El 1 de enero 2021 se materializó la salida de Reino Unido de la Unión Europea, lo que modifica sustancialmente los intercambios comerciales de productos y sustancias químicas—REACH/CLP—, de derechos de emisión CO2e o créditos equivalentes— EU ETS—, y de residuos, subproductos o productos intermedios, que se realicen desde o hacia UE/Reino de España y RU.
Traslado de residuos entre España y Reino Unido
Seguirá siendo de aplicación el Reglamento (CE) 1013/2006 de14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, en la medida que incluye tanto a países de la Unión Europea como a terceros países; los requisitos exigibles serán distintos.
En primer lugar, según la naturaleza y destino del residuo, los traslados entre RU y España quedan (i)prohibidos ─los altamente peligrosos─, o (ii) sometidos al régimen de Información ─los de la Lista verde─, o (ii) al de comunicación y autorización previa. Además, al configurarse legalmente RU como país tercero, todo traslado deberá cumplir los requerimientos aduaneros exigibles a países no miembros UE.
Por otra parte, la comunicación y/o autorización será expedida por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, habiendo perdido las Comunidades Autónomas su competencia pues el traslado se produce fuera de las fronteras de la UE.
Con todo, si cuenta con una comunicación o autorización expedida antes del 1/01/2021, (i) si ha iniciado el traslado, se encuentra cubierto por la misma aunque deberá cumplir las exigencias adicionales en las oficinas de aduana; (ii) si no lo ha iniciado, deberá adecuarse al nuevo status, de forma que si resulta prohibido tal traslado, la comunicación o autorización se entienden anuladas.
Comercio de sustancias y productos químicos tras el BREXIT entre UE y Reino Unido
En el caso de la comercialización de productos y sustancias químicas, una de las consecuencias legales del Brexit es que el Reglamento REACH de la UE pasa a incorporarse, con modificaciones, en la legislación del Reino Unido, UK REACH. Por tanto, a partir de 1/01/2021, las regulaciones REACH del Reino Unido y REACH de la UE funcionarán de forma independiente entre sí.
De este modo, aquellas empresas que quieran seguir comercializando sustancias y productos químicos deberán registrarlos en ambas regiones y completar los procedimientos específicos de cada una de ellas, además de notificar dicha voluntad. Para realizar estas transiciones se dispone de:
- 120 días para las empresas registradas y autorizadas por el EU REACH, establecidos en el Reino Unido («grandfathering»)
- 300 días para los importadores, antes usuarios intermedios, de sustancias de aquellos registrados en el EU REACH
En cuanto al comercio de los productos químicos peligrosos, las consecuencias legales del Brexit van más allá, ya que Reino Unido exige el consentimiento fundamentado previo (PIC) para la comercialización de dichos productos europeos en su territorio. Si bien, la normativa de Reino Unido se fundamenta en el Reglamento UE 649/2012 son dos regímenes independientes, al igual que hemos visto con el REACH.
Por tanto, las empresas que exporten sustancias químicas sujetas al PIC no podrán utilizar la aplicación UE ePIC, por lo que deberán notificar a las autoridades británicas, HSE, sus operaciones usando, al efecto los nuevos procedimientos UK de notificación.
Bajo el régimen ePICse incluyen todos los productos químicos peligrosos tales como plaguicidas y sustancias químicas que se encuentran en fármacos, materiales radiactivos, residuos, armas químicas, alimentos y aditivos alimentarios, piensos, organismos modificados genéticamente o productos farmacéuticos salvo que se encuentren regulados por normas específicas.
Por último, las empresas deberán clasificar y etiquetar los productos químicos, de acuerdo con los nuevos requerimientos ─pictogramas, leyendas o símbolos─ de Gran Bretaña─ GB mandatory classification and labelling─.
Carbono: comercio de créditos y derecho de emisión entre UE y Reino Unido
Reino Unido ha dejado de participar en el comercio de derechos de emisión sin ser de aplicación todos los requerimientos exigibles por dicha normativa a los operadores privados (ciertas instalaciones industriales y operadores aéreos).
Esto conlleva una serie de consecuencias legales que afectarán, directa o indirectamente, y con mayor o menor potencial, a las instalaciones industriales y operadores aéreos situados en la Unión Europea, que deben, anualmente, justificar la reducción de sus emisiones CO2e, así como también a las personas, físicas o jurídicas, que voluntariamente participan en dicho comercio.
Los operadores aéreos que gestionaba Reino Unido en el ámbito del EU ETS se distribuyen y atribuyen a otros Estados Miembros, a cuya autoridad competente deberá notificar las emisiones correspondientes a los vuelos incluidos en el EU ETS.
El Brexit afecta también a los organismos verificadores, pues dichas entidades privadas habilitadas para realizar las verificaciones de las emisiones CO2e derivadas de los operadores afectados por la normativa EU ETS, deben estar establecidos en la UE. La Unión Europea no admitirá informes de organismos de Reino Unido que no cumplan este requisito.
Respecto a los créditos Kioto, Reino Unido no podrá comercializar con derechos de emisión sin contar con la titularidad de una cuenta de comercio en cualquier estado miembro de la Unión.
El futuro sobre el comercio de derechos de emisión del carbono se establece en varios puntos del Acuerdo alcanzado el pasado mes de diciembre:
- UE y Reino Unido deben acordar precio de carbono en los sectores de la generación eléctrica, generación de calor, instalaciones industriales y aviación
- Reino Unido se compromete a mantener los niveles pactados para luchar contra el cambio climático
- UE y Reino Unido colaborarán para que sus diferentes sistemas queden vinculados y preserven así la integridad medioambiental
Consecuencias legales del Brexit: guías detalladas
Si quiere ampliar información sobre los detalles normativos que afectan a estas actividades ambientales, puede consultar nuestras guías con las dudas más recurrentes sobre:
- Traslado de Residuos
- Comercio de Sustancias y Productos Químicos
- Comercio y Derecho de Emisión de Carbono.
Para gestionar con total garantía cualquier cuestión relacionada con el cumplimento de la normativa legal en materia medioambiental, consulte a nuestros abogados especializados del área Público y Regulatorio.
Socia del área Público y Regulatorio
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