadas con un derecho esencial de todos los ciudadanos: el tratamiento de datos personales.
Con el fin de arrojar luz y facilitar cierto equilibrio entre la seguridad de las personas y la protección de sus datos de carácter personal, nuestra compañera Ingrid González, Mánager del área de Tecnología, Innovación y Economía Digital, aborda en el blog de Caja Siete las principales cuestiones relacionadas con esta materia.
Cuestionada sobre si la empresa podría pedir a sus empleados que les informen sobre si están o han estado infectados por coronavirus, Ingrid apunta que “en aplicación de lo establecido en la normativa sanitaria, laboral y, en particular, de prevención de riesgos laborales, las empresas podrán tratar los datos del personal necesarios para garantizar su salud y adoptar las medidas necesarias por las autoridades competentes. Ello incluye asegurar el derecho a la protección de la salud del resto del personal y evitar los contagios en el seno de la empresa y/o centros de trabajo que puedan propagar la enfermedad”.
En referencia a si es legal revelar la identidad del empleado contagiado, nuestra compañera apunta: “No, se debe proteger la confidencialidad y privacidad de la persona afectada. La empresa podría informar al personal que ha habido un caso, o un caso sospechoso en la organización, pero nunca debe identificar a la persona afectada“.
La implementación y fomento del teletrabajo, y las recomendaciones que la Agencia Española de Protección de Datos ha manifestado al respecto, son otras de las cuestiones abordadas en el artículo.
Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 91.345.48.25 o bien enviando un email a info@cecamagan.com.