En época de crisis como la que estamos viviendo, motivada por la pandemia COVID-19, lamentablemente la figura del concurso de acreedores para las empresas pasa a ser una opción y una solución a la falta de ingresos e inactividad. En este artículo pretendemos aclarar qué es el concurso de acreedores, qué obligaciones conlleva, cómo se lleva a cabo su tramitación y consecuencias de no hacerlo bien. Comenzamos…
¿Qué es un concurso de acreedores?
El concurso de acreedores es un procedimiento judicial encaminado a lograr que el deudor – que puede ser una persona física o jurídica – supere su situación de insolvencia y, caso de que esa insolvencia devenga insuperable, tiene por objeto la liquidación de todo los bienes y activos del deudor en aras a la satisfacción de sus acreedores en la medida de lo posible.
Lo puede solicitar tanto el mismo deudor como sus acreedores. Atendiendo a quién efectúa dicha solicitud hay dos tipos de concurso de acreedores: voluntario (instado por el propio deudor) y el necesario (cuando no se solicita por el propio deudor).
¿Tiene el deudor La obligación de declaración de su concurso?
Sí. El deudor está obligado a solicitar el concurso, dentro del plazo de dos meses, a contar desde que supo (o debió conocer) que se encontraba en situación de insolvencia actual o inminente.
Se entiende por insolvente el deudor que no puede cumplir sus obligaciones exigibles de manera regular. Situaciones de desequilibrio patrimonial, pérdidas reiteradas o la concurrencia de causas de disolución social, no implican per se insolvencia en la medida que el deudor pueda hacer frente de manera regular al cumplimiento de sus deudas.
¿Existen excepciones a esta obligación?
Tras la declaración del estado de alarma provocada por la crisis sanitaria de la COVID-19, se suspendió esta obligación durante la vigencia de dicho estado y hasta dos meses a contar desde su finalización.
Posteriormente se amplió la suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020 a fin de que las empresas dispongan de más tiempo para reestructurar su deuda, conseguir liquidez y compensar pérdidas, y puedan encauzar su viabilidad al margen del concurso.
Consecuencias si se retrasa la solicitud de concurso
El retraso en la solicitud de concurso de acreedores puede ser causa de calificación culpable del mismo, en la medida que la demora haya originado el agravamiento de la insolvencia. Debe tenerse en cuenta que la legislación concursal presume que el retraso en la solicitud ha agravado la insolvencia; si bien se admite prueba en contrario.
¿En qué consiste la comunicación de la apertura de negociaciones o preconcurso?
Es para comunicar la apertura de negociaciones o preconcurso, hay un periodo de tres meses (dos meses si se trata de una persona natural no empresaria) que la Ley Concursal concede a aquellos deudores que por su situación financiera están en estado de insolvencia actual o inminente. Pueden poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración del propio concurso la apertura de negociaciones con los acreedores para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio o para alcanzar un acuerdo de refinanciación de deuda. En la comunicación se indicará qué ejecuciones se siguen contra el patrimonio del deudor y cuáles de ellas recaen sobre bienes o derechos que se consideran necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial.
Durante este periodo, los acreedores no podrán iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor. Además, las ejecuciones sobre los bienes o derechos que estén en tramitación, se suspenderán por el juez que estuviere conociendo de las mismas.
¿Qué es un acuerdo extrajudicial de pagos?
El acuerdo extrajudicial de pagos es un mecanismo preconcursal que se articula en la vía extrajudicial y es dirigido por un mediador concursal. Permite alcanzar un acuerdo con los acreedores y superar la situación de insolvencia. En el caso de que no se pueda cumplir, conllevará la apertura del concurso de acreedores, llamado consecutivo con liquidación.
Si el deudor hubiera solicitado el nombramiento de un mediador concursal para tratar de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, el notario, el registrador mercantil o la cámara ante los que se hubiera presentado la solicitud comunicará al juzgado competente para la declaración del concurso la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, indicando la identidad del mediador.
¿Cuál es la finalidad del concurso de acreedores?
La finalidad del concurso es lograr que el deudor supere su situación de insolvencia, fundamentalmente alcanzando un acuerdo con sus acreedores que le garantice su solvencia y la posibilidad de afrontar el pago de sus deudas (convenio de acreedores).
Siendo imposible de alcanzar este objetivo, el concurso se convierte en un mecanismo ordenado de realización forzosa de la totalidad de los activos del deudor concursado con la finalidad de satisfacer con su resultado, y en la medida posible, los créditos concursales.
¿Cómo eludir la tramitación y declaración de concurso?
Cada vez más se trata de evitar y eludir la declaración de concurso de acreedores anticipando soluciones a probables situaciones de insolvencia. No podemos obviar las dificultades y estigmas que el deudor concursado padece para encontrar nuevas líneas de financiación, o simplemente refinanciar las deudas existentes por el mero hecho de su situación concursal, siendo generalizada la convicción social de que, una vez declarado el concurso, resulta irremediable su terminación mediante el cese de actividad y la liquidación de activos.
En este sentido, nuestro ordenamiento regula:
- Los acuerdos extrajudiciales de pago
- La posibilidad de anticipar el concurso y alguno de sus efectos, permitiendo negociar una propuesta de convenio anticipado o no
- Las refinanciaciones y reestructuraciones de deuda
Acuerdo de refinanciación de deuda: efectos y requisitos
El acuerdo de refinanciación de deuda lo plantea el deudor con sus acreedores financieros en aras a evitar su situación de insolvencia actual o inminente. Está dirigido a modificar y novar las relaciones entre el deudor y sus acreedores de pasivos y deudas financieras, esto es, entidades financieras y de crédito.
La suscripción de un acuerdo de refinanciación, respetando las prescripciones de la normativa concursal, conllevan las siguientes ventajas:
- Una vez homologado judicialmente, no podrán ser objeto de rescisión concursal
- Además de la superación de la situación de insolvencia del deudor, la posibilidad de extender, los efectos de dichos acuerdos a acreedores de pasivos financieros que no prestaron su consentimiento o incluso los rechazaron (siempre que logre la adhesión de determinadas mayorías)
Los requisitos para la homologación judicial de acuerdos de refinanciación de deuda son:
- Que hayan sido suscritos por acreedores que representen al menos el 51% de los pasivos financieros
- Además, reúnan en el momento de su adopción, las siguientes condiciones:
- Ampliación significativa del crédito disponible o modificación o extinción de sus obligaciones
- Plan de viabilidad que permita la continuidad empresarial en el corto y medio plazo
- Certificación de consecución de las mayorías de apoyo suscrita por el auditor de cuentas del deudor
- Formalización en instrumento público
Nuestra dilatada práctica profesional nos confirma que no afrontar los problemas no supone nunca solucionarlos; y que pretender simplemente demorarlos es un tacticismo que sólo favorece su agravamiento.
Cuanto antes afrontemos nuestra situación real de solvencia, podremos plantear soluciones menos traumáticas que eviten la solicitud de concurso de acreedores; o planificar el concurso como un mero trámite judicial para superar una situación transitoria que no impida la continuidad y viabilidad de nuestra actividad empresarial o profesional.
Manuela Serrano
Área de Derecho Concursal
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