La armonización fiscal de las autonomías, o como señala nuestro compañero Javier Lucas, el incremento de los impuestos sobre el Patrimonio y sobre Sucesiones y Donaciones, es una cuestión que ha generado gran controversia e incertidumbre en los últimos meses.
En su Tribuna publicada en Cinco Días, Lucas, Socio del área de Derecho Tributario y coordinador del Grupo Empresa Familiar, apunta que “la idea era subir los citados impuestos en las comunidades autónomas que, al amparo de la normativa en vigor, los habían reducido, en ocasiones, hasta su práctica desaparición”.
“Sin embargo, lo que no estaba nada claro era el modo en que el Gobierno podía acometer la reforma, pues el régimen de financiación de las comunidades autónomas está regulado en una Ley Orgánica (LO 8/1980), desarrollada por una Ley ordinaria (Ley 22/2009), y existen opiniones encontradas en cuanto a si para modificar el alcance de las competencias normativas de las comunidades autónomas es suficiente reformar la Ley ordinaria o si es necesario modificar la orgánica, lo que requiere un procedimiento de requisitos más exigentes”, continúa.
En su opinión, lo ideal hubiese sido que el Ejecutivo debatiese y acordase con todos los implicados esta armonización. Sin embargo, “frente a ello, la comunidad autónoma catalana ha venido tratando siempre de negociar el régimen de financiación de las comunidades autónomas (de todas, conviene recalcar) de forma bilateral con el Estado”.
La amenaza más o menos difusa de que se produjera un aumento de los impuestos sobre el Patrimonio y sobre Sucesiones y Donaciones en las comunidades autónomas que más los habían reducido parece, no solo concretarse, sino hacerse inminente. Por ello, como explica Lucas, es aconsejable que las empresas familiares de toda España revisen “si cumplen las condiciones para acceder a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y a la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, de no ser así, realizar las actuaciones precisas para asegurarse el cumplimiento de forma inmediata”.
En caso de que la reforma del Gobierno se declarase inconstitucional, nuestro compañero aconseja “desplegar una estrategia encaminada a poder obtener la devolución de los impuestos pagados como consecuencia de la misma o, alternativamente, una indemnización por declaración de responsabilidad patrimonial del Estado”.
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