El final del año se acerca de forma inexorable y, con ello, la necesidad de revisar y planificar el cierre del Impuesto sobre Sociedades de 2020 ahora que todavía hay tiempo para adoptar acuerdos y tomar y ejecutar decisiones que permitan, por un lado, optimizar la tributación de la sociedad y, por otro, evitar sorpresas desagradables cuando ya no hay margen de maniobra.
Comenzamos una serie de publicaciones con el objetivo de llamar la atención del contribuyente del Impuesto sobre Sociedades sobre aspectos concretos de la liquidación de este impuesto que, en numerosas ocasiones, no reciben el tratamiento adecuado. Nuestro primer “RECUERDA” aborda la deducibilidad del gasto relacionado con la retribución de los administradores.
En efecto, RECUERDA que para que el gasto derivado de la retribución de los administradores pueda ser considerado como gasto deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades, es imprescindible asegurarse de que, a la fecha de cierre del ejercicio, la sociedad haya cumplido, entre otros, los siguientes requisitos de índole mercantil:
- Los estatutos de la sociedad deben prever el carácter retribuido del cargo de administrador
La normativa mercantil exige que si el cargo del administrador va a ser retribuido conste así expresamente en los estatutos sociales, estableciendo “con certeza” dicha retribución, y precisando el sistema retributivo elegido (cantidad fija, variable, participación en beneficios, etc.).
- Precisión de la retribución basada en una participación en los beneficios
En caso de que se opte por que la retribución del administrador se base en la participación en los beneficios de la sociedad, los estatutos deberán determinar concretamente la participación o el porcentaje máximo de participación que deberá ser determinado por la junta general.
- Necesidad de acuerdo de Junta General
Con frecuencia, las sociedades adaptan sus estatutos sociales a las exigencias de la normativa mercantil respecto a la fijación de la retribución de los administradores, pero olvidan la necesidad de adoptar anualmente el acuerdo de Junta General en que se concrete la cantidad de la retribución. Este acuerdo de Junta General es esencial para la deducibilidad del gasto.
- Aprobación en consejo de las retribuciones del consejero ejecutivo o delegado
En aquellos casos en los que el órgano de administración esté formado por un consejo de administración y uno de sus miembros sea nombrado consejero delegado o se le atribuyan funciones ejecutivas, será necesario que, además, se celebre un contrato entre este y la sociedad en el que se especifiquen los conceptos por los que se le remunera, que deberá ser aprobado previamente por el consejo de administración con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, debiendo ausentarse de la votación el consejero implicado. Deberá anexionarse una copia del contrato del consejero al acta que recoja el acuerdo.
- No se admite la retribución de un administrador bajo un contrato de alta dirección
De acuerdo con la denominada “teoría del vínculo”, las funciones propias de un alto directivo, en cuanto que gestiona y dirige la sociedad, se solapan con las propias del cargo de administrador. En esta pugna, pierde la relación laboral en favor de la mercantil, de manera que cualquier cantidad que se haya satisfecho al administrador en base al contrato de alta dirección se entienden pagadas por el ejercicio del cargo de administrador (la relación laboral se considera inexistente). Por tanto, cualquier cuantía pagada al administrador que exceda de la previsión de los estatutos será no deducible.
El incumplimiento de los requisitos anteriores supone que las retribuciones satisfechas a los administradores o consejeros de una sociedad carezcan de la cobertura legal necesaria y, en consecuencia, se consideren gastos no deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.
Si necesita revisar la adecuación de las retribuciones de sus administradores o miembros del consejo de administración con la normativa mercantil, y asegurar la deducibilidad del gasto en el Impuesto sobre Sociedades, nuestros profesionales del Área Tributaria están a su disposición para asesorarles.
Almudena Medina y Laura Vicente
Área de Derecho Tributario
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