Jorge Sarazá, socio del área laboral, explica en el programa Juntos de Telemadrid, qué situaciones se pueden considerar como accidente laboral y cuáles no: "Los Tribunales analizan en cada caso las circunstancias que rodean el accidente y deciden si hay un nexo o un vínculo laboral con ese accidente o lesión producida".
Sobre casuísticas concretas, explica por ejemplo qué ocurriría si un trabajador sufriese una caída en una ducha instalada en la empresa: "si yo por pura conveniencia decido ducharme en la empresa cuando no tengo necesidad o porque yo hago deporte antes, etc., en ese caso podríamos discutir si el caerme en la ducha de la empresa es accidente de trabajo, siempre y cuando no hubiera un vínculo laboral con ese accidente".
Otras situaciones que comenta nuestro abogado laboralista sobre accidentes laborales, como la de atragantamiento en un restaurante fuera de la empresa: "si el atragantamiento el accidente ocurre durante mi horario laboral o durante las pausas que yo hago en mi horario laboral, se entiende que están vinculadas al trabajo. Porque si yo no estuviera trabajando, no tendría que hacer esa pausa para comer o esa pausa del bocadillo a tomar el café de la mañana o incluso de la merienda. En ese caso sí hay un vínculo con el trabajo porque yo paro de trabajar para ir a ese descanso o esa comida".
¿Y qué ocurre con el teletrabajo? Aquí entran en juego otros factores, como si el empleado ha fichado o no para comenzar su jornada laboral al sufrir, por ejemplo, un infarto: "se entiende que no se había conectado, no estaba trabajando y que la causa que motivó el infarto no era laboral".
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