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Las relaciones entre vecinos, en algunos casos, suponen una gran fuente de conflictos. Pongamos por caso que un vecino invade parte de nuestra parcela por su propia mano, perturbando nuestra posesión: ¿existe algún mecanismo legal mediante el que podamos combatir rápidamente este problema?
Pues bien, las herramientas de las que disponemos para afrontar esta cuestión en el ámbito civil son varias. Hoy nos centraremos en la tutela sumaria de la posesión.
1. ¿Qué entendemos por posesión?
En primer lugar, debemos partir de la definición de posesión. Sucintamente, la posesión es el poder que una persona ostenta sobre un bien, con el ánimo de conservarlo, usarlo y aprovecharlo.
Para proteger este poder, el Código Civil determina, en su artículo 446, que “todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión”.
Es decir, si ostentamos la posesión de un bien (como, por ejemplo, una finca o una parcela), tenemos el derecho a ser respetados en dicha posesión y, en consecuencia, a gozar de ella de forma tranquila y sin intromisiones.
2. ¿Qué es la perturbación de la posesión?
En contraposición con el pacífico goce y disfrute de la posesión de un bien, existe la perturbación o despojo.
La jurisprudencia describe la perturbación de la posesión como aquellos hechos materiales que, sin título alguno que los ampare, impliquen una alteración del estado de hecho preexistente, una privación total o parcial del goce del bien que poseemos, o que dificulten o incomoden su uso y disfrute.
En la práctica, hay múltiples actos mediante los que un vecino puede perturbar nuestra pacífica y tranquila posesión: por ejemplo, invadiendo parte de nuestra parcela, realizando instalaciones dentro de la misma, pintando con aerosol nuestros muros, o, en definitiva, entrometiéndose en nuestra finca.
Si ello sucede, existe el procedimiento de tutela sumaria, que está destinado a proteger la pacífica posesión de nuestra finca frente a las perturbaciones que podamos sufrir.
3. La tutela sumaria de la posesión
Como ya avanzábamos, mediante la tutela sumaria de la posesión, las personas que ostenten la posesión de un bien (como lo es una finca o una parcela), y que sean perturbados en ella, podrán solicitar a los tribunales que hagan cesar esta intromisión.
En concreto, se trata de corregir la situación y, así, volver al momento anterior a la perturbación. Por ejemplo, si nuestro vecino ha instalado un bloque de hormigón dentro de nuestra parcela, mediante la tutela sumaria de la posesión, solicitaremos que cese la perturbación y que se retire el bloque, a fin de que todo vuelva a su estado originario.
Dado que dicha perturbación debe cesar rápidamente, el ordenamiento jurídico nos indica que la tutela sumaria de la posesión debe tramitarse a través del procedimiento de juicio verbal, que es un proceso más rápido, sencillo y ágil que un juicio ordinario.
- ¿Es necesario acreditar la titularidad de la finca?
Por otro lado, es importante destacar que esta acción va dirigida a recuperar la posesión de un bien por parte de quien haya sido despojado de ella o perturbado en su disfrute, independientemente del título que ostente. Y ello es así porque, mediante esta acción, lo que se protege es el acto de poseer un bien.
En consecuencia, mediante la tutela sumaria de la posesión, no es necesario acreditar que tenemos la titularidad de la finca, sino que es suficiente con demostrar que ostentamos su posesión y que nos ha sido perturbada.
Pensemos en un caso en que nuestro vecino empieza a realizar instalaciones en nuestra parcela porque considera que la delimitación actual es incorrecta y que le corresponde una parte de la misma.
Cuando ejercitemos la acción de tutela sumaria de la posesión, no se discutirá si la delimitación de nuestra parcela es correcta o incorrecta: simplemente se ordenará al vecino que cese en la perturbación y que devuelva la situación a su estado inicial, al no poder tomarse la justicia por su propia mano.
De hecho, deberá ser en un eventual proceso declarativo que tenga por objeto la delimitación de la parcela cuando, en su caso, podrá discutirse si las lindes son o no correctas.
- ¿Qué plazos hay para ejercer la acción?
El plazo para el ejercicio de la acción de tutela sumaria de la posesión es de un año, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 439 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Este plazo empezará a computar desde el momento en el que se produzca la perturbación o el despojo de la posesión, si bien nuestros tribunales han admitido que el plazo se iniciará en el momento en el que se conozca esta situación.
- Requisitos necesarios
Por lo tanto, y a modo de resumen, los requisitos para que la acción de tutela sumaria de la posesión pueda ser estimada son los siguientes:
- Que el demandante tenga la posesión del bien en el momento del despojo.
- Que el demandante haya sido despojado o perturbado en su posesión.
- Que los actos de inquietación o despojo se hayan realizado dentro del plazo de un año.
Como puede comprobarse, la tutela sumaria de la posesión es una solución ágil y rápida a los problemas que pueda mantener con su vecino derivados de perturbaciones en la posesión de su finca o parcela.
Nuestros abogados del departamento de litigación y arbitraje se encuentran especializados en situaciones de este tipo, por lo que puede ponerse en contacto con nosotros si necesita buscar una solución para su caso.
Abogada en el área de litigación y arbitraje
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