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El pasado mes de noviembre, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó una nueva sentencia en la que se pronunció respecto de la validez probatoria de grabaciones realizadas sin el conocimiento de uno de los interlocutores.
En la mencionada Sentencia de 20 de noviembre de 2014 se resuelve una demanda interpuesta por protección jurisdiccional de derechos fundamentales. Los derechos por los que se reclamaba esta intromisión fueron, el derecho a la intimidad y el derecho al secreto de las comunicaciones, regulados en los arts. 18.1 y 18.3 de la Constitución Española, respectivamente.
La demandada prestaba servicios para la empresa que dirigía el demandante, siendo sometida a una situación de hostigamiento por parte del empleador, con el objetivo de que la demandada se fuera de la empresa. Ante esta situación, la demandada antes de entrar al centro de trabajo, activó la grabadora de su teléfono móvil, con el objetivo de poder probar las situaciones descritas.
En la grabación se aprecia la entrega de una sanción por parte del empleador y la invitación a marcharse de la compañía, al igual que, se le exige la entrega de las llaves de la oficina. Ante la utilización de esta prueba por parte de la empleada para probar que se había producido su despido y en los términos que este se había realizado, el empleador interpuso una demanda por protección de derecho a la intimidad, considerando que a través de la grabación se habían vulnerado sus derechos constitucionales.
Las pretensiones de la demanda no fueron estimadas por lo que el demandante, interpuso recurso, que la Sala del Tribunal Supremo resolvió. El Tribunal concluyó en la sentencia diciendo que “la conducta de la demandada no supuso una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal del demandante porque la conversación se dio entre ambos y parte de la misma no puede considerarse relativa a un ámbito privado de la vida del demandante.”
Del mismo modo, también se desestima la pretensión de vulneración del derecho a la intimidad puesto que, como sostiene el Tribunal “se deduce que este está actuando en su condición de representante de la empresa para la que trabajaba la demandada y en el ejercicio de facultades disciplinarias respecto de esta, sin que esto suponga una manifestación de su intimidad”, continúa la sentencia considerando que, el hecho de existir una situación de conflicto entre las partes, añade razonabilidad a la conducta de la demandada.
Respecto de la vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones, considera esta sentencia, que tampoco puede entenderse vulnerado, en este caso, y para justificar esta decisión se apoya en la doctrina del Tribunal Constitucional en la que se establece que “sea cual sea el ámbito objetivo del concepto de comunicación, la norma constitucional se dirige inequívocamente a garantizar su impenetrabilidad por terceros, ajenos a la comunicación misma”. Por tanto en base a esta doctrina –ya consolidada- y entendiendo que en la comunicación grabada únicamente participaban demandante y demandado, no se entiende vulnerado este derecho constitucional.
Por lo expuesto y teniendo en cuenta como factores fundamentales el hecho de que la conversación grabada se produjo en la calle, que existía entre las partes una “situación compleja en la relación laboral” y que el demandante no fue privado de su intimidad, en tanto en cuanto, lo hacía en calidad de empleador, entiende el tribunal que no ha tenido lugar ninguna de las vulneraciones alegadas por la parte actora.
Por tanto, debemos tener presente que, para probar circunstancias especiales dentro del ámbito de una relación laboral, se permite la aportación de grabaciones que lo demuestren, aunque la otra parte interviniente en la conversación, desconozca la grabación. Todo ello siempre que no se sobrepasen los límites legales permitidos para la realización de las grabaciones, lo que significa que, no exista una intromisión en los derechos fundamentales de la persona en los términos que establece tanto la Carta Magna como la doctrina del Tribunal Constitucional.
Maria Cristina Muñoyerro del Olmo
Abogada senior
Departamento laboral
Alicia de la Mata Argüello
Abogada junior
Departamento laboral
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