Cierre del Impuesto sobre Sociedades 2020: recuerda… La compensación de bases imponibles negativas es una opción

La compensación de bases imponibles negativas es una opción
21 Dic 2020

Llegando al límite del cierre del ejercicio, y antes de las vacaciones, queremos finalizar también esta serie de publicaciones sobre el cierre del impuesto sobre sociedades 2020 analizando la opción que se encuentra a disposición del contribuyente de aplicar la compensación de bases imponibles negativas (BIN). En efecto, las pérdidas fiscales acumuladas por el contribuyente en ejercicios anteriores pueden utilizarse para minorar la base imponible del ejercicio y, con ello, eliminar o reducir la tributación. Como veremos, esta compensación es una opción a disposición del contribuyente, por lo que es esta una más de las decisiones que debe adoptar al liquidar el impuesto sobre sociedades.

1. ¿Por qué la compensación de bases imponibles negativas (BIN) es una opción?

 

Porque ninguna norma obliga a las entidades a compensar las bases imponibles negativas en un determinado ejercicio. Las entidades pueden decidir, cada año, si las utilizan o no para minorar la base imponible del ejercicio y en qué medida.

El hecho de que las bases imponibles negativas (BIN) no prescriban, es decir, no tengan un plazo máximo de aplicación, permite a las entidades optimizar su utilización y la de otros beneficios fiscales que sí puedan tener plazo de prescripción (reserva de capitalización, deducciones en cuota, reserva de nivelación, etc.), ajustando en cada ejercicio la aplicación y cuantía tanto de las bases imponibles negativas (BIN) como de los demás beneficios fiscales a los que tenga derecho, en la combinación más ventajosa para la entidad.

2. ¿Cuál es la cuantía máxima de compensación?

 

Con carácter general, el límite de compensación de las bases imponibles negativas (BIN) será el mayor de:

a) el 70% de la base imponible previa a la reserva de capitalización (ver nuestro post sobre Reserva-de-capitalización) y a la propia compensación de la base imponible negativa, o

b) un millón de euros.

Sin embargo, el límite porcentual anterior se va reduciendo en función del importe neto de la cifra de negocios («INCN») del ejercicio anterior, de forma que:

  • Cuando el INCN de la entidad es superior a 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros, el porcentaje máximo de compensación se reduce al 50% de la base imponible previa
  • Cuando el INCN de la entidad es superior a 60 millones de euros, el porcentaje máximo se minora al 25% de la base imponible previa.
3. ¿Puedo modificar las bases imponibles negativas una vez presentada la autoliquidación?

 

Como regla general, una vez que la entidad presenta la liquidación del impuesto sobre sociedades compensando bases imponibles negativas (BIN), minorando con ello la base imponible del ejercicio, no podrá modificar su opción.

No obstante, se han identificado una serie de situaciones en las que sí cabría modificar el importe de bases imponibles negativas (BIN):

a) Si la base imponible previa a la compensación en la liquidación inicial era cero o negativa, y, como consecuencia de una rectificación, declaración complementaria o comprobación resulta una base imponible positiva, se admite la compensación de bases imponibles negativas (BIN), ya que el contribuyente, en realidad, no tuvo inicialmente la posibilidad de optar o decidir sobre la compensación.

b) Si la base imponible previa a la compensación era positiva y se optó por compensar el importe máximo permitido y, posteriormente, como consecuencia de una posterior rectificación, declaración complementaria o comprobación se incrementa la base imponible, podrá el contribuyente aumentar el importe de la compensación de bases imponibles negativas hasta el límite máximo permitido, si dispone de más BIN pendientes de aplicación.

4. BIN en grupos de consolidación fiscal

 

En la compensación de bases imponibles negativas por entidades que tributen en régimen de grupo de consolidación hay que diferenciar entre:

a) Las bases imponibles negativas generadas por el grupo de consolidación, es decir, aquéllas que surgen del sumatorio de las bases imponibles de todas las entidades integrantes del grupo.

Estas bases imponibles negativas se compensan aplicando las reglas generales a nivel de grupo de consolidación.

b) Las bases imponibles negativas generadas por una entidad antes de su integración en un grupo de consolidación.

En este caso, las bases imponibles negativas generadas a nivel individual y aportadas al grupo tienen como límite la base imponible generada por la propia entidad en el ejercicio de compensación, aun cuando la base imponible del grupo fuese superior y admitiese, por tanto, la compensación de más bases imponibles negativas.

Según el criterio de la Dirección General de Tributos, no existe un orden de prelación a la hora de compensar las bases imponibles negativas, pudiéndose aplicar las generadas a nivel individual o de grupo indistintamente a elección de la sociedad dominante.

5. ¿Cuál es el plazo que tiene la Administración para revisar las bases imponibles negativas?

 

La Administración dispone de un plazo de 10 años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se generó el derecho a su compensación para revisar la corrección de las bases imponibles negativas compensadas o pendientes de compensación. Si la Administración detecta algún error en las bases imponibles negativas de estos 10 ejercicios, podrá determinar el efecto de ese error en los diez ejercicios revisados, pero sólo podrá modificar, en su caso, las declaraciones de los ejercicios no prescritos.

Si necesita ayuda con la elección de la compensación de bases imponibles negativas (BIN) o su importe, nuestros profesionales del Área Tributaria se encuentran a su disposición.

 

Almudena Medina y José Montolío

Área Tributaria Ceca Magán Abogados

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