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El funcionamiento de las sociedades mercantiles está sujeto, principalmente, a lo que establecen las leyes societarias. En su actividad empresarial, se ven sometidas también a leyes no escritas, pero no por ello menos importantes: las leyes del mercado. Y las sociedades a través de las que se articula una empresa familiar, se ven sujetas a un cuerpo normativo más determinante todavía: las leyes de la biología. De ahí que sea tan importante planificar la transmisión de la empresa familiar lo mejor y más pronto posible, a través del protocolo familiar y de todo aquello que sirva para desarrollarlo. Sin embargo, hay que tener en cuenta que esa planificación en lo societario debe ir de la mano de una clara y concienzuda planificación en lo civil, sobre todo en términos de transmisión hereditaria.
Es habitual, a la hora de abordar la planificación transmisora en la empresa familiar, hacerlo pensando sobre todo en términos societarios, como ya hemos indicado en este mismo espacio: cómo se transmitirá el capital a la generación siguiente, cómo se evitarán fugas, de qué forma se producirá el relevo en la dirección y administración, cómo se conservarán los valores y la identidad de la empresa, etc. Y es natural que sea así: por un lado, porque cuando se trabaja en un protocolo familiar se piensa siempre, fundamentalmente, en la regulación de la empresa y de las relaciones entre ésta y la familia empresaria; por el otro, porque muchos de los aspectos de carácter estrictamente civil (como testamentos o regímenes económicos matrimoniales) quedan fuera de lo que puede regularse a través del protocolo.
Sin embargo, es fundamental tener bien prevista y diseñada la transmisión de la empresa desde el punto de vista civil, porque son muchos los escenarios a los que las leyes de la biología, tan caprichosas como imprevisibles, pueden acabar abocando a la familia empresaria. Por ejemplo, porque se produzca el fallecimiento de los padres antes de que los hijos sean mayores de edad y, por tanto, puedan asumir la gestión (y hasta simplemente administrar la efectiva propiedad) de la empresa. O porque, aun siendo mayores de edad, quieran encarar sus vidas hacia proyectos personales que nada tengan que ver con la empresa familiar. O porque haya unos hijos que sí quieran seguir activamente con ese negocio y otros que prefieran buscar su futuro en otros terrenos. Y todo ello porque la biología decide libremente cuándo se lleva a los padres o qué intereses afloran en los hijos, sin que sea posible evitarlo. Únicamente se puede, eso sí, tratar de preverlo y de diseñar las herramientas que permitan, llegado el caso, dar la respuesta más satisfactoria posible.
El fallecimiento prematuro de los padres, que obviamente supone un trastorno para la vida de los hijos, puede ser también un problema para la transmisión de la empresa familiar y son varias las formas de tratar de minimizar su impacto.
Términos societarios de la transmisión de la empresa familiar
En términos societarios para la transmisión de la empresa familiar, es recomendable que se disponga de un núcleo de directivos de confianza, en cuyas manos se pueda dejar la gestión de la empresa, bien de forma temporal (hasta que puedan asumirla los hijos), bien de forma definitiva (si los hijos no tienen interés o capacidad para asumirla).
Estos directivos, alguno de los cuales puede incluso formar parte del Consejo de Administración, pueden ejercer también una importante función como mentores de la siguiente generación, asegurándose así de que, en el momento en que deban acceder al control de la empresa, los miembros de dicha generación estén ya lo más preparados posible para el reto que ello les va a representar.
Términos civiles de la transmisión de la empresa familiar
En términos civiles, en el plano más íntimo, es recomendable que se disponga también de personas de confianza a las que encomendar la gestión de la propiedad de la empresa, que puede (y generalmente debe) pasar a los hijos. Si son todavía menores de edad, alguien deberá tomar decisiones en su nombre y no es conveniente que sean esos mismos directivos o administradores a los que antes nos referíamos porque, en tal caso, concentrarían todo el poder de decisión en la empresa y actuarían, en definitiva, sin ningún control directo por parte de la propiedad.
Una buena opción es, en tal caso, designar un administrador testamentario, que pueda hacerse cargo de la gestión de ese patrimonio. Puede ser el cónyuge supérstite, cuando lo haya, o puede ser cualquier tercero, en caso de haber fallecido los dos progenitores, como pueda ser un familiar estrecho o cualquier otra persona de plena confianza. Y en realidad, lo más recomendable es que no sea una sola persona, sino que sean por lo menos dos y que actúen además en un régimen mancomunado de toma de decisiones, asegurando así que deban consensuar cualquier actuación, lo cual redundará en la mejor protección del interés de los administrados.
Puede ser conveniente además que la administración del patrimonio -al menos en lo relativo a la empresa- se extienda durante cierto tiempo más allá de la mayoría de edad, porque difícilmente los hijos podrán asumir con plenas garantías la gestión de la compañía (o de su participación en la misma) en ese momento.
Por ello, es recomendable extender ese régimen hasta que se alcance un mayor grado de madurez, por ejemplo, hasta los 25, los 30 o incluso los 35 años, como en el caso analizado en la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de julio de 2013. Una Resolución en la que se aborda otra cuestión interesante, como es el efecto de los límites de la legítima, que habrá que tener muy en cuenta y que harán que ese régimen de administración no pueda proyectarse sobre la totalidad del patrimonio desde el momento en que los hijos alcancen la mayoría de edad. Y es que las limitaciones legales a la voluntad del testador, como hemos advertido ya en ocasiones anteriores, dibujan el espacio en el que podremos movernos.
Puede darse también el caso, como comentábamos antes, de que los hijos no quieran asumir el control de la empresa. Esto no afectará a su propiedad, pero sí que afectará obviamente a su administración. Los hijos se convertirán en este caso en simples partícipes capitalistas, asumiendo una posición casi de meros inversores, sobre los que habrá, eso sí, una función adicional: la de ser custodios de ese capital que tarde o temprano transmitirán también a una generación posterior. Y quién sabe si los nietos, llegado el caso, recuperan la pasión que sus abuelos tuvieron por esa empresa familiar.
Para ese tipo de situaciones, en absoluto infrecuentes en la práctica, resulta especialmente necesario dotarse de ese núcleo de directivos de confianza a los que antes nos referíamos. De ahí la recomendación de contar con un órgano de administración profesionalizado para la transmisión de la empresa familiar, que pueda encargarse de gestionar la empresa en interés de unos socios que, pese a su condición de familiares, hayan decidido voluntariamente mantenerse alejados de esas responsabilidades.
Y una fórmula mixta, tampoco infrecuente, es la que se produce cuando alguno de los hijos sí desea ponerse al frente de la empresa familiar y algún otro prefiere dedicarse a otros proyectos. En tales casos, será ese delfín el que cuide y administre la empresa en interés de sus hermanos o primos, resultando así una figura híbrida entre el administrador familiar y el profesional.
Como se ve, por tanto, son muchos los escenarios a los que la biología de la empresa familiar puede abocarnos, siendo también muchas las soluciones. Lo más recomendable, por tanto, es tratar de anticiparse y tener así la tranquilidad de que, pase lo que pase, se dispondrá de una respuesta adecuada. Para ello, es importante que los miembros de la familia empresaria otorguen testamento pensando en estas posibles vicisitudes, al mismo tiempo que van preparando una transmisión de la empresa familiar adecuada, que permita pasar el control a todos sus hijos cuando les llegue el momento, dejarlo en manos del delfín más adecuado o, incluso, encomendarlo a profesionales de confianza.
Se creará con ello una simbiosis perfecta que será además fruto de algo totalmente natural: buscando la manera de proteger el interés de sus hijos, tutelarán el futuro de la empresa; buscando tutelar el futuro de la empresa, protegerán el interés de sus hijos.
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Antonio Valmaña – Grupo Empresa Familiar
Director en el área litigación y arbitraje
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